{"id":125969,"date":"2024-02-01T10:33:38","date_gmt":"2024-02-01T15:33:38","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=125969"},"modified":"2024-02-01T10:33:42","modified_gmt":"2024-02-01T15:33:42","slug":"senado-omiso-e-impotente","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/opinion\/senado-omiso-e-impotente\/","title":{"rendered":"Senado omiso e impotente"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>En memoria de Don Sergio Garc\u00eda Ram\u00edrez, una persona ejemplar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es dif\u00edcil encontrar en la historia del M\u00e9xico contempor\u00e1neo una integraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica peor que la actual. Las razones que sustentan tan categ\u00f3rica sentencia son muchas, pero en este art\u00edculo centrar\u00e9 mi atenci\u00f3n en una puntual: la omisi\u00f3n senatorial en el nombramiento de magistraturas electorales. No solo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n \u2014a la que dedicar\u00e9 mis reflexiones\u2014 sino tambi\u00e9n de las salas regionales y especializadas de ese \u00f3rgano jurisdiccional encargado de dirimir disputas, interpretar normas y calificar elecciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Constituci\u00f3n es clara en su art\u00edculo 99: \u201cLos Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales ser\u00e1n elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la C\u00e1mara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d. La Corte hizo su trabajo y, desde hace meses, envi\u00f3 dos ternas \u2014una de hombres y una de mujeres\u2014 de personas aspirantes para ocupar las dos vacantes que existen en la Sala Superior. Porque, desde octubre del a\u00f1o pasado, en lugar de siete, hoy tenemos cinco magistraturas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El problema es jur\u00eddico y pol\u00edtico al mismo tiempo. Sobre todo, si tomamos en cuenta que el art\u00edculo 167 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n establece lo siguiente: \u201cPara hacer la declaraci\u00f3n de validez y de Presidenta o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elecci\u00f3n, la Sala Superior deber\u00e1 sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes\u201d. O sea que, aunque la sala puede sesionar incompleta (incluso con cuatro de sus integrantes), no puede calificar la elecci\u00f3n presidencial con su actual integraci\u00f3n mermada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es cierto que la propia ley contempla una puerta de salida para este inusitado entuerto: \u201cEn caso de vacante definitiva se nombrar\u00e1 a un nuevo magistrado o magistrada (\u2026); mientras se hace la elecci\u00f3n respectiva, la ausencia ser\u00e1 suplida por el magistrado o la magistrada de Sala Regional con mayor antig\u00fcedad, o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente atenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podemos suponer que, cuando se redact\u00f3 ese art\u00edculo, nadie estaba pensando en que el Senado de la Rep\u00fablica incumplir\u00eda con su responsabilidad constitucional y claudicar\u00eda de su potestad decisoria, pero la disposici\u00f3n sirve para sortear esta coyuntura inusitada. Para activarla, la presidenta de la Sala Superior \u201cformular\u00e1 el requerimiento y la propuesta correspondientes, mismos que someter\u00e1 a la decisi\u00f3n del Pleno de la propia Sala\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde ac\u00e1 descuelgo dos reflexiones, una duda y una conclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reflexi\u00f3n primera. Al ser omiso, el Senado cede su poder de decisi\u00f3n a tres personas magistradas. Lo que no han decidido dos terceras partes de las personas senadoras \u2014al menos en el caso de una silla en la Sala Superior del Tribunal Electoral\u2014 lo podr\u00e1n hacer \u2014y tendr\u00e1n que hacerlo\u2014, por mayor\u00eda, las cinco magistraturas en funciones. Ser\u00e1n estas las que determinar\u00e1n qui\u00e9n ser\u00e1 la persona magistrada de una sala regional que participar\u00e1 en la delicad\u00edsima tarea de calificar la elecci\u00f3n presidencial. As\u00ed que, el Senado, en su irresponsabilidad, est\u00e1 madurando su impotencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Segunda reflexi\u00f3n. Como suele suceder, la ley no es clara y le tocar\u00e1 a las magistraturas electorales interpretarla. Al hacerlo podr\u00e1n ejercer el poder que el Senado les est\u00e1 obsequiando. Cinco jueces electorales \u2014en realidad bastar\u00e1n solo tres de sus votos\u2014 determinar\u00e1n qui\u00e9n ocupar\u00e1 la silla vacante que debe ocuparse para atender el \u201casunto de atenci\u00f3n urgente\u201d consistente en declarar la validez o nulidad de la elecci\u00f3n presidencial. Sus opciones est\u00e1n legalmente restringidas, pero existen. As\u00ed que ejercer\u00e1n el poder al que el Senado est\u00e1 renunciando. Si ser\u00e1 la magistratura regional con mayor antig\u00fcedad o la de mayor edad, ser\u00e1 una decisi\u00f3n de tres, cuatro o, a lo sumo, cinco personas. Para colmo todo indica que el nombre ya est\u00e1 en una de las ternas que confeccion\u00f3 la Corte y que el Senado se reh\u00fasa a votar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mi duda es la siguiente: \u00bfcu\u00e1ndo debe la presidenta de la Sala Superior proponer a sus colegas el nombre de la magistratura regional que completar\u00e1 el&nbsp;<em>quorum&nbsp;<\/em>de seis integrantes necesario para calificar la elecci\u00f3n presidencial? Existen, al menos, dos posibles respuestas. La primera sostiene que la sexta silla solo debe ocuparse el d\u00eda en el que la Sala Superior sesione para votar la calificaci\u00f3n presidencial. La segunda \u2014que es la que me convence\u2014 sostiene que, para calificar la elecci\u00f3n de presidenta o presidente de nuestro pa\u00eds, la sexta magistratura debe conocer, opinar y votar todos los actos previos que ir\u00e1n validando \u2014o, en su defecto, configurando la nulidad\u2014 de la elecci\u00f3n. \u00bfDe qu\u00e9 otra manera, la sexta magistratura, podr\u00eda validar o anular un acto jur\u00eddico que se va construyendo por actos jur\u00eddicos previos si no es conociendo y decidiendo sobre ellos?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Concluyo. Las instituciones tienen finalidades y funciones espec\u00edficas. Carecen de sentido y de valor en s\u00ed mismas. Sostener lo contrario equivale a incurrir en una suerte de fetichismo institucional. Cuando una instituci\u00f3n claudica, sus facultades son ejercidas por otra. Eso es lo que le est\u00e1 sucediendo al Senado de la Rep\u00fablica en este caso. Tres magistraturas electorales decidir\u00e1n lo que noventa y seis senadur\u00edas no pudieron. Ojal\u00e1 lo hagan pronto. Por el bien de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: elfinanciero<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En memoria de Don Sergio Garc\u00eda Ram\u00edrez, una persona ejemplar. Es dif\u00edcil encontrar en la historia del M\u00e9xico contempor\u00e1neo una integraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica peor que la actual. 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