{"id":119802,"date":"2023-07-08T15:55:00","date_gmt":"2023-07-08T20:55:00","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=119802"},"modified":"2023-07-08T15:55:04","modified_gmt":"2023-07-08T20:55:04","slug":"economia-moral","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/opinion\/economia-moral\/","title":{"rendered":"Econom\u00eda moral"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Veamos en qu\u00e9 consiste la\u00a0<em>ley garrote<\/em>\u00a0(\u00a0<em>LG<\/em>), como denomin\u00f3 la opini\u00f3n p\u00fablica al conjunto de reformas al C\u00f3digo Penal para el Estado de Tabasco (CPET), que se promulg\u00f3 en 2019. La\u00a0<em>LG<\/em>\u00a0no est\u00e1 vigente (salvo dos art\u00edculos) porque en respuesta a dos acciones de inconstitucionalidad de las comisiones nacional y estatal de derechos humanos, la SCJN invalid\u00f3 las dem\u00e1s reformas. De otra manera habr\u00eda hoy muchos m\u00e1s presos pol\u00edticos en Tabasco por atreverse a protestar y a realizar acciones asociadas. La reforma, en un congreso estatal absolutamente dominado por Morena, fue aprobada con un \u00fanico cambio y con s\u00f3lo un voto en contra de una diputada del PRD, y promulgada el 31 de julio de 2019, una semana despu\u00e9s de recibir la iniciativa del\u00a0<em>Se\u00f1or Garrote<\/em>\u00a0(\u00a0<em>SG<\/em>). Un aut\u00e9ntico\u00a0<em>fast track<\/em>. La iniciativa del\u00a0<em>SG<\/em>\u00a0propuso reformar los art\u00edculos 299, 306, 307 y 308 y la creaci\u00f3n de los art\u00edculos 196 Bis y 308 Bis del CPET. Como lo narr\u00f3 el medio\u00a0<em>Frecuencia Laboral<\/em>, la iniciativa incrementa los a\u00f1os en prisi\u00f3n y las multas econ\u00f3micas a quien careciendo de facultades legales para ello, intente impedir los trabajos de construcci\u00f3n y el acceso de personal o maquinaria a obras p\u00fablicas y privadas, a quien interrumpa o\u00a0<em>dificulte<\/em>\u00a0el servicio p\u00fablico local de comunicaci\u00f3n y a quien cometa delitos en contra de la\u00a0<em>libertad de tr\u00e1nsito\u00a0<\/em>y obstaculice alguna v\u00eda y medio de transporte de jurisdicci\u00f3n local. Las penas se aumentan cuando en estas acciones participan dos o m\u00e1s personas. Hab\u00eda otra iniciativa, de febrero del mismo a\u00f1o, del PRI referida al art\u00edculo 196 sobre el delito de extorsi\u00f3n del CPET, que fue dictaminada y aprobada conjuntamente con la del\u00a0<em>SG<\/em>. Para emitir su dictamen aprobatorio, la Comisi\u00f3n Dictaminadora parti\u00f3 de los siguientes considerandos sustantivos. En el Cuarto considerando se se\u00f1ala que\u00a0<q>en los \u00faltimos a\u00f1os la incidencia delictiva en Tabasco ha tenido una tendencia creciente, sobre todo en delitos que lesionan el patrimonio de las personas y que atentan contra su vida<\/q>. En consecuencia, contin\u00faa el texto, el gobernador propone\u00a0<q>reformas y adiciones en materia de delitos de extorsi\u00f3n, impedimento de ejecuci\u00f3n de trabajos u obras, oposici\u00f3n a quienes ejecuten trabajos y obras p\u00fablicas, interrupci\u00f3n o dificultamiento del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n y delitos contra el derecho a la libertad de tr\u00e1nsito<\/q>. El considerando sexto se refiere a la raz\u00f3n para a\u00f1adir un nuevo art\u00edculo con un nuevo tipo penal, un nuevo delito, llamado\u00a0<q>Impedimento de ejecuci\u00f3n de trabajos u obras<\/q>. La raz\u00f3n que se aduce es\u00a0<q>asegurar la inversi\u00f3n privada en el Estado<\/q>\u00a0lo que llevar\u00e1 a mayores y mejores oportunidades de empleo. En la misma l\u00ednea argumental se propone aumentar las penas al delito\u00a0<q>Oposici\u00f3n a que se ejecuten trabajos u obras p\u00fablicas<\/q>\u00a0a fin de\u00a0<q>sancionar a quienes vulneren o pretendan vulnerar el ejercicio leg\u00edtimo de la autoridad para el logro de los fines del Estado<\/q>. Otro nuevo (\u00bf?) delito es impedir la libertad de tr\u00e1nsito que se aplicar\u00e1 a quien\u00a0<q>careciendo de la facultad legal, impida total o parcialmente el libre tr\u00e1nsito de personas<\/q>\u00a0con penas de prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os y multas de 150 a 250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA). Por las mismas razones se incrementa la pena al delito denominado\u00a0<q>Interrupci\u00f3n o dificultamiento del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n<\/q>\u00a0(art\u00edculos 307 y 308).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En suma, el conjunto de reformas realizado en la LG consisti\u00f3 en: 1)&nbsp;<em>Reforma al art\u00edculo 196<\/em>: aumento de las penas de prisi\u00f3n (ahora situadas de 10 a 20 a\u00f1os o de 15 a 30 si hay asociaci\u00f3n delictuosa (AD) y multa fijada de mil a 2 mil o 2 mil 500 a 3 mil UMAs) por el delito de extorsi\u00f3n,&nbsp;<q>a quien para procurarse a s\u00ed mismo o a un tercero un lucro indebido o un beneficio, obligue por cualquier medio a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de su propio patrimonio o el de otra persona<\/q>. 2)&nbsp;<em>Nuevo art\u00edculo: 196 bis<\/em>. \u201cAl que careciendo de facultad legal impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecuci\u00f3n de trabajos u obras privadas, u obstruya el acceso de personal o maquinaria al lugar destinado para la ejecuci\u00f3n de dichos trabajos u obras, se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de 6 a 13 a\u00f1os y multa de mil a 2 mil UMAs. Estas penas se multiplicar\u00e1n por 1.5 cuando haya AD o se exijan d\u00e1divas, cuotas o la obtenci\u00f3n de un empleo, o se utilice violencia. 3)&nbsp;<em>Reforma al art\u00edculo 299<\/em>. Se incrementa la pena de prisi\u00f3n a quien impida o trate de impedir por cualquier medio la ejecuci\u00f3n de trabajos u obras p\u00fablicas, con penas y multas iguales a los casos anteriores. 4)&nbsp;<em>Reforma al art\u00edculo 306<\/em>. \u00c9ste define lo que son las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y transporte de jurisdicci\u00f3n local, por lo cual se trata de un mero cambio de redacci\u00f3n. 5)&nbsp;<em>Reformas a los art\u00edculos 307 y 308<\/em>. En el 307 se aumenta las penalidades a quien interrumpa o dificulte el servicio p\u00fablico local de comunicaci\u00f3n, causando destrucci\u00f3n o da\u00f1os. Las penas de prisi\u00f3n se fijan de 2 a 10 a\u00f1os y las multas de 60 a 200 veces UMAs. En el mismo sentido, art\u00edculo 308, se modifican las penas a quienes obstruyan, interrumpan o dificulten este servicio. La pena de prisi\u00f3n es de uno a 8 a\u00f1os y la multa de 80 a 200 UMAs. El 8 de marzo de 2021 la SCJN dict\u00f3 sentencia en los casos de inconstitucionalidad 91\/2019 y acumuladas 92\/2019 y 93\/2019. Se declaran parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 91\/2019 (de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de Tabasco) y su acumulada (la Comisi\u00f3n Nacional). Se considera que no procede la acci\u00f3n de inconstitucionalidad 92\/2019 presentada por el partido pol\u00edtico Movimiento Ciudadano, por no referirse la materia a cuestiones electorales, campo al que se limita las facultades de presentar acciones de inconstitucionalidad de los partidos pol\u00edticos. Tambi\u00e9n se sobresee la acci\u00f3n de inconstitucionalidad 91\/2019 respecto del art\u00edculo 306. Se reconoce la validez de los art\u00edculos 196 y 307 del CPET, reformados en el decreto en cuesti\u00f3n. Es decir, la SCJN rechaz\u00f3 los argumentos de inconstitucionalidad sobre ambos art\u00edculos.&nbsp;<q>Se declara la invalidez de los art\u00edculos 196Bis, 299, 308 y 308 Bis del CPET, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el decreto 115<\/q>. Es decir, en estos cuatro casos la SCJN dio raz\u00f3n a las comisiones estatal y nacional de derechos humanos en sus reclamos de inconstitucionalidad. B\u00e1sicamente&nbsp;<q>derogaron<\/q>&nbsp;la reforma. En la pr\u00f3xima entrega presentar\u00e9 los argumentos, los considerandos en los cuales la SCJN fund\u00f3 su sentencia. Veremos que rechazaron una reforma que consideraron contraria a derechos humanos fundamentales. El&nbsp;<em>Se\u00f1or Garrote<\/em>&nbsp;sali\u00f3 derrotado. Pocos meses despu\u00e9s fue premiado al ser nombrado secretario de Gobernaci\u00f3n del gobierno federal de la 4T.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Veamos en qu\u00e9 consiste la\u00a0ley garrote\u00a0(\u00a0LG), como denomin\u00f3 la opini\u00f3n p\u00fablica al conjunto de reformas al C\u00f3digo Penal para el Estado de Tabasco (CPET), que se promulg\u00f3 en 2019. 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