{"id":116984,"date":"2023-04-13T10:16:12","date_gmt":"2023-04-13T15:16:12","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=116984"},"modified":"2023-04-13T10:16:15","modified_gmt":"2023-04-13T15:16:15","slug":"corte-interamericana-ordena-a-mexico-adecuar-prision-preventiva","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/internacionales\/corte-interamericana-ordena-a-mexico-adecuar-prision-preventiva\/","title":{"rendered":"Corte Interamericana ordena a M\u00e9xico adecuar prisi\u00f3n preventiva"},"content":{"rendered":"\n<p>A trav\u00e9s de un comunicado, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha se\u00f1alado que el Estado Mexicano&nbsp;es responsable por violar la libertad personal y la presunci\u00f3n de inocencia por la aplicaci\u00f3n del arraigo y de la prisi\u00f3n preventiva oficiosa.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte orden\u00f3 las siguientes medidas al Estado mexicano: concluir los procedimientos penales en curso en los plazos m\u00e1s breves; revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares; desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las v\u00edctimas, as\u00ed como por las dem\u00e1s violaciones a los derechos humanos que padecieron;&nbsp;<strong>dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre\u2013procesal;&nbsp;adecuar su ordenamiento jur\u00eddico interno sobre prisi\u00f3n preventiva oficiosa<\/strong>;&nbsp;y realizar programas de capacitaci\u00f3n a los funcionarios de la Subprocuradur\u00eda de Justicia de Tlalnepantla, Estado de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n el comunicado:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEn la Sentencia del Caso Garc\u00eda Rodr\u00edguez y otro Vs. M\u00e9xico, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declar\u00f3 que el Estado de M\u00e9xico es responsable la violaci\u00f3n de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garant\u00edas judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protecci\u00f3n judicial cometidas en contra de Daniel Garc\u00eda Rodr\u00edguez y Reyes Alp\u00edzar Ortiz por su detenci\u00f3n y privaci\u00f3n a la libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Garc\u00eda fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alp\u00edzar el 25 de octubre de 2002. Luego de su detenci\u00f3n, y de ser interrogados, esos mismos d\u00edas fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 d\u00edas. Estos arraigos duraron hasta que fueron decretadas las aperturas del proceso penal. Con posterioridad a ello, las v\u00edctimas fueron mantenidas en prisi\u00f3n preventiva por m\u00e1s de 17 a\u00f1os cuando se adoptaron medidas alternativas a la privaci\u00f3n a la libertad, las cuales se encontraban vigentes cuando la Corte emiti\u00f3 su Sentencia. El 12 de mayo de 2022 fue pronunciada la Sentencia mediante la cual se los conden\u00f3 por el delito de homicidio y se les impuso una sanci\u00f3n privativa de libertad de 35 a\u00f1os. Esa sentencia fue apelada.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso abord\u00f3 el an\u00e1lisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisi\u00f3n preventiva oficiosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto al arraigo establecido 154 del C\u00f3digo de Procedimientos Penales para el Estado de M\u00e9xico de 2000, la Corte consider\u00f3 que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, vulneraba los derechos a la libertad personal y al derecho a ser o\u00eddo y a la presunci\u00f3n de inocencia de la persona arraigada en relaci\u00f3n con su obligaci\u00f3n de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n Americana.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la prisi\u00f3n preventiva oficiosa, que fue aplicada en el caso, la cual se encontraba contemplada en el art\u00edculo 319 del C\u00f3digo de Procedimientos Penales para el Estado de M\u00e9xico de 2000 y 19 de la Constituci\u00f3n de acuerdo a su texto reformado en el a\u00f1o 2008, la Corte consider\u00f3 que esta figura es per se contraria a la Convenci\u00f3n Americana. El Tribunal indic\u00f3 que ello se debe a que no se hace menci\u00f3n a las finalidades de la prisi\u00f3n preventiva, ni a los peligros procesales que buscar\u00eda precaver, as\u00ed como tampoco a la exigencia de hacer un an\u00e1lisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada. Lo anterior se debe a que su aplicaci\u00f3n se hace de forma autom\u00e1tica para los delitos que revisten cierta gravedad sin que se lleva a cabo un an\u00e1lisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer un control Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-25\/2023 Espa\u00f1ol real sobre la pertinencia de la medida privativa de la libertad. En este sentido, la Corte concluy\u00f3 que el Estado vulner\u00f3 el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privaci\u00f3n de la libertad, a la igualdad y no discriminaci\u00f3n y a la presunci\u00f3n de inocencia en perjuicio de las v\u00edctimas por la aplicaci\u00f3n de esa figura al caso concreto\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-twitter wp-block-embed-twitter\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"twitter-tweet\" data-width=\"550\" data-dnt=\"true\"><p lang=\"es\" dir=\"ltr\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/hashtag\/Sentencia?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw\">#Sentencia<\/a> del Caso Garc\u00eda Rodr\u00edguez y otro Vs. M\u00e9xico\ud83c\uddf2\ud83c\uddfd. El Estado es responsable por violar la libertad personal y la presunci\u00f3n de inocencia por la aplicaci\u00f3n del arraigo y de la prisi\u00f3n preventiva oficiosa.<br>\ud83d\udc69\ud83c\udfff\u200d\ud83d\udcbb M\u00e1s informaci\u00f3n aqu\u00ed: <a href=\"https:\/\/t.co\/GpgVF4DthY\">https:\/\/t.co\/GpgVF4DthY<\/a><br>(\ud83d\udc47\ud83c\udfff) <a href=\"https:\/\/t.co\/wb3fs81eqS\">pic.twitter.com\/wb3fs81eqS<\/a><\/p>&mdash; Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/CorteIDH\/status\/1646158919230803968?ref_src=twsrc%5Etfw\">April 12, 2023<\/a><\/blockquote><script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script>\n<\/div><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de un comunicado, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha se\u00f1alado que el Estado Mexicano&nbsp;es responsable por violar la libertad personal y la presunci\u00f3n de inocencia por la aplicaci\u00f3n del arraigo y de la prisi\u00f3n preventiva oficiosa. 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