Obligan a Roberto Palazuelos a retirar publicidad en espectaculares y redes sociales

El IEQROO le ordenó a Palazuelos retirar, en un plazo de 24 horas, la propaganda porque podría tratarse de “actos anticipados de campaña” Roberto Palazuelos, precandidato de Movimiento Ciudadano a gobernador de Quintana Roo, ha desplegado una campaña con el lema “Tu media naranja” o “príncipe naranja

0
581

El Instituto Electoral (IEQROO) ordenó a Roberto Palazuelos, precandidato a gobernador de Movimiento Ciudadano (MC), retirar en un plazo de 24 horas, espectaculares y propaganda en redes sociales de “tu media naranja” o “Príncipe naranja” por considerarlo actos anticipados de campaña.
A través de mensajes escritos en el chat de Watshapp del IEQROO, su vocero confirmó la medida cautelar impuesta por la Comisión de quejas y denuncias, presidida por Claudia Ávila Graham.

La Consejera electoral le da un plazo de 24 horas para retirar la propaganda en espectaculares y redes sociales del actor conocido como el “Diamante Negro”.

“Con respecto a la información que circula en redes sociales del precandidato de Movimiento Ciudadano, Roberto Palazuelos, les informo que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se emite una medida cautelar para que retire propaganda electoral que a criterio de las y los integrantes de la comisión de quejas y denuncias del IEQROO pudiera constituirse como actos anticipados de campaña”.

Asimismo se recusa que la medida cautelar fue aprobada por unanimidad el pasado lunes 7 de febrero durante la Sesión de la Comisión de Quejas y Denuncias.

“Les informo también que el precandidato antes señalado informó por conducto de su representante de partido ante el Consejo General que ha cumplido con lo ordenado por la Comisión de quejas y denuncias”, comunicó más adelante.

Por último aclara que el IEQROO no es competente para resolver o determinar sanciones sino el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO).

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA RESPECTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA DENTRO DEL EXPEDIENTE REGISTRADO BAJO EL NÚMERO IEQROO/PES/005/2022.

Denunciante: Carlos Enrique Ruiz Dzul

Denunciado: Roberto Palazuelos Badeaux

Queja: Posibles hechos constitutivos de actos anticipados de campaña, así como el posicionamiento o exposición de su imagen personal a través de publicaciones en Instagram, Twitter y Facebook, así como en espectaculares ubicados en la ciudad de Chetumal; hechos que a juicio del denunciante transgreden la normatividad electoral.

Medidas cautelar solicitada:

Se ordene al denunciado el retiro inmediato de las publicaciones realizadas a través de sus distintas redes sociales, esto es, a través de sus perfiles en Twitter e Instagram y su página de Facebook, hechas de manera directa o compartidas a través de las funciones de “Retwittear” o “Repostear”.

De igual forma se ordene al denunciado, que por su conducto sean retiradas las notas informativas publicadas en diversos medios de comunicación, referidos en el citado apartado de hechos.
En el mismo sentido, se solicita el retiro de los espectaculares referidos en el apartado correspondiente.
Por otra parte, bajo criterio de tutela preventiva, se solicita como medida cautelar, que se le ordene al denunciado se abstenga de realizar cualquier publicación que constituya un posicionamiento adelantado y que se encuentre fuera de los limites previstos para las precampañas electorales.

Para tal efecto, el denunciante presentó diversos links de internet correspondientes a 54 publicaciones, de las cuales 42 corresponden a publicaciones en redes sociales del denunciado y 12 a entrevistas realizadas al denunciado.

Acuerdo:

Se declararon procedentes las medidas cautelares correspondientes a 26 links de internet correspondientes a publicaciones en redes sociales del denunciado, en tal sentido, se ordenó al ciudadano Roberto Palazuelos Badeaux, que, en un término de 24 horas contadas a partir de la notificación del Acuerdo, elimine las publicaciones alojadas en los links de internet antes referidos.

Lo anterior, toda vez que conforme a las disposiciones legales, así como de los criterios establecidos por los órganos jurisdiccionales, es dable afirmar que de las distintas publicaciones transcritas se pueden advertir expresiones que preliminarmente se pueden considerar fuera del contexto de una precampaña electoral, al encontrarse dirigidas a un público objetivo que rebasa la audiencia de los militantes o simpatizantes del Partido Político en el que se encuentra contendiendo por una candidatura, es decir, en su mensaje hace uso de expresiones que conllevan necesariamente a una campaña electoral, pues en él se realizan posicionamientos, posturas, propuestas, criticas, y en general expresiones encaminadas a ganar adeptos a su propuesta electoral y restarlas a las de sus posibles contrincantes.

De igual forma se le ordenó al denunciado abstenerse de realizar publicaciones de manera directa o indirecta, a través de publicaciones en sus redes sociales, así como a través de medios informativos digitales, en las que realice manifestaciones que constituyan propaganda electoral con las características de las publicaciones referidas en el Acuerdo, o en su caso, que conlleven a la realización de actos anticipados de campaña.

Fuente: marcrixnoticias

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here