{"id":116438,"date":"2023-03-25T14:29:41","date_gmt":"2023-03-25T19:29:41","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=116438"},"modified":"2023-03-25T14:29:43","modified_gmt":"2023-03-25T19:29:43","slug":"como-es-posible-que-el-supremo-retire-la-custodia-de-un-bebe-a-sus-padres-antes-del-nacimiento","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/varios\/como-es-posible-que-el-supremo-retire-la-custodia-de-un-bebe-a-sus-padres-antes-del-nacimiento\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo es posible que el Supremo retire la custodia de un beb\u00e9 a sus padres antes del nacimiento?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mucho revuelo ha causado la sentencia del Tribunal Supremo (TS) con la que ha dado la raz\u00f3n a la Administraci\u00f3n y ha avalado la decisi\u00f3n de retirar la\u00a0custodia\u00a0a unos padres de Castilla-La Mancha antes de que naciera el beb\u00e9. Las razones para tal decisi\u00f3n se basan, entre otras, a la \u00abfalta de habilidades para la crianza\u00bb de ambos, \u00abla clara crisis de pareja\u00bb, el consumo de sustancias, la \u00abinmadurez\u00bb de la madre, la \u00abpasividad\u00bb del padre y \u00ablos m\u00faltiples informes contrarios\u00bb a sacar al ni\u00f1o de una casa de acogida para devolverlo a sus progenitores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los hechos se remontan a finales del a\u00f1o 2019, cuando la madre y el padre, Do\u00f1a A. y Don F., tal y como figura en la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, comenzaron un periplo judicial estando ella embarazada del cuarto hijo. Entonces, fue la Comisi\u00f3n Provincial de Tutela y Guarda de Menores de la Delegaci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda de Bienestar Social de Toledo la que acord\u00f3 \u00abla incoaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de desamparo y asunci\u00f3n de tutela\u00a0<strong>del menor no nacido<\/strong>\u00bb. En abril de 2020, cuando el peque\u00f1o naci\u00f3, dicha resoluci\u00f3n fue enviada al Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 2 de Toledo, que fue recurrida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las razones por la que la Comisi\u00f3n Provincial tom\u00f3 la decisi\u00f3n fueron varias, tal y como recoge la sentencia:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Tres menores (<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/familia\/padres-hijos\/fran-castano-20230309134426-nt.html\">hijos<\/a>) actualmente con&nbsp;<strong>medidas de protecci\u00f3n<\/strong>&nbsp;sin previsi\u00f3n de retorno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211;&nbsp;<strong>Negligencia en los cuidados<\/strong>&nbsp;y seguimientos iniciales del embarazo, desconocimiento inicial del mismo y ocultaci\u00f3n a los diferentes recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Dificultades personales de los progenitores y&nbsp;<strong>falta de habilidades para la crianza<\/strong>&nbsp;y para el reconocimiento y atenci\u00f3n de las necesidades de un menor. Alta vulnerabilidad de menor reci\u00e9n nacido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211;&nbsp;<strong>Conflictividad y violencia familiar<\/strong>, en la pareja y con otros miembros de la familia, sin intervenci\u00f3n suficiente por parte de recurso especializado que haya podido modificar la situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Consumo de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/familia\/padres-hijos\/jovenes-vision-benevola-cannabis-tabaco-alcohol-20230322145704-nt.html\">alcohol<\/a>&nbsp;por parte del padre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Historia de&nbsp;<strong>consumo de t\u00f3xicos en la madre<\/strong>&nbsp;y enfermedad mental de tipo psic\u00f3tico asociada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Ausencia de reconocimiento de las dificultades familiares que dificulta la intervenci\u00f3n para la modificaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Historia previa con expediente de A. en el sistema de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211;&nbsp;<strong>Ausencia de redes de apoyo familiar<\/strong>&nbsp;y social, o nada adecuadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el recurso en primera instancia, el Juez estim\u00f3, \u00aba trav\u00e9s del interrogatorio en juicio, un absoluto inter\u00e9s por la situaci\u00f3n y crianza de XXX, y la conciencia de las carencias personales y familiares que sufrieron sus otros hijos\u00bb. El Juzgado dio la raz\u00f3n a los padres y revoc\u00f3 y dej\u00f3 sin efecto la resoluci\u00f3n al concluir que las circunstancias que hab\u00edan motivado la retirada de la custodia de los otros tres hijos hab\u00edan sido superadas porque los padres estaban ya \u00abrehabilitados de sus adicciones\u00bb, avalando as\u00ed que gozaran de la custodia del hijo que estaba por nacer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Administraci\u00f3n de Castilla-La Mancha, disconforme con la decisi\u00f3n, present\u00f3 un recurso que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Toledo, por lo que llev\u00f3 el caso ante el TS. Al mismo tiempo, el beb\u00e9, una vez naci\u00f3, fue tutelado por la Junta de Castilla-La Mancha. Despu\u00e9s, pas\u00f3 a un acogimiento de urgencia y a partir de junio de 2021 con la familia de acogida con la que a\u00fan vive.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El TS, para dictaminar sentencia, analiz\u00f3 todos los pormenores del proceso. Tuvo en cuenta el<strong>&nbsp;inter\u00e9s superior del menor<\/strong>&nbsp;y los informes aportados. Adem\u00e1s, durante el proceso, se supo que el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/familia\/padres-hijos\/afecta-cambio-hora-bebes-consejos-trucos-hacerlo-20230322044620-nt.html\">beb\u00e9<\/a>&nbsp;no era biol\u00f3gicamente de Don F. sino \u00abde un tal R (desconoce sus apellidos), que tiene 50 a\u00f1os de edad, marroqu\u00ed, que trabaja en el campo\u00bb. Seg\u00fan cont\u00f3 Do\u00f1a A. \u00abse lio con R porque F trabaja muchas horas y luego no tiene ganas de salir, que se tom\u00f3 la p\u00edldora del d\u00eda despu\u00e9s pero no result\u00f3. Que R le dijo que se iba a arrepentir si iba a los SS.SS., que no sabe qu\u00e9 hacer, si continuar con F, irse con R, o irse la casa de acogida que le proporcion\u00f3 un cura\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia tambi\u00e9n recoge que \u00absu&nbsp;<strong>capacidad parental es cuestionable<\/strong>&nbsp;y limitada por la ausencia de h\u00e1bitos. Y porque A va a continuar reproduciendo el modelo que ha vivido y aprendido de sus padres y con su pareja carece de motivaci\u00f3n para realizar el cambio. A contin\u00faa presentando escasez de habilidades educativas e incapaz para la funci\u00f3n socializadora. F pasa gran cantidad del d\u00eda trabajando\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El TS considera, en base a las pruebas aportadas, considera que \u00abninguno de los progenitores puede atender las necesidades que un menor requiere\u00bb, \u00abla capacidad funcional de los padres y sus&nbsp;<strong>habilidades parentales son muy limitadas<\/strong>\u00bb, \u00absiguen presentado carencias importantes y mostrando ignorancia de la responsabilidad parental en el desarrollo de los hijos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El informe expone que hay una \u00ab<strong>situaci\u00f3n familiar totalmente inestable<\/strong>. Inmadurez de las decisiones y externalizaci\u00f3n de responsabilidades. Actual pareja no acepta la intervenci\u00f3n de los servicios sociales. Irresponsabilidad por la no adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n en las relaciones \u00edntimas. Beb\u00e9 en un principio no deseado (ingesta de p\u00edldora del d\u00eda despu\u00e9s). Ingresos de econom\u00eda sumergida y de dudosa legalidad\u00bb. Adem\u00e1s, Don F., padre no biol\u00f3gico, \u00abse mantiene con pasividad durante todo el procedimiento, expectante ante cualquier decisi\u00f3n de A.\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Alta vulnerabilidad del menor<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A juicio de Jos\u00e9 Luis Cembrano, abogado de Familia y miembro de la Junta Directiva de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.aeafa.es\/\">Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Abogados de Familia<\/a>&nbsp;<strong>(AEAFA)<\/strong>, la sentencia del Tribunal Supremo, que declara en desamparo a un ni\u00f1o y otorga su custodia a una familia de acogida en r\u00e9gimen de acogimiento familiar preadoptivo, es producto de\ufeff \u00abuna&nbsp;<strong>situaci\u00f3n familiar muy inestable<\/strong>, con reiterada intervenci\u00f3n de los servicios sociales porque hab\u00eda sucedido con tres hijos anteriores en cuyos casos se adoptaron medidas de protecci\u00f3n y sin previsi\u00f3n de retorno\u2026\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De detecta la<strong>&nbsp;alta vulnerabilidad del menor<\/strong>&nbsp;en la gravedad de hechos como son \u00abla ocultaci\u00f3n del embarazo a los recursos sociales, la negligencia en sus cuidados del menor y seguimiento del embarazo, las dificultades personales de los progenitores que van, desde la falta de habilidades parentales hasta una conflictividad entre ellos con violencia familiar, los consumos de alcohol del padre o de t\u00f3xicos por la madre por problemas psic\u00f3ticos, la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/familia\/padres-hijos\/abci-juez-familia-optimo-seria-acudir-entorno-menor-escucharle-202203090110_noticia.html\">carencia de una red de apoyos familiares<\/a>, y la ausencia del propio reconocimiento de sus carencias y dificultades familiares que dificultan la intervenci\u00f3n para modificarlas. Adem\u00e1s de la indicada historia previa, con expedientes a madre en el sistema de protecci\u00f3n de otros hijos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia, prosigue, \u00abincluye numerosos y muy graves hechos, al extremo de que ya antes de nacer en ni\u00f1o los servicios estaban en alerta y preve\u00edan una situaci\u00f3n complicada; por lo que, una vez nacido se declar\u00f3 ni\u00f1o en situaci\u00f3n de desamparo y la administraci\u00f3n procedi\u00f3 a asumir la tutela\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cembrano nos recuerda que, jur\u00eddicamente siempre \u00abse antepone<strong>&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/familia\/padres-hijos\/abci-olvido-macias-para-familia-acogida-no-millonario-superheroe-201712040148_noticia.html\">el inter\u00e9s superior del menor<\/a><\/strong>&nbsp;sobre cualquier inter\u00e9s leg\u00edtimo que pudiera concurrir. En este caso, era una exigencia urgente por las razones expuestas y la grave inestabilidad familiar, con los progenitores inmersos en episodios de violencia e incapaces de ponerlas remedio creando un ambiente favorable al desarrollo f\u00edsico, intelectual y de integraci\u00f3n familiar y social del menor\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el\u00a0<strong>ejercicio de la custodia<\/strong>, a\u00f1ade este abogado, \u00absiempre se debe perseguir el<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/familia\/padres-hijos\/abci-nina-acogimos-exprimio-verano-simplemente-abrazo-tenia-tarde-echada-202105112228_noticia.html\">\u00a0inter\u00e9s y beneficio del menor<\/a>, por lo que, cuando se detectan irregularidades que le ponen en grave riesgo, y que pueden ser de muy distinta naturaleza como ya hemos indicado a lo que la sentencia a\u00f1ade a t\u00edtulo de ejemplo forzar anormalmente al ni\u00f1o a andar o relacionarse mec\u00e1nicamente con \u00e9l, los servidos de protecci\u00f3n deben actuar\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por fortuna, concluye este abogado, \u00ab<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/familia\/padres-hijos\/abci-proyeccion-actual-acogida-familiar-dificil-no-decir-imposible-captar-familias-202111121849_noticia.html\">tenemos los medios t\u00e9cnicos<\/a>\u00a0que nos ayudan a proteger al menor cuando los progenitores no est\u00e1n capacitados, y procurarle protecci\u00f3n para que se puedan desarrollar, ya sea mediante apoyos o, como es el acaso, en situaciones extremas mediante la integraci\u00f3n en una nueva familia en la que vivir\u00e1 en un entorno de normalidad, integraci\u00f3n y de amor. Este es, sin duda, el dinero mejor gastado en cualquier sociedad\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: ABC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mucho revuelo ha causado la sentencia del Tribunal Supremo (TS) con la que ha dado la raz\u00f3n a la Administraci\u00f3n y ha avalado la decisi\u00f3n de retirar la\u00a0custodia\u00a0a unos padres de Castilla-La Mancha antes de que naciera el beb\u00e9. 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