{"id":125235,"date":"2024-01-09T10:20:46","date_gmt":"2024-01-09T15:20:46","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=125235"},"modified":"2024-01-09T10:20:50","modified_gmt":"2024-01-09T15:20:50","slug":"las-10-sentencias-mas-consultadas-por-los-abogados-de-familia-en-2023-el-verdadero-termometro-de-las-crisis-familiares","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/varios\/las-10-sentencias-mas-consultadas-por-los-abogados-de-familia-en-2023-el-verdadero-termometro-de-las-crisis-familiares\/","title":{"rendered":"Las 10 sentencias m\u00e1s consultadas por los abogados de Familia en 2023, el verdadero &#8216;term\u00f3metro&#8217; de las crisis familiares"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las indemnizaciones por el trabajo desarrollado en el hogar durante el matrimonio y los conflictos derivados del pago de la pensi\u00f3n de alimentos a los hijos mayores de edad que no tienen relaci\u00f3n con sus padres han sido las cuestiones que m\u00e1s inter\u00e9s han suscitado entre la abogac\u00eda especializada en Derecho de Familia a lo largo de 2023. La\u00a0<strong>Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Abogados de Familia (AEAFA)<\/strong>\u00a0ha publicado hoy las diez sentencias m\u00e1s consultadas por los m\u00e1s de 2.700 juristas que integran la asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este ranking de las resoluciones m\u00e1s vistas por la abogac\u00eda de Familia supone un verdadero&#8217;term\u00f3metro&#8217; de las crisis familiarese indica qu\u00e9 aspectos despiertan m\u00e1s conflictividad en el \u00e1mbito de la familia, los menores, las sucesiones y la discapacidad dentro de nuestra sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El abogado Jos\u00e9 Luis Cembrano es el encargado del an\u00e1lisis jur\u00eddico diario de los autos m\u00e1s relevantes que dictan los tribunales espa\u00f1oles y que se publican en la web de la AEAFA. Para realizar esta selecci\u00f3n tiene en cuenta su contenido jur\u00eddico pedag\u00f3gico, su novedad y su fuerza doctrinal. Del uno al diez&#8230;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Indemnizaci\u00f3n para la exmujer por trabajo en el hogar<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La exesposa reclama durante el juicio ordinario una compensaci\u00f3n indemnizatoria de 172.899 euros por su dedicaci\u00f3n al trabajo dom\u00e9stico durante su matrimonio en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes (art\u00edculo 1438 del C\u00f3digo Civil). Finalmente, la Audiencia Provincial de Valencia fija una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de 50.000 euros. La sala entiende adecuado reducir sustancialmente esta suma porque se ha demostrado que el exmarido ha colaborado en las tareas dom\u00e9sticas y la exmujer tambi\u00e9n ten\u00eda \u00abla obligaci\u00f3n de contribuir al sostenimiento de las cargas de la familia\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta sentencia es interesante porque revisa de forma pormenorizada los requisitos para reclamar esta compensaci\u00f3n derivada de la dedicaci\u00f3n al cuidado de los hijos y del hogar y la forma de cuantificarla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan la sentencia, se puede reclamar una indemnizaci\u00f3n cuando: Se desarroll\u00f3 un trabajo a favor del hogar y de la familia; no se trabaj\u00f3 fuera del hogar salvo que fuese sin sueldo o de forma precaria en la actividad profesional de la expareja o del negocio familiar; es compatible con la ayuda externa u ocasional del otro c\u00f3nyuge. Tambi\u00e9n se considera trabajo en el hogar las tareas de control y organizaci\u00f3n de una gran mansi\u00f3n con varios empleados (caso Ferrovial-exesposa de Rafael del Pino).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Extinci\u00f3n del pago de la manutenci\u00f3n de la hija por su desafecci\u00f3n hacia el padre<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para poder extinguir la pensi\u00f3n de alimentos debe existir una ausencia manifiesta y continuada de la relaci\u00f3n familiar entre el alimentista (hija) y el alimentante (padre). Esta desafecci\u00f3n debe estar acreditada, duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a la voluntad de la alimentista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Audiencia Provincial de C\u00f3rdoba entiende que, en este caso, concurre causa de la legitimidad del cese de la obligaci\u00f3n de prestar alimentos por el padre impugnante, al quedar acreditados los numerosos intentos de recomponer la relaci\u00f3n con la hija, a la que ha estado prestando sustento. \u00abNo es razonable ni humanamente exigible pretender que el progenitor siga prestando sost\u00e9n econ\u00f3mico a una hija mayor de edad que en la actualidad ya ha cumplido los 23 a\u00f1os y que ni siquiera le habla\u00bb, se\u00f1ala la Audiencia.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Se acepta la custodia compartida pese a la opini\u00f3n del equipo psicosocial y no exista plan de parentalidad<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta sentencia, el Tribunal Supremo respalda una custodia compartida, aunque la custodia exclusiva actual est\u00e9 funcionando correctamente y cuente con el respaldo del ministerio Fiscal y del informe psicosocial. Para adoptar esta decisi\u00f3n, el Supremo se basa en las pruebas que acreditan que el padre tiene una gran implicaci\u00f3n en el\u00a0cuidado y atenci\u00f3n de su hijo, adem\u00e1s de un estrecho v\u00ednculo afectivo. El Supremo recuerda que el padre ha participado en la atenci\u00f3n de su hijo desde su nacimiento, mientras convivi\u00f3 con su pareja y tras la separaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abLa falta de la presentaci\u00f3n formal de un plan de parentalidad no es obst\u00e1culo para la adopci\u00f3n de la custodia compartida solicitada cuando, como sucede en el caso, por la valoraci\u00f3n conjunta de la prueba el juez concluye que es lo m\u00e1s beneficioso para el ni\u00f1o\u00bb, indica la magistrada del Tribunal Supremo Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Parra Luc\u00e1n. Cabe recordar que el plan de parentalidad es un instrumento que ordena las cuestiones principales del d\u00eda a d\u00eda de los hijos en caso de ruptura, e incluye desde la ubicaci\u00f3n de la residencia hasta el modelo educativo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Uso de la vivienda familiar<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque hay\u00a0custodia compartida, se atribuye la vivienda a la expareja durante un tiempo limitado y se fija pensi\u00f3n de alimentos. El Tribunal Supremo dilucida la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar propiedad de ambos c\u00f3nyuges y de car\u00e1cter ganancial. El matrimonio tiene una hija en com\u00fan respecto de la cual se ha establecido un sistema de custodia compartida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El TS considerara como inter\u00e9s m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n el de la madre, que se encuentra en paro, y por ello se le atribuye el uso de la vivienda durante un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n de la sentencia. La diferente capacidad econ\u00f3mica de los progenitores justifica tambi\u00e9n el pago de una pensi\u00f3n de alimentos a cargo del padre, pero no la atribuci\u00f3n indefinida del uso de la vivienda, y m\u00e1s en este caso: la hija est\u00e1 pr\u00f3xima a alcanzar la mayor\u00eda de edad, con lo que se extinguir\u00e1 el sistema de guarda establecido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante se\u00f1alar que el\u00a0legislador en Espa\u00f1a\u00a0sigue sin proporcionar criterios sobre la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar cuando la guarda de los hijos menores es compartida, pese a las sucesivas reformas del art\u00edculo 96 del C\u00f3digo Civil. Por tanto, deben ser los tribunales los que dictaminen en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pareja\u00a0compra una vivienda antes de casarse, pero una de las integrantes aporta m\u00e1s dinero. La vivienda familiar fue adquirida por la pareja en r\u00e9gimen de copropiedad a partes iguales antes de la celebraci\u00f3n del matrimonio. Sin embargo, una de las partes hizo una aportaci\u00f3n extra de 108.364 euros en el momento de la compra. Por ello, tras la ruptura, solicita que se le reconozca una deuda por esa cantidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Supremo razona que en la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales debe tenerse en cuenta la existencia de un cr\u00e9dito que devengar\u00e1 intereses desde la fecha de la solicitud inicial en este procedimiento. Sin embargo, dado que ambas son copropietarias de la parte privativa que resulte de la vivienda (arts. 1354 y 1357 CC), la persona que aport\u00f3 m\u00e1s tambi\u00e9n debe financiar su adquisici\u00f3n, por lo que su cr\u00e9dito contra la otra parte solo puede serlo por la mitad del dinero que invirti\u00f3: 54.182 euros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Importante: hay que advertir que no se trata de una deuda de la sociedad de gananciales frente a un c\u00f3nyuge. En este caso, se trata de una deuda personal por el exceso de dinero que se puso antes de casarse para la compra del inmueble, esto es, para pagar la parte que pertenece privativamente a ambas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Atribuci\u00f3n de una paternidad falsa<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Petici\u00f3n desestimada de una indemnizaci\u00f3n de 3.000 euros por ocultar la verdadera paternidad. El apelante pide que se le reconozca una indemnizaci\u00f3n de 3000 euros por el da\u00f1o moral sufrido por la ocultaci\u00f3n de la verdadera paternidad biol\u00f3gica del hijo, que es de un tercero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tribunal advierte de que la atribuci\u00f3n de una paternidad falsa es una conducta antijur\u00eddica, de naturaleza grave y eventualmente indemnizable. \u00abDesde el punto de vista jur\u00eddico, no se puede permitir que todo lo que pase en casa se quede en casa. Hay que superar precisamente el modelo familiar patriarcal, que fomentaba la impunidad\u00bb, se\u00f1ala el tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, en este caso concreto, la sentencia descarta que la demandada ocultara dolosamente la verdadera filiaci\u00f3n, que es el requisito b\u00e1sico para que prospere este tipo de indemnizaci\u00f3n. Aunque el hombre ten\u00eda dudas sobre la verdadera paternidad del ni\u00f1o, lo inscribi\u00f3 como hijo suyo en el\u00a0<strong>Registro Civil<\/strong>. \u00abNo puede confundirse ocultaci\u00f3n con desconocimiento. El actor asumi\u00f3 su paternidad pese a tener dudas, e incluso decidi\u00f3 no practicar la prueba heredobiol\u00f3gica\u00bb, se\u00f1ala la Audiencia de Badajoz.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Custodia compartida pese a la condena del padre por violencia de g\u00e9nero<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los progenitores presentan para su aprobaci\u00f3n en el divorcio un&nbsp;<strong>convenio regulador<\/strong>&nbsp;en el que acuerdan la custodia compartida del hijo. En paralelo se est\u00e1 tramitando proceso penal contra el padre, denunciado por&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/familia\/padres-hijos\/abci-aprenden-ninos-superar-violencia-genero-202011251806_noticia.html\">violencia de g\u00e9nero<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Juzgado aprueba el convenio presentado por las partes, con la salvedad de que, si la sentencia penal llega a ser condenatoria, la entrega y recogida del menor sea realizada por una tercera persona de confianza. Finalmente, el padre es condenado y el ministerio Fiscal recurre para que se elimine el pacto de custodia compartida. Los progenitores sostienen en todo momento en el recurso la firmeza de su decisi\u00f3n de que la custodia del hijo com\u00fan sea compartida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En efecto, el art\u00edculo 92.7 del C\u00f3digo Civil en su redacci\u00f3n actual operada por la Ley 8\/2021 de 4 de junio de Protecci\u00f3n integral a la Infancia y Adolescencia frente a la violencia dice as\u00ed: \u00abNo proceder\u00e1 la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores est\u00e9 incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c\u00f3nyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco proceder\u00e1 cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la Sala Primera del Tribunal Supremo en su auto de 11 de enero de 2023 ha acordado plantear al Tribunal Constitucional una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad respecto a esta reforma del al art.92.7 habida cuenta de que podr\u00eda colisionar con el inter\u00e9s superior del menor consagrado en el art. 39 de la CE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propia madre alega el car\u00e1cter leve, aislado, puntual y \u00fanico del incidente denunciado (agarr\u00f3n y da\u00f1o en el tel\u00e9fono m\u00f3vil cuando no estaba presente el ni\u00f1o). El informe psicosocial se\u00f1ala que el progenitor no presenta indicador desfavorable alguno para el desempe\u00f1o de su rol parental, y que se encuentra en el nivel bajo de agresividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Audiencia Provincial de Valencia desestima el recurso del Ministerio Fiscal y acuerda la custodia compartida en base a las \u00absospechas de inconstitucionalidad\u00bb del art\u00edculo 92.7, las circunstancias concurrentes y porque este sistema permite al menor disfrutar de ambos progenitores de una forma parecida a como lo hac\u00eda antes de la ruptura conyugal.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La falta de relaci\u00f3n no implica autom\u00e1ticamente la desheredaci\u00f3n de los hijos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se abre herencia en la que por testamento\u00a0el causante deshereda a sus dos hijos\u00a0por \u00abmaltrato de obra, injurias graves y falta de relaci\u00f3n desde su separaci\u00f3n\u00bb. Instituye como heredera universal a su nueva compa\u00f1era sentimental. El Tribunal Supremo recuerda que la falta de relaci\u00f3n entre el padre y los hijos no implica autom\u00e1ticamente la existencia de un maltrato psicol\u00f3gico o abandono injustificado. Para establecer la desheredaci\u00f3n se requiere la existencia de una \u00abcausa justa\u00bb y ponderar las circunstancias del caso. En cuanto a la carga de la prueba (demostrar el maltrato de obra, injurias y falta de relaci\u00f3n), recae sobre la persona que fue designada heredera, y que en este caso que no se person\u00f3 en autos ni propuso prueba alguna para acreditar la causa de desheredaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Hija mayor de edad reclama pensi\u00f3n de alimentos a su padre, con el que no mantiene vinculaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La hija, que vive con su abuela, ejercita contra sus padres la acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de alimentos. La madre, que hasta ahora ha asumido los gastos de suministros, comida y otros extras, acepta estas pretensiones mientras el padre se opone.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El padre alega que la hija no mantiene con \u00e9l ninguna relaci\u00f3n y que ya le ha proporcionado medios suficientes para que pueda ejercer una profesi\u00f3n u oficio que no le haga necesaria la percepci\u00f3n de una pensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juzgado de Primera Instancia no2 de C\u00f3rdoba recuerda que el cese de la prestaci\u00f3n de alimentos se produce cuando el hijo ha cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredaci\u00f3n. Pero al mismo tiempo recuerda que \u00abes preciso ponderar y valorar si, en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relaci\u00f3n son imputables al legitimario y adem\u00e1s han causado un menoscabo f\u00edsico o ps\u00edquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del &#8216;maltrato de obra&#8217; prevista en el art. 853.2.a CC.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de autos, contin\u00faa el juzgado de Primera Instancia no2 de C\u00f3rdoba, \u00abla declaraci\u00f3n del padre y de la hija acreditan que, desde que en marzo de 2021 aquella abandonara el domicilio paterno, existe una relaci\u00f3n nula o pr\u00e1cticamente inexistente entre ambos. Ahora bien, lo que no ha acreditado el padre, a quien incumbe la prueba, es que dicha falta de relaci\u00f3n sea imputable exclusivamente a la hija\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la capacidad de la hija, de 21 a\u00f1os, para ejercer una profesi\u00f3n u oficio de una manera m\u00e1s o menos permanente y valerse por s\u00ed misma, el juzgado entiende que no es el caso. \u00abNos encontramos ante una persona econ\u00f3micamente dependiente, implicada activamente en su proceso de formaci\u00f3n y con una edad a la que no puede exig\u00edrsele su incorporaci\u00f3n al mercado laboral, m\u00e1xime cuando a su hermana, de 23 a\u00f1os y estudiante en Sevilla, no se le exige lo mismo, pues de lo contrario se generar\u00eda un agravio comparativo entre ambas hermanas al aplicar un trato desigual a dos situaciones id\u00e9nticas\u00bb, aduce.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Pactos prematrimoniales<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un&nbsp;<strong>pacto prematrimonial<\/strong>&nbsp;por el que se pierde la pensi\u00f3n compensatoria e indemnizatoria. Los&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/familia\/parejas\/abci-aspectos-legales-tener-cuenta-antes-casarse-201802182135_noticia.html\">pactos prematrimoniales<\/a>&nbsp;tienen car\u00e1cter vinculante: La jurisprudencia del Supremo venido admitiendo con amplitud el juego de la autonom\u00eda de la voluntad en el \u00e1mbito de las relaciones econ\u00f3micas entre las personas casadas, a las que se reconoce el poder de autorregulaci\u00f3n de sus propios intereses cuando se trata de materias disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso, los futuros esposos pactan el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes y acuerdan que, en caso de disoluci\u00f3n, divorcio o nulidad del matrimonio, \u00abno se reclamar\u00e1n nada el uno al otro por ning\u00fan concepto o acci\u00f3n que pudiera generarse por raz\u00f3n del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuant\u00eda de los ingresos de cada uno de ellos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos pactos, ambos reconocen tener \u00abla suficiente formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n profesional como para poder ejercer una actividad profesional que les permita satisfacer sus necesidades privativas de manera independiente, as\u00ed como cooperar, de manera proporcional al sostenimiento de los gastos comunes y cargas del matrimonio\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, tras la ruptura, la esposa reclama pensi\u00f3n compensatoria e indemnizaci\u00f3n por trabajo en el hogar (art. 1438 CC). Aduce que se ha producido un cambio de las circunstancias durante la convivencia, lo que supone renunciar a lo inicialmente pactado. Explica que, frente a lo inicialmente previsto, ha sido ella quien esencialmente se ha dedicado al cuidado del hijo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Supremo declarara que no ha lugar a la prestaci\u00f3n compensatoria por desequilibrio del art\u00edculo 97 del C\u00f3digo Civil ni a la compensaci\u00f3n por el trabajo para la casa del art\u00edculo 1438 del C\u00f3digo Civil. Los&nbsp;<strong>pactos prematrimoniales<\/strong>&nbsp;que se firmaron donde se renunci\u00f3 a los derechos y acciones son perfectamente v\u00e1lidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abSon pactos en previsi\u00f3n de una crisis matrimonial plenamente admisibles siempre que se cumplan los requisitos de los contratos (en especial, art. 1261 CC) y que respeten los l\u00edmites infranqueables que resultan de la Constituci\u00f3n y del resto del ordenamiento ( arts. 1255 y 1328 CC), en el entendido de que el orden p\u00fablico como l\u00edmite a la autonom\u00eda de la voluntad\u00bb, indica el Supremo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la esposa no denunci\u00f3 ning\u00fan vicio del consentimiento y manifest\u00f3 disponer de una trayectoria personal y vital que impide hablar de una parte \u00abd\u00e9bil\u00bb o \u00abignorante\u00bb en el momento de la firma del pacto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: ABC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las indemnizaciones por el trabajo desarrollado en el hogar durante el matrimonio y los conflictos derivados del pago de la pensi\u00f3n de alimentos a los hijos mayores de edad que no tienen relaci\u00f3n con sus padres han sido las cuestiones que m\u00e1s inter\u00e9s han suscitado entre la abogac\u00eda especializada en Derecho de Familia a lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":125236,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-125235","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-varios"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/125235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=125235"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/125235\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":125237,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/125235\/revisions\/125237"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media\/125236"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=125235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=125235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=125235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}