TABASCO | Capturan en Cárdenas al ‘Padre Chilo’, sacerdote acusado de pederastia

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VILLAHERMOSA, MX.— El sacerdote católico Isidro “N”, conocido como el “Padre Chilo” y párroco en el municipio de Cárdenas, fue detenido por la Fiscalía General del Estado de Tabasco (FGET), acusado de abuso sexual en contra de menores de edad.

De acuerdo con la dependencia, la detención fue resultado de una investigación iniciada tras una denuncia formal presentada por una de las víctimas. Con base en una orden de aprehensión emitida por un juez, se cumplimentó el arresto del religioso, originario del municipio de Huimanguillo.

“Esta acción derivó de la integración de una carpeta de investigación sustentada con diversos elementos de prueba”, puntualizó la FGET, al tiempo que reiteró su compromiso con la protección de niñas, niños y adolescentes.

La Fiscalía también llamó a la ciudadanía a no difundir información no confirmada que pueda entorpecer el proceso legal o revictimizar a los afectados. El procedimiento penal seguirá su curso garantizando tanto el respeto a los derechos de las víctimas como la presunción de inocencia del imputado.

Reacciones en la comunidad

Previo a confirmarse la captura, familiares y feligreses habían difundido en redes sociales reportes sobre la “desaparición” del sacerdote, desconociendo que se trataba de una detención judicial. El “Padre Chilo” era una figura reconocida en la sociedad cardenense, frecuente visitante de cafés locales y colaborador en un noticiero digital con la sección “Píldora de fe. Vitamina para el alma”.

El marco legal

El Artículo 327 del Código Penal de Tabasco tipifica como pederastia cualquier acto de penetración —vaginal, anal u oral— con una persona menor de 14 años, con penas que van de 15 a 20 años de prisión, además de multas de mil a tres mil días de salario.

Cuando el delito es cometido por alguien con una relación de confianza o poder sobre la víctima —como ocurre en casos de vínculos religiosos, docentes, familiares o laborales— la pena se incrementa de uno a cinco años adicionales.

La ley establece de manera expresa que el consentimiento de un menor de 14 años carece de validez jurídica, lo que refuerza la protección absoluta a la infancia.

Fuente: NC

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