El transitorio sospechoso: ¿Por qué la Presidenta rechazó cambio a la Ley de Amparo?

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La Presidenta Claudia Sheinbaum sostuvo que es innecesaria una Ley de Amparo “retroactiva”, pues la Constitución no lo permite. «Desde mi punto de vista no era necesario poner ese transitorio”, apuntó.

Ciudad de México, 2 de octubre (SinEmbargo).– El Senador de Morena Rafael Huerta Ladrón de Guevara, exaspirante a la gubernatura de Veracruz, es el autor de la reserva al artículo primero transitorio de la Reforma a la Ley de Amparo, que la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo rechazó esta mañana.

Rafael Huerta Ladrón de Guevara fue acusado en abril pasado por el presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en VeracruzEsteban Ramírez Zepeta, de buscar influir en la designación de candidaturas a favor de personajes cercanos a la familia Yunes y al coordinador de senadores de MorenaAdán Augusto López Hernández. También se sabe de las diferencias que ha sostenido con la actual Gobernadora Rocío Nahle.

En la sesión del miércoles, el Senador Huerta Ladrón de Guevara propuso que se agregara este párrafo al artículo primero transitorio. «Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este Decreto».

La reserva tuvo 70 votos a favor y 39 votos en contra, particularmente de la oposición que denunció que con este cambio habrá una retroactividad que es violatoria al Artículo 14 constitucional que establece: «A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna». 

Precisamente este jueves, en su conferencia de prensa «mañanera», la Presidenta Sheinbaum sostuvo que es innecesaria una Ley de Amparo “retroactiva”, pues la Constitución no lo permite.

“Nosotros enviamos una iniciativa que no tenia este agregado que le hicieron el Senado. Primero, hay que respetar la Constitución. La Constitución establece claramente que no debe haber retroactividad en las leyes, a menos que uno cambie la Constitución», cuestionó.

En la sesión en la que se aprobó la reforma a la Ley de Amparo, el Senador Huerta Ladrón de Guevara negó que su añadido implicará una retroactividad violatoria, pues no modifica la naturaleza del juicio de amparo, ni se tocan derechos colectivos ni individuales, sino que se «evita que se sigan usan amparos como un recurso par dilatar sentencias firmes, especialmente en materia fiscal.

«Ni duende, ni niño artillero, ni vengo a dinamitar nada. Sé lo que vengo a plantear aquí y sabía que algunos iban a empezar a alegar que esta modificación implica una aplicación retroactiva a la Ley, prohibida en el 14 constitucional. Sin embargo, no es el caso, la regla general es que la Ley se aplica desde su entrada en vigor y hacia delante, sólo cuando afecta derechos adquitidos de manera previa puede hablarse de retroactividad violatoria», expuso el Senador.

De igual forma, argumentó que «desde la perspectiva de la teoría de la norma tampoco hay retroactividad porque el contenido se proyecta se manera prospectiva aplicándose a los nuevos casos. Incluso muchos de los puntos que ahora se incorporan ya estaban previstos en la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación».

Adán Augusto López, coordinador de Morena, y Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara durante la sesión ordinaria en el Senado de la República. Foto: Galo Cañas, Cuartoscuro

No obstante, la Presidenta indicó en su conferencia que se va a revisar por qué se incorporó este transitorio. «Lo que dice es que a partir de que se apruebe la Ley, lo nuevo ya tiene que ir con ese decreto. Desde mi punto de vista no era necesario poner ese transitorio”.

La Presidenta refirió que la reforma a la Ley de Amparo se presentó con el objetivo de reducir los tiempos de los tribunales para que se puedan resolver más rápido los casos, en particular los casos comerciales o los casos de deudas fiscales.

«Cuando se congela una cuenta que presuntamente tiene lavado de dinero, actualmente por una jurisprudencia se les permite que puedan solicitar una suspensión a ese acto de autoridad. Los jueces, casi automáticamente, les dan la suspensión. ¿Qué es lo que pasa? Vacían la cuenta en ese instante, entonces sigue el amparo, pero la cuenta ya tiene un peso. ¿Qué es lo que dice la nueva Ley? Que no procede la suspensión, sino que, hasta que se resuelve el amparo ya se verá si, en efecto, hay lavado de dinero o no».

Sheinbaum Pardo ahondó que en el momento que se resuelva el amparo se determinará si se le regresa el recurso a la persona o sigue la investigación con la cuenta congelada. «En la actual Ley de Amparo, cuando se va a aplicar la resolución, el privado se puede volver a amparar y pueden volver a pasar 15 años. Lo que dice la nueva Ley es que cuando hay la aplicación de una resolución de una Corte, no puede haber suspensión inmediata, sino que la suspensión viene hacia el proceso final y, si otorga la suspensión un Juez, [el privado] tiene que depositar en garantía lo que debe al fisco».

Esta mañana, luego del rechazo al añadido a la reforma, el Diputado Ricardo Monreal dijo que el transitorio de la Ley de Amparo no puede rebasar la Constitución. «Vamos a hacerlo con mucho cuidado aquí [en la Cámara de Diputados]. Yo respeto lo que se hizo en el Senado», apuntó. 

Fuente: sinembargo

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