{"id":118066,"date":"2023-05-16T15:08:51","date_gmt":"2023-05-16T20:08:51","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=118066"},"modified":"2023-05-16T15:08:56","modified_gmt":"2023-05-16T20:08:56","slug":"el-poder-judicial-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/destacadas\/el-poder-judicial-en-mexico\/","title":{"rendered":"El Poder Judicial en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"\n<p>En todas las instituciones donde no sopla el aire penetrante de la cr\u00edtica p\u00fablica, la menor corrupci\u00f3n brota y crece como hongos: Federico Nietzsche,<em>&nbsp;Humano demasiado humano<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo que tienen a la vista lo escrib\u00ed hace algunas semanas; en un acto de autocensura me abstuve de publicarlo, hoy lo hago p\u00fablico en apoyo al megaplant\u00f3n organizado por Escudo por AMLO ante la Suprema Corte de Justicia. Lo difundo sin cambios ni revisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Judicial en M\u00e9xico como parte del Estado tiene como funci\u00f3n cuidar y hacer cumplir las leyes contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, sus ordenamientos y legislaci\u00f3n; sin embargo, en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, han sido numerosos los se\u00f1alamientos y manifestaciones de desconfianza hacia los criterios y resoluciones de los juzgadores; tambi\u00e9n se han emitido severas cr\u00edticas hacia algunos ministros y magistrados a quienes se acusa de colusi\u00f3n con los enemigos de la 4T y, en los casos m\u00e1s graves, de actos de corrupci\u00f3n de algunos jueces; son emblem\u00e1ticos ejemplos la suspensi\u00f3n del Plan B de la Reforma Electoral y otras iniciativas presidenciales, as\u00ed como el otorgamiento de amparos a exfuncionarios acusados de delitos contra la naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo innegable es que esta situaci\u00f3n refleja serios desacuerdos entre poderes debido a que, el Judicial, mantiene puntos de vista encontrados con el Ejecutivo y el Legislativo. Estas discrepancias, de continuar, pueden conducir a la desprotecci\u00f3n de la sociedad en problemas de justicia, as\u00ed como amenazar la concordia colectiva por el mal uso que se hace de la ley; el mayor riesgo del momento es imposibilitar el ejercicio y la soberan\u00eda de los otros poderes, especialmente al Ejecutivo, cuando en situaciones que involucran intereses nacionales el juzgador se sirve de la norma como instrumento para frenar reclamos sociales urgentes e inmediatos, como son en el momento la defensa de los recursos naturales nacionales: suelo (mineras), \u00e1reas naturales protegidas, intereses econ\u00f3micos del pa\u00eds, culturales y sociales que son esenciales y que el Estado est\u00e1 obligado a defender para garantizar la soberan\u00eda de la Naci\u00f3n y en defensa y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n es producto de la intervenci\u00f3n de las redes de poder econ\u00f3mico en la defensa y protecci\u00f3n de sus intereses; fen\u00f3meno totalmente com\u00fan en un sistema como el neoliberalismo en que el dinero es dios; en tales condiciones, basta con hacer del derecho una mercanc\u00eda que se vende al mayor postor y todo arreglado.<\/p>\n\n\n\n<p>Establecido el procedimiento, poner un asunto en manos de un juez no garantiza que se haga justicia; pues, como sentenci\u00f3 Sol\u00f3n: \u201cLos que pueden mucho, hacen de las leyes telara\u00f1as, pues enredan lo leve y de poca fuerza, pero lo grande las rompe y escapa\u201d (Di\u00f3genes Laercio.&nbsp;<em>Vida de los fil\u00f3sofos m\u00e1s Ilustres.<\/em>&nbsp;Grupo editorial Tomo). Efectivamente, cuando la ley se hace permeable las reglas que ponen en acci\u00f3n los mecanismos jur\u00eddicos no conducen a una decisi\u00f3n legalmente verdadera, mucho menos justa, ya que tanto la ley como el derecho est\u00e1n sometidos a relaciones de poder; en consecuencia, no pueden operar, circular y funcionar apegados a la justicia, pues existen factores que distorsionan la verdad jur\u00eddica, por ejemplo: corrupci\u00f3n, cohecho, ideolog\u00eda, creencias, compromisos, deshonestidad, ausencia de \u00e9tica y de identidad deontol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, como afirma Michel Foucault, \u201clas leyes son trampas; no son en absoluto l\u00edmites de poder, sino instrumentos de poder; no medios para que reine la justicia, sino herramientas para velar por ciertos intereses\u201d (<em>Defender la sociedad<\/em>. FCE).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la ley no es una norma est\u00e1tica, sino el azaroso resultado de luchas legislativas; no todas las iniciativas de ley son producto de ocurrencias geniales de alg\u00fan Diputado, del Ejecutivo o de pasiones humanas, en la mayor parte de los casos est\u00e1n inspiradas en la utilidad p\u00fablica o se proponen, en provecho, conveniencia o intereses del pa\u00eds y sus ciudadanos y no con la intenci\u00f3n malsana de beneficiar a alg\u00fan grupo o clase social. No operan de esta manera cuando la juridicidad ha permitido su perversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la historia de M\u00e9xico, el sistema jur\u00eddico ha mantenido predominantemente una perspectiva que se identifica con la interpretaci\u00f3n \u201cjuridicista\u201d del derecho, que se caracteriza por reducir la labor del juzgador al apego estricto a la letra de la ley, una forma refinada de tiran\u00eda jur\u00eddica, pues el \u00e1rbitro, de esta manera, se comporta irresponsablemente respecto de sus actos y hace que sus apreciaciones aparezcan falsa y sin valor, pues est\u00e1n condicionadas por designios e inclinaciones ajenos a su deber pues ha renunciado a la b\u00fasqueda de la lucidez sobre el caso, a la prudencia que debe acompa\u00f1ar su juicio, as\u00ed como a la sabidur\u00eda y conocimiento que deben distinguir quien tiene la responsabilidad de aplicar la ley sin que los medios que tiene en su poder se sometan a fines predeterminados. Es m\u00e1s, por su poder de afecci\u00f3n, los jueces est\u00e1n obligados a tomar en cuenta el contexto, condiciones y circunstancias que configuran el litigio; si su compromiso es administrar justicia con estricto apego a sus deberes y a las normas deontol\u00f3gicas de su ministerio han de mantener su veredicto al margen de prejuicios doctrinarios, ideol\u00f3gicos o viciados por el dolo. La justicia deja de juridificar cuando pasa por alto que la interpretaci\u00f3n de la norma no debe ser literal ni operar como m\u00e1quina sin ning\u00fan coeficiente \u00e9tico, sino inspirada en postulados de justicia. La justicia y las consideraciones jur\u00eddicas que involucren intereses sociales o de la naci\u00f3n en general no se agotan en la interpretaci\u00f3n judicial ni pueden operar como arma en manos del juzgador, por lo contrario ha de adaptarse a las circunstancias del hecho y porque el derecho y la justicia son para la protecci\u00f3n de los d\u00e9biles; en rigor, la justicia es una relaci\u00f3n de conveniencia entre intereses contrapuestos, pero s\u00f3lo se impone la verdad cuando el \u00e1rbitro, por su sabidur\u00eda y bondad, unifica derecho y justicia, para alcanzar la equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Juez no cumple sus funciones cuando se apoya en la letra c\u00f3digo y deduce silog\u00edsticamente de \u00e9l la aplicaci\u00f3n de sus art\u00edculos para que el asunto quede concluido; esta tarea a primera vista puede parecer as\u00e9ptica y objetiva pero no lo es, no basta con subsumir la hip\u00f3tesis del proceso a la norma legal para su resoluci\u00f3n sin aportar nada y sin dimensi\u00f3n creadora, de otra manera cualquier abogadillo de quinta podr\u00eda ser Ministro de la Corte, Magistrado o Juez.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, si funda la sentencia en criterios de justicia y no en la ley, el juzgador se ver\u00eda obligado a conocer los factores que dieron lugar al tema y considerar las necesidades vitales de las partes. En todo sistema jur\u00eddico cerrado el Juez no a\u00f1ade nada nuevo a lo expresado en la ley. \u00bfPor qu\u00e9 no considerar la posibilidad de un sistema normativo abierto a la integraci\u00f3n de los nuevos elementos que surjan de las condiciones y circunstancias cambiantes de una sociedad compleja hambrienta de justicia?<\/p>\n\n\n\n<p>Dice Zygmunt Bauman que \u201csi aceptamos que las sociedades humanas actuales son altamente complejas, la l\u00f3gica formal es insuficiente en el derecho moderno por su concepci\u00f3n est\u00e1tica de las cosas, pues ve objetos s\u00f3lidos, cortados, aislados en el tiempo y en el entorno y hoy, vivimos tiempos l\u00edquidos que, por su complejidad, exigen un razonamiento y un pensamiento complejo; si queremos ser coherentes debemos aprender a manejar las contradicciones dial\u00f3gicamente\u201d (<em>Tiempos l\u00edquidos<\/em>. FCE); el pensamiento simplista y reduccionista que domina el derecho mexicano ignora, desafortunadamente, la complejidad y se agota en la adecuaci\u00f3n forzada de la realidad a una l\u00f3gica apor\u00e9tica, es decir, aquella que por sus dificultades l\u00f3gicas insuperables deja sin salidas satisfactorias y sin soluci\u00f3n los problemas humanos y el inter\u00e9s general.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica del derecho no puede seguir siendo guiada por intereses particulares, debe ser una labor de hombres sabios, espiritualmente formados que persigan fines \u00e9ticos propios de la justicia; en otras palabras, si se deseara superar las actuales t\u00e9cnicas jur\u00eddicas habr\u00e1 que sumar a estas el&nbsp;<em>ethos<\/em>&nbsp;del juzgador, como garant\u00eda para el ejercicio human\u00edstico de la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>El comportamiento \u00e9tico del juzgador est\u00e1 inseparablemente unido a su\u00a0<em>ethos<\/em>\u00a0personal y, por tanto, conlleva una manera de ser ante situaciones de car\u00e1cter moral; un\u00a0<em>ethos<\/em>\u00a0s\u00f3lido, justo y un sentimiento profundo de realidad nunca estar\u00e1 en favor de la injusticia a ning\u00fan precio; como tampoco\u00a0 estar\u00e1 en favor de la severidad cuando se trata de castigar ni ser\u00e1 inmoral al momento de arbitrar un litigio. El individuo \u00e9tico no tiene otra virtud que una actitud de rectitud en lo que respecta a la propia vida, a la conducta, al deber y la responsabilidad profesional, adem\u00e1s de apegarse a la verdad como cualidad cardinal. Ante un\u00a0<em>ethos<\/em>\u00a0personal recto y honesto no tienen validez las restantes morales. La imparcialidad del juicio no se agota en la sanci\u00f3n ni con el apego a la ley; por su origen moral la justicia est\u00e1 comprometida con la \u00c9tica, el ethos del juzgador y la deontolog\u00eda que regula el ejercicio de los deberes profesionales (Melvin Cantarell Gamboa.\u00a0<em>\u00c9tica y deontolog\u00eda del servidor p\u00fablico<\/em>. Hobbiton Ediciones. M\u00e9xico, 2001).<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: sinembargo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En todas las instituciones donde no sopla el aire penetrante de la cr\u00edtica p\u00fablica, la menor corrupci\u00f3n brota y crece como hongos: Federico Nietzsche,&nbsp;Humano demasiado humano. 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