Buscan regularización de proyecto frente a la caleta Tankah

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El desarrollo se ubica dentro del área natural protegida de jurisdicción federal Parque Nacional de Tulum.

Luego de ser sancionados en 2019 por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), los promoventes del desarrollo costero Altavista Hotel & Beach Club, situado en Tulum, buscan licencias federales de operación.

Se trata del conocido club de playa ubicado frente a la caleta Tankah, famosa por su belleza natural, pero que en 2019 fue inspeccionada y sancionada por la Profepa porque inició construcción y operación de obra sin permisos federales, de acuerdo con el acta administrativa PFPA/29.3/2C.27.5/0104-19.

La empresa promovente es Crews Yucatán Properties, una sociedad mercantil fundada en 2005 en Playa del Carmen, de acuerdo con datos de comercio de la Secretaría de Economía.

Ante la petición de la Profepa, pues se ubica dentro del área natural protegida de jurisdicción federal Parque Nacional de Tulum, el particular emitió una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para su regularización, pues busca un resolutivo de impacto ambiental a su favor sobre un predio de alrededor de 2.5 hectáreas.

“El proyecto es su modelo sencillo que consiste en la operación de un hotel de bajo impacto, y que en la actualidad requiere de la autorización para su operación y mantenimiento de las obras sancionadas por la Profepa y por lo cual se solicita su autorización de operación y mantenimiento”, se lee la MIA publicada hace unos días por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Son 11 obras en total que buscan legalizar. Entre las que sobresalen: palapa, cocina, restaurante, cinco cabañas, viveros, entre otros. Todas estas edificaciones se encuentran sobre ecosistemas costeros que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de derecho ambiental, requieren un estudio ecológico.

El promovente se reservó el monto de inversión. Mientras tanto, se espera que en las siguientes semanas la Semarnat dé a conocer el resolutivo, el cual puede ser en sentido positivo o negativo para la empresa solicitante.

Fuente: SIPSE

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