Justicia cotidiana olvidada

En dicho decreto, se estableció en el Artículo 73 constitucional la facultad del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, en un plazo de 180 días a partir de su entrada en vigor, dicho plazo expiró el 15 de marzo de 2018.

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Tal parece que el Congreso de la Unión distraído con las iniciativas insólitas del Poder Ejecutivo, se ha olvidado de su deber de atender el mandato constitucional de legislar para que la norma suprema pueda ser aplicada en la vida cotidiana. 

El Poder Legislativo federal pasó por alto el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sigue desatendido el exhorto ciudadano activado por la vía jurisdiccional para que el Congreso de la Unión cumpla con las obligaciones establecidas en los artículos segundo y cuarto transitorios del decreto de la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana,  consistentes en expedir la legislación única nacional en materia procesal civil y familiar, y adecuar las leyes generales y federales que así lo requieren al nuevo contenido de los artículos 16 y 17 de la Constitución.

En dicho decreto, se estableció en el Artículo 73 constitucional la facultad del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, en un plazo de 180 días a partir de su entrada en vigor, dicho plazo expiró el 15 de marzo de 2018.  

A principios de mayo de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte otorgó el amparo en revisión (265/2020) ante la omisión legislativa del Congreso de la Unión de no haber creado a la fecha ese Código Nacional, confirmando así la sentencia que otorgó el amparo para que el Congreso expidiera el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, decisión que derivó de la resolución de dos recursos de revisión interpuestos por las Cámaras de Diputados y Senadores, en contra de la sentencia de un Juez de Distrito que concedió el amparo a un colegio de abogados por la violación de su derecho de acceso a la justicia con motivo de omisiones legislativas del Congreso de la Unión.   

La Suprema Corte hizo notar que el plazo fijado debería entenderse en un sentido prima facie, es decir, que el Congreso de la Unión podría justificar el posible retraso en atención al propio desarrollo del proceso legislativo, resultado del modelo deliberativo que adopta nuestra Constitución para la creación de nuevas leyes. Sin embargo, la propia Corte señaló que las únicas causas que podrían justificar requerir más tiempo deben atender a las propias circunstancias del proceso legislativo y no a aspectos ajenos al mismo.

La tendencia legislativa en México, en los últimos años se ha enfocado en concentrar en Códigos Nacionales los procedimientos dependiendo de su materia, con independencia de la entidad federativa donde se instruya el mismo, fortaleciendo la certeza jurídica para las partes. Así el objeto de la Reforma Constitucional fue que el Derecho Civil y Familiar se unifiquen, ya que en la práctica, al encontramos aún con distintas normas y regulaciones en cada Estado de la República donde se traslade un asunto, se ha generando una disparidad tanto en materia sustantiva como procesal de una Entidad a otra.  

Hablar de acceso a la justicia implica referirse a procesos de definición y adopción de políticas públicas que inciden sobre el goce de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de la sociedad; así el ánimo del Congreso debe ser trabajar a favor de los ciudadanos, lo cual significa facilitarles acceso a la justicia, por una parte, desde una dimensión normativa, donde se reconozca el derecho igualitario de todos a hacer valer los derechos sustantivos legalmente salvaguardados y por otra parte, desde una dimensión de derechos adjetivos vinculada a los procedimientos que garantizan el acceso a la justicia, mismos que deben ser expeditos.

En materia de derechos civiles y familiares, la necesidad de una regulación uniforme es más urgente, y la legislación debe incorporar procedimientos tendientes a unificar y mejorar el acceso a la justicia, que dé prioridad a la oralidad y haga más sencillo los procesos, deshaciéndose de pasos, formalismos y trámites innecesarios para dar cabal cumplimiento al derecho de todas y todos de acceso a la justicia.

Las diferencias actuales en los códigos de los 32 estados y el Código Federal conducen a condiciones de desigualdad frente a la ley de individuos en las mismas circunstancia, lo cual además de crear condiciones de inseguridad jurídica, carece de una perspectiva incluyente.

Frente al nuevo incumplimiento del Congreso de la Unión que debía emitir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares habría que preguntarse, ¿por qué el Congreso no cumple con el mandato de la Corte? ¿Sólo merecen su atención las iniciativas de Palacio Nacional?

Es probable que desde el Poder Legislativo Federal se soliciten prórrogas para dicho cumplimiento que se extienda por dos o más períodos ordinarios de sesiones, tal como las que se otorgaron como plazo para el cumplimiento original, pero en cualquier circunstancia, el Congreso de la Unión deberá atender la necesidad apremiante de homogeneizar la normatividad procesal civil y familiar, a fin de evitar los devastadores efectos en la justicia de tener múltiples legislaciones y procurar a la brevedad, legislar en aras de lograr un mejor tutela judicial para la ciudadanía.

Más allá de las disputas ideológicas que subyacen tras asuntos que han concentrado granarte de la tarea congresional, es tiempo ya de que la justicia civil y familiar, deje de perderse en el olvido de los representes populares.

Fuente: sinembargo

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