Reforma al Poder Judicial: contrastar propuestas rumbo al 2024

0
5299

¿Qué condiciones mínimas deben existir para garantizar la independencia judicial?

Conforme a los principios de Bangalore sobre la conducta judicial, los Estados se encuentran obligados a garantizar tres condiciones mínimas para su efectividad: a) la seguridad en el puesto; b) la seguridad económica y, c) la independencia institucional.

En ese sentido, la extinción de los fideicomisos, así como la amenaza de reducción presupuestaria de casi un tercio de lo solicitado por el Poder Judicial de la Federación, impactaría sustancialmente –por lo menos– en dos de las tres condiciones mínimas citadas.

Sobre este aspecto no debemos olvidar que la independencia judicial no es un privilegio de los jueces, sino un derecho humano de todas las personas. Se trata de un principio que garantiza la adecuada impartición de justicia y que permite hacer efectivas las libertades y la igualdad.

Una judicatura sometida a la voluntad de los actores políticos o sujeta a influencias externas, difícilmente podrá desempeñar –entre otras– la función de revisar los actos de los demás Poderes para asegurarse que estos no excedan los límites que expresamente establece la Constitución.

En otras palabras, la ausencia de garantías que hacen posible la independencia judicial eventualmente provocará que la judicatura regrese a ese rol meramente testimonial que tuvo durante buena parte del siglo pasado, abandonando cualquier posibilidad de fungir como verdadero contrapeso en términos del principio de división de Poderes.

Ahora bien, con relación a las garantías de seguridad económica e independencia institucional, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, han coincidido que el presupuesto asignado al Poder Judicial debe encontrarse adecuado a sus necesidades, estar asegurado y revisarse progresivamente, para lo cual han planteado que resulta necesario establecer en el marco normativo un porcentaje fijo del Producto Interno Bruto (PIB) para su asignación.

Esta garantía presupuestaria permitiría asegurar una verdadera autonomía e independencia de ese Poder, al sustraerlo de la dinámica política que implica cada año, la discusión, negociación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ramírez Carvajal sostiene que, la autonomía sobre un porcentaje fijo del presupuesto –que no deba ser negociado permanentemente con el sector político– permite al juez definir democráticamente las prioridades para un adecuado funcionamiento de la justicia, adoptar medidas para el fortalecimiento homogéneo de las diversas regiones, así como propiciar y mantener los recursos físicos necesarios para la adecuada prestación del servicio.

Si bien conforme al diseño constitucional vigente el Poder Judicial de la Federación cuenta con una relativa autonomía presupuestal que le permite elaborar su propio proyecto de presupuesto de egresos y ejecutarlo una vez asignado, el monto final se determina por parte de la Cámara de Diputados en ejercicio de la facultad exclusiva que le otorga la propia Constitución.

Es decir, la “autonomía” presupuestaria del Poder Judicial se encuentra supeditada a la “buena fe” de los integrantes de la legislatura, pues son ellos quienes a partir de criterios políticos –ni técnicos ni objetivos– determinan en última instancia lo que es justo o necesario para asegurar la adecuada impartición de justicia.

Por ejemplo, en un excelente análisis elaborado por la organización México Evalúa se documentó que entre 2000 y 2023, la cámara baja autorizó en promedio 10.2% menos de lo que fue solicitado por el Poder Judicial de la Federación (4). Sin embargo, esta cifra palidece frente a la anunciada por los representantes del partido mayoritario, quienes han adelantado que para el ejercicio 2024 el recorte sería de hasta un 30% del total solicitado.

En caso de concretarse el recorte anunciado, se pondría en riesgo el derecho de acceso a la justicia de millones de mexicanos, pues se estima que esta medida implicaría la desaparición del 63% de los Juzgados de Distrito, el 60% de los Tribunales Colegiados y cerca del 35% de la capacidad laboral.

Estas cifras demuestran que la Constitución no anticipa la mala fe de los individuos que integran los poderes públicos, pues presume su compromiso democrático. Sin embargo, el silencio de la Constitución no debe seguir utilizándose como pretexto para impulsar la destrucción de las instituciones.

Precisamente por este motivo, resulta indispensable que los partidos de oposición asuman el compromiso de impulsar, en sus respectivas plataformas electorales, una propuesta de reforma a la Constitución que incorpore expresamente la garantía de irreductibilidad presupuestal en favor del Poder Judicial de la Federación, ya sea mediante el establecimiento de un porcentaje fijo del PIB o del gasto programado.

Del lado del oficialismo ya pusieron las cartas sobre la mesa y han señalado con toda claridad que, en caso de lograr la mayoría calificada en el Congreso, impulsarán una reforma constitucional que permita someter la elección de jueces, magistrados y ministros al voto popular.

En consecuencia, no basta con que la oposición asuma una postura defensiva en la que todo permanezca como se encuentra actualmente. Se debe aprovechar la coyuntura política para impulsar una reforma al Poder Judicial de la Federación que haga contraste con la del obradorismo y que permita, finalmente, consolidar una verdadera división de Poderes.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here