{"id":114796,"date":"2023-02-04T07:58:05","date_gmt":"2023-02-04T12:58:05","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=114796"},"modified":"2023-02-04T07:58:47","modified_gmt":"2023-02-04T12:58:47","slug":"nuestros-fracasados-sistemas-para-designar-ministros-de-la-corte","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/destacadas\/nuestros-fracasados-sistemas-para-designar-ministros-de-la-corte\/","title":{"rendered":"Nuestros fracasados sistemas para designar ministros de la Corte"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00bfCu\u00e1l ha sido la causa de que M\u00e9xico, a lo largo de dos siglos, no haya tenido \u2013salvo escasas excepciones\u2013 integrantes de la Suprema Corte verdaderamente independientes, doctos, honorables y probos? B\u00e1sicamente la falla ha estado en el p\u00e9simo sistema establecido por nuestras Constituciones para su designaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se impone por ahora un r\u00e1pido repaso hist\u00f3rico de este asunto, para conocer en qu\u00e9 exactamente ha consistido el problema.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1931 el eminente jurista Miguel Lanz Duret, en su obra cl\u00e1sica&nbsp;<em>Derecho Constitucional Mexicano<\/em>, escribi\u00f3: \u201cUno de los problemas m\u00e1s discutidos\u2026 en nuestros Congresos Constituyentes\u2026 ha sido el relativo a la designaci\u00f3n\u2026 de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, pero se ha cre\u00eddo, y en gran parte con raz\u00f3n, que de la soluci\u00f3n que se d\u00e9 a ese problema depender\u00e1 la mayor o menor independencia de que disfruten los jueces federales frente a los otros dos Poderes constituidos del Estado\u2026\u201d (p\u00e1g. 265 de la edici\u00f3n de 1959).<\/p>\n\n\n\n<p>Bueno, pues a pesar de que se dice \u2013ciertamente con raz\u00f3n\u2013 que la primera Constituci\u00f3n federal mexicana, la de 1824, fue en buena parte una copia al carb\u00f3n de la Norteamericana de 1787, resulta inexplicable que la nuestra se haya apartado en este punto del modelo de la estadounidense. \u00c9sta dispone un procedimiento relativamente sencillo pero eficaz: las propuestas de jueces de la Corte Suprema las hace el Presidente y las aprueba \u2013o desecha\u2013 el Senado.<\/p>\n\n\n\n<p>En contraste, la Carta Magna mexicana de 1824 establec\u00eda que la elecci\u00f3n de ministros de la Corte la har\u00edan las legislaturas de los estados en un mismo d\u00eda a mayor\u00eda absoluta de votos, de entre personas que \u201ca su juicio\u201d estuvieren \u201cinstruidos en la ciencia del derecho\u201d (art. 124).<\/p>\n\n\n\n<p>El resultado de ese sistema, seg\u00fan Lanz Duret, fue p\u00e9simo y sus \u201cresultados ten\u00edan que haber sido fatales, dado que las legislaturas no se consagraban a escoger hombres rectos, en\u00e9rgicos y probos que vinieran a integrar la Corte Suprema\u2026 Constitu\u00edan de ese modo, en vez de un tribunal respetable e independiente, un alm\u00e1cigo de politicastros\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Constituyentes de 1857 modificaron el procedimiento de designaci\u00f3n, tal vez para empeorarlo. Resolvieron que en lugar de ser los congresos locales los que nombraran a los ministros de la Corte fueran \u00e9stos designados mediante elecci\u00f3n popular indirecta en primer grado en los t\u00e9rminos que dispusiera la ley electoral (arts. 91 y 92), de entre ciudadanos que \u201ca juicio de los electores\u201d estuvieren \u201cinstruidos en la ciencia del derecho\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre este nuevo modelo Lanz Duret escribi\u00f3: \u201cNadie en los estados se ocupaba de elegir cada seis a\u00f1os a varios individuos para integrar la alta magistratura del pa\u00eds, ni era posible que tuvieran candidatos por lo dif\u00edcil que es conocer en cada rinc\u00f3n de la provincia a los m\u00e1s prestigiados abogados nacionales, ni aun suponiendo que no se seleccionara para el cargo s\u00f3lo abogados, sino como lo permit\u00eda la Constituci\u00f3n de 57, se escogiera a generales, pol\u00edticos o sin profesi\u00f3n ni oficios determinados\u201d. (<em>ob. cit<\/em>., p\u00e1g. 269)<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, dice el mismo autor: \u201cla Constituci\u00f3n de 57, que confiaba a la elecci\u00f3n popular la designaci\u00f3n de los Magistrados, debe decirse que es todav\u00eda peor y m\u00e1s nulos sus resultados\u2026 (adem\u00e1s de que en los hechos) la selecci\u00f3n de los jueces qued\u00f3 en manos del Ejecutivo\u201d. Y remata as\u00ed: \u201cnada es menos propio del sufragio del pueblo que la designaci\u00f3n de funcionarios no pol\u00edticos sino t\u00e9cnicos&#8230;\u201d (p. 268)<\/p>\n\n\n\n<p>Demoledora fue tambi\u00e9n la extensa cr\u00edtica a ese sistema de elecci\u00f3n popular de los ministros de la Corte que hizo el gran constitucionalista de principios del siglo XX, Emilio Rabasa, en su c\u00e9lebre obra&nbsp;<em>La Constituci\u00f3n y la dictadura<\/em>, publicada en 1913, en plena revoluci\u00f3n. Escribi\u00f3: \u201cnuestro atraso es lastimoso. En ninguna naci\u00f3n de Europa se eligen democr\u00e1ticamente los Magistrados\u201d. \u201cS\u00f3lo est\u00e1n con nosotros Guatemala y Honduras en todo el mundo civilizado, y no podemos lisonjearnos de que tal compa\u00f1\u00eda justifique nuestro sistema\u201d (p. 198, de la ed. de Porr\u00faa, 1976).<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de las dur\u00edsimas cr\u00edticas de Rabasa y de que los Constituyentes de Quer\u00e9taro incorporaron a la Constituci\u00f3n de 1917 un buen n\u00famero de propuestas de cambio formuladas por el propio Rabasa, en este punto ning\u00fan caso le hicieron.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, en lugar de adoptar el sistema norteamericano, como debi\u00f3 haberse hecho desde 1824, la Constituci\u00f3n de 1917 estableci\u00f3 originalmente que la elecci\u00f3n de los ministros de la Corte la hicieran ambas c\u00e1maras, en funci\u00f3n de Colegio Electoral, por mayor\u00eda simple de votos, de entre las propuestas previamente recibidas, a raz\u00f3n de una por cada legislatura estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuevo sistema fracasado, otra vez. Hasta que en 1928 se copi\u00f3 por fin el sistema norteamericano \u2013con modificaciones en 1994\u2014 pero no lo suficientemente afinado, como qued\u00f3 de manifiesto en el caso de la ministra Yasm\u00edn Esquivel, seg\u00fan veremos en la pr\u00f3xima entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: elfinanciero<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCu\u00e1l ha sido la causa de que M\u00e9xico, a lo largo de dos siglos, no haya tenido \u2013salvo escasas excepciones\u2013 integrantes de la Suprema Corte verdaderamente independientes, doctos, honorables y probos? B\u00e1sicamente la falla ha estado en el p\u00e9simo sistema establecido por nuestras Constituciones para su designaci\u00f3n. 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