La iniciativa para modificar el Código Penal del Estado de Quintana Roo, presentada por el diputado Renán Sánchez Tajonar, plantea sancionar el delito de “halconeo” con una pena de tres a siete años de prisión.
La propuesta para modificar el artículo 204 BIS del Código Penal estatal, prevé sancionar a aquella persona que realice o encargue a una tercera persona acechar, vigilar , espiar, rastrear, intervenir comunicaciones o realice actos tendientes a obtener información reservada o confidencial; relacionada con las labores de seguridad pública, procuración o impartición de justicia o de ejecución de sanciones, con la intención de facilitar la comisión o posterior encubrimiento de alguno de los delitos contemplados en el código.
De igual manera, según el documento entregado a la oficialía del Congreso del Estado por el legislador que integra la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), se propone establecer una multa de 500 a mil días a quien resulte responsable de dicho delito.
Asimismo, se propone aumentar la pena “hasta en una mitad” de la señalada anteriormente, cuando se utilicen para estas labores niñas, niños y adolescentes, así como
“personas que no tengan la capacidad de comprender la conducta, personas adultas mayores, o con discapacidad o integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, además de afrodescendientes”.
En cuanto a los elementos que pertenezcan o que hayan pertenecido a alguna institución de Seguridad Pública, de Procuración o de Impartición de Justicia, de Ejecución de Sanciones, de Fuerzas Armadas, al Organismo garante del Derecho a la Información del Estado o personas que presten o hayan prestado sus servicios de Seguridad Privada, contratados por personas físicas o morales, no sólo se les aumentará la pena “hasta en una mitad” de la señalada anteriormente en caso de ser responsables de dichas labores, sino que serán destituidos del empleo, cargo o comisión e inhabilitados para desempeñarse en dichas encomiendas de dos a seis años.
También se aclara que
“en ningún caso serán imputables las personas que incurran en las conductas antes mencionadas , siempre y cuando éstas se realicen en el ejercicio de los Derechos Ciudadanos de Libertad de Expresión y Acceso a la Información, como parte de alguna investigación periodística o académica, así como de cualquier otra actividad lícita equiparable”.
En la exposición de motivos, Sánchez Tajonar reconoció la necesidad de legislar contra esta actividad al señalar que los grupos de la delincuencia organizada que operan en la entidad asignan a parte de sus miembros “reportar de manera inmediata las actividades de Seguridad Pública que realizan las autoridades municipales, estatales y federales” para evadir una detención, obstaculizar una investigación o cometer un delito.
Fuente: SIPSE








