¿Quién tiene obligación de cuidarme?

0
269

La CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) evidencia la importancia de la participación laboral de las mujeres y su contribución en el desarrollo económico

El derecho al cuidado y los autocuidados son ejercidos por todas las personas en diversas etapas de la vida de forma transversal; no obstante su importancia, es obviado en la mayoría de los contextos sociales, culturales, académicos y jurídicos, dado que parece una constante incuestionable que, de forma casi automática es presente en las realidades de cada una y uno, no nos atrevemos a indagar sobre la existencia de un hogar ordenado, limpio, insumos para la preparación de alimentos abastecidos y a disposición, el suministro de ropa limpia. Pocas veces nos detenemos a cuestionarnos el contexto de las mismas, cómo estás labores esenciales que conducen al bienestar de cualquier persona se llevan a cabo y especialmente ¿quién las realiza? Existe una lógica de funcionalidad o disfuncionalidad, no percibida, no remunerada y menos aún reconocida que propicia confort y bienestar en todas, pero cuyos titulares en la realización, son invisibilizados/as.

Es cierto que todas las personas requerimos de estas funciones dado que tienden a nuestro bienestar personal y colectivo, impactan en todas las áreas de nuestras vidas, transitan al ámbito de lo laboral, dado que la preexistencia de estos cuidados nos permite la realización del proyecto de vida. Este tipo de trabajo también incluye los cuidados de las personas que más lo requieren, por ejemplo, las y los niños, personas con discapacidad y personas adultas mayores, cuyas necesidades pueden ser diferenciadas. Además de constituir un deber reconocido en la norma fundamental, estas demandas que se desarrollan tienen impacto en las trayectorias laborales, en las remuneraciones recibidas, en el tipo de empleo al que se accede, pues existe evidencia que la informalidad puede representar una fuente de ingresos más accesible, con horarios flexibles y compatibles, pero que socavan diversos derechos laborales.

También es preocupante el contexto bajo el que se presenta, pues no se trata de trabajo remunerado, reconocido y redistribuido. En su mayoría lo realizan mujeres, lo que de manera muy marcada se evidenció en la pandemia. Según datos del Banco Interamericano de Desarrollo, en América Latina y el Caribe existe un impacto de la maternidad en el trabajo, “la participación laboral de las mujeres disminuye un 38% con el primer hijo, mientras que no se registra variación entre los hombres”. También es cierto que existe un tema cultural del trabajo fuera del hogar en términos de estereotipos, pues se asume que la maternidad es una decisión que recae únicamente en las mujeres y su ausencia puede influir negativamente en el desarrollo de las infancias que las “madres” realicen sus labores fuera del contexto del hogar, la presencialidad resulta indiscutible para el buen crecimiento, sin constituir una interrogante en ningún momento, la idea de las paternidades presentes.

Por otra parte, la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) evidencia la importancia de la participación laboral de las mujeres y su contribución en el desarrollo económico, “en el grupo de edad de 25 a 64 años, tres de cada cuatro mujeres señalan como fuente de inactividad a los quehaceres domésticos, registro que no ha mostrado cambios significativos entre 2000 y 2021” lo que se traduce en que las labores del hogar y el cuidado constituyen una práctica normalizada colmada de sesgos y prejuicios, que impide potencializar otros horizontes, talentos, competencias y experiencias, lo que nos conduce a cuestionar sobre la relevancia de las políticas para implementar buenas prácticas en el mercado laboral, tanto en el ámbito público y privado, debe existir una conciliación entre la vida privada, familiar y la profesional, es el know how para el cumplimiento de la igualdad material.  

Según cifras del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), para 2023 en nuestro país, la participación porcentual del trabajo del hogar no remunerado fue del 26.3% en el Producto Interno Bruto (PIB) nacional, lo que se traduce en un monto reportado de 8.4 billones de pesos. Estas actividades son la alimentación, limpieza y mantenimiento de la vivienda, limpieza y cuidado de la ropa y calzado, compras y administración del hogar y la de mayor relevancia en términos porcentuales, cuidados y apoyo, esta distribución propicia menos posibilidades de participación de mujeres en el ámbito público.

Estas consideraciones recuestionan la labor de las paternidades en el sistema de cuidados, la necesidad de licencias de paternidad desde los sistemas legales y la urgencia en un sistema de cuidados a nivel nacional donde permanezca una injerencia de las autoridades del Estado para velar por su cumplimiento, el papel que tienen las empresas. Las políticas permitirán una participación compartida basadas en la igualdad y la no discriminación.

No pasa inadvertido el sentido de los cuidados desde un enfoque de derechos humanos, imponen deberes inexcusables a las autoridades y promueve enfoques de autonomía, inclusión e independencia. No dejan desprovisto el derecho del que cuida a ser cuidado. Propician la creación de modelos que permitan el derecho a las maternidades y paternidades presentes, pero también el florecimiento profesional, sin que un derecho impida el ejercicio de otro derecho en el ámbito material y sobre todo, donde no existan cargas desproporcionadas vinculadas con los roles de género.

POR FABIOLA MARTÍNEZ RAMÍREZ 

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here