¡Albricias! Por fin el INAI podrá sesionar a pesar de no contar con todos sus comisionados. La 2ª sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó al Instituto Nacional de Acceso a la Información que pueda operar con solo cuatro de los siete comisionados que debían conformar su cuerpo directivo.
Retomará sus actividades después de casi cinco meses en que se vio imposibilitado de hacerlo. Más de 8 mil 200 asuntos pendientes esperan a que los cuatro comisionados sesionen. En su mayor parte, son revisiones en contra del gobierno porque este no ha querido hacer pública información que le ha sido requerida a sus distintas secretarías, unidades y dependencias. En pocas palabras, ‘el mundo ideal’ de la opacidad terminará para el gobierno federal (o al menos en parte, pues ya sabemos que no por mucho que instruya el pleno del INAI, la administración pública transparentará la información).
Por lo pronto, la Segunda Sala de la Corte, por tres votos contra uno, concedió al INAI una suspensión temporal sobre el Art. 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) que fija como mínimo cinco comisionados para poder sesionar. Cosa que no había podido hacer porque desde el 1º de abril del 2022 (llevamos más de un año) el Senado ha sido omiso para nombrar a los tres funcionarios faltantes.
La SCJN privilegió la transparencia, la protección de datos personales y la rendición de cuentas (que a su vez parten de derechos humanos constitucionales) sobre la ley del ámbito federal y sobre la normatividad interna del INAI. En esta decisión, quienes votaron por reactivar al INAI fueron los ministros Javier Laynez, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán. En contra Yasmin Esquivel (no fuera a ser que mediando el INAI la ciudadanía solicitara se diera a conocer la decisión de la UNAM sobre su plagio de tesis…).
Es una buena noticia por cuanto a que el propio Instituto ejecutará de manera directa la resolución. No necesita de ninguna otra autoridad para poderla llevar a cabo (sesionar, me refiero).
Pero surge la pregunta, ¿qué sucede cuando las resoluciones, sean de la SCJN, de un juez o de otra instancia del Poder Judicial, las autoridades involucradas del orden federal o estatal simplemente no se cumplen? Si el poder Ejecutivo o el Legislativo, u otra autoridad que se desprenda de las primeras, no quieren acatar una resolución, ¿qué sucede?
Con el obradorismo la respuesta es clara: no hay consecuencia alguna. Lo sabemos, lo estamos viviendo. Múltiples funcionarios de la 4t, comenzando por su ‘líder moral’, continuamente hacen caso omiso de las resoluciones judiciales. La burla al Estado de derecho sin ningún tipo de consecuencia.
Esto nos lleva a una pregunta central: ¿Qué va a pasar de ahora en adelante con una ‘transformación’ (y todo su andamiaje institucional) que NO se ciñe a las órdenes judiciales?
Es evidente que tanto nuestro marco constitucional como la propia exigencia social han quedado a deber. Cierto, ante el desacato legalmente hablando puede proceder girar órdenes de aprehensión. Sin embargo hay un faltante: esas órdenes tampoco se ejecutan si la Fiscalía de la República no es independiente de los actores políticos, primordialmente de la Presidencia de la República.
El caso del INAI ha permitido ver el círculo vicioso completo. Todos se han mostrado con sus virtudes y con sus limitantes, y por eso este tema se vuelve además icónico más allá de que el órgano pueda operar.
Los senadores, ya con sentencias judiciales donde se les instruye que deben nombrar al menos a un nuevo consejero para el INAI, siguen sin cumplir. ¿Qué sigue?
Un país sin Estado de derecho termina por perderse por completo.
POR VERÓNICA MALO GUZMÁN








