¿Puede y debe la Corte Invalidar leyes?

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La historia constitucional nos enseña que la democracia no se reduce al conteo de votos

En la primera sesión pública de la nueva integración de la SCJN de fecha 11 de septiembre de 2025, la ministra María Estela Ríos llamó a “ser respetuosos de la voluntad del Legislativo” y a no “asumirse más allá” de las facultades judiciales, enfatizando que las normas emanan de un órgano electo democráticamente. 

El señalamiento ocurrió durante la discusión de una acción de inconstitucionalidad sobre leyes de salud de Chihuahua; el Pleno terminó invalidando, por 7–2, la Ley de Salud Mental por falta de consulta a personas con discapacidad. 

Al analizar el argumento esgrimido por la ministra lo encuentro muy peligroso y sobre todo contrario al razonamiento constitucional básico. 

La historia constitucional nos enseña que la democracia no se reduce al conteo de votos, el ejemplo paradigmático es el famoso caso en EUA, conocido como Marbury v. Madison, En ese caso, el juez John Marshall estableció que las leyes contrarias a la Constitución debían ser invalidadas, porque la verdadera voluntad del pueblo no es la de una mayoría eventual, sino la que quedó plasmada en la norma suprema, llamada Constitución. Si aplicamos esa lógica al presente, la frase de la ministra Ríos corre un grave riesgo al confundir representación con omnipotencia. Si quitamos los límites al Legislativo, su poder se vuelve absoluto y eso va en contra de todo orden constitucional, se rompen los contrapesos, y la teoría de la división de poderes queda eliminada. La función de la Corte es, precisamente, decir lo que la Constitución permite y lo que no, de lo contrario, cualquier mayoría podría arrasar con derechos de minorías o procedimientos esenciales, amparándose en su origen democrático. 

La Corte no solo puede invalidar leyes que resulten inconstitucionales, sino que debe hacerlo, el control judicial de constitucionalidad no es una intromisión “antidemocrática”, sino el mecanismo que preserva la democracia constitucional frente a las mayorías cambiantes. Recordemos que la democracia no es el gobierno de las mayorías sino el gobierno de todos, considerando y respetando a las minorías. 

No ignoramos que, como punto de partida al analizar una ley, la Corte debe observar la técnica de decisión llamada “deferencia legislativa” la cual consiste en presumir la constitucionalidad de las leyes hasta en tanto no se determine lo contrario, pero la existencia de esta técnica entraña en sí misma la posibilidad de revisar la ley y encontrarla contraria a la Constitución. La deferencia al Legislativo es una virtud cuando se ejerce con prudencia, tomarla como dogma es abdicar del papel de contrapeso. 

Es importante entender que los jueces no niegan la democracia al controlar al legislador; la preservan, recordándole que incluso las mayorías están sujetas a un marco superior. 

La voluntad legislativa no es auto-justificativa, cuando una ley vulnera a la Constitución esa ley debe de ser invalidada.

Fuente: Heraldo de México /Katya Morales Prado

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