Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática, conocida como Ley Olimpia, fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Al respecto, el abogado Arturo Herrera Cantillo, explicó que las sanciones por violar la Ley Olimpia podrían alcanzar entre los cuatro y ocho años de prisión.
Entrevistado en Periodismo de Análisis, el abogado explicó que los delitos que se denuncian con la Ley Olimpia, es la violación a la intimidad, en el sentido en el que una persona fotografíe o videograbe a una persona en la intimidad y los divulgue.
Asimismo, que una persona sustraiga de algún dispositivo móvil imágenes íntimas sin el consentimiento y se divulguen en redes sociales.
Indicó que antes de que se tipificara como delito de violación a la intimidad sexual por medio de la tecnología, antes se recurría al delito de pornografía.
El abogado indicó que este delito puede ser denunciado por los padres o tutores en caso de ser menor de edad y en caso de ser un adulto, directamente el agraviado, sin importar si es hombre o mujer.
Fuente: XEU








