{"id":131338,"date":"2024-07-30T15:19:18","date_gmt":"2024-07-30T20:19:18","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=131338"},"modified":"2024-07-30T15:19:22","modified_gmt":"2024-07-30T20:19:22","slug":"constitucion-mas-magna-y-mas-manirrota","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/editorial\/constitucion-mas-magna-y-mas-manirrota\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n: m\u00e1s magna y m\u00e1s manirrota"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En febrero de 2014 publiqu\u00e9 en la revista Nexos un art\u00edculo con el t\u00edtulo \u201cMagna y manirrota\u201d. El tema era que a medida que se le han agregado los err\u00f3neamente denominados \u201cderechos sociales\u201d a la Constituci\u00f3n, particularmente pero no exclusivamente al art\u00edculo 4, se le han establecido obligaciones para el gobierno que tienen un impacto fiscal de tal magnitud que si efectivamente todos aquellos individuos demandaran e hicieran valer los derechos ah\u00ed establecidos, el sector p\u00fablico federal no tendr\u00eda los recursos, tributarios y no tributarios, para financiarlos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Constituci\u00f3n, en su texto vigente, establece varios \u201cderechos sociales\u201d que, al ser obligatorios para el Estado, implican un gasto gubernamental que de alguna forma, incluida deuda p\u00fablica, tienen que ser financiados. A continuaci\u00f3n un listado de estos \u201cderechos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2 constitucional: financiamiento de programas dirigidos espec\u00edficamente a las comunidades ind\u00edgenas para fomentar su inclusi\u00f3n y desarrollo, incluyendo educaci\u00f3n, salud, vivienda, servicios comunitarios, infraestructura de comunicaciones y transportes, atenci\u00f3n a migrantes ind\u00edgenas, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3 constitucional: toda la educaci\u00f3n que provea el Estado, desde educaci\u00f3n inicial hasta posgrados, ser\u00e1 gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4 constitucional (todos garantizados por el Estado): derecho a una alimentaci\u00f3n nutritiva, suficiente y de calidad; derecho a un medio ambiente sano; derecho a la protecci\u00f3n de la salud y el acceso a los servicios de salud; derecho al acceso, disposici\u00f3n y saneamiento de agua para consumo personal y dom\u00e9stico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; derecho a una vivienda digna y decorosa; derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia; derecho a la cultura f\u00edsica, la pr\u00e1ctica del deporte y su promoci\u00f3n, fomento y est\u00edmulo por parte del Estado; apoyo a las personas que tengan una discapacidad permanente; derecho a una pensi\u00f3n no contributiva a partir de los 68 a\u00f1os de edad y de 65 a\u00f1os para ind\u00edgenas y afromexicanos, y becas para los estudiantes de todos los niveles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presidente L\u00f3pez envi\u00f3 al Congreso de la Uni\u00f3n una serie de reformas constitucionales, incluyendo varias que ampl\u00edan estos \u201cderechos sociales\u201d y que por lo mismo representar\u00edan una mayor y creciente presi\u00f3n sobre las finanzas p\u00fablicas al estar el Estado, l\u00e9ase gobierno, obligado a validarlos. Estas reformas son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2 constitucional: reconocer a los pueblos ind\u00edgenas y a los afromexicanos como sujetos de derecho p\u00fablico lo que los faculta a recibir y administrar directamente recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4 constitucional: se establece, en lugar del derecho a la protecci\u00f3n de la salud y el acceso a los servicios de salud, que \u201cel Estado garantizar\u00e1 atenci\u00f3n m\u00e9dica integral universal y gratuita, incluyendo estudios m\u00e9dicos, intervenciones quir\u00fargicas y los medicamentos necesarios\u201d; expl\u00edcita la obligaci\u00f3n de otorgar becas para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena para todos los niveles educativos y que las mismas sean crecientes en el tiempo; pensi\u00f3n para personas con discapacidad desde el nacimiento hasta los 64 a\u00f1os de edad, y derecho a una pensi\u00f3n no contributiva a partir de los 65 a\u00f1os de edad (ya se aplica en la pr\u00e1ctica).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 27 constitucional: derecho de los campesinos a un jornal seguro, justo, permanente y creciente para aquellos que cultiven en sus tierras \u201c\u00e1rboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas\u201d (pues todas, \u00bfo no?); se reconoce la electricidad como un \u201cderecho humano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 28 constitucional: preservar la seguridad y la autosuficiencia energ\u00e9tica mediante la empresa p\u00fablica del Estado y proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible, evitando el lucro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 123 constitucional: el Estado garantizar\u00e1 una pensi\u00f3n equivalente al 100% del \u00faltimo salario (topada a la cotizaci\u00f3n media de los asegurados en el IMSS) para quienes se jubilen bajo el sistema de afores de acuerdo con la Ley del IMSS 1997, y \u201cel Estado otorgar\u00e1 un apoyo econ\u00f3mico mensual equivalente al menos a un salario m\u00ednimo general vigente a j\u00f3venes de entre 18 y 29 a\u00f1os que se encuentren en desocupaci\u00f3n laboral y que no est\u00e9n cursando en algunos de los nivel educativos, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y dem\u00e1s unidades econ\u00f3micas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se puede observar, varias de estas iniciativas de reformas constitucionales ampl\u00edan el cat\u00e1logo de \u201cderechos\u201d para los mexicanos, los cuales, junto con los ya vigentes, al ser garantizados por el Estado implican que, de ser efectivamente validados, generar\u00edan una presi\u00f3n fiscal creciente en un contexto de una notoria debilidad estructural de las finanzas p\u00fablicas. Ante ello, el gobierno tiene frente a s\u00ed un reto creciente para allegarse cada vez m\u00e1s recursos o, como sucedi\u00f3 durante el gobierno de L\u00f3pez con el sector salud, simplemente no cumplirlos y que estos \u201cderechos\u201d queden en lo general como letra muerta en una Constituci\u00f3n plet\u00f3rica de buenos deseos e intenciones, una Constituci\u00f3n cada vez m\u00e1s magna y m\u00e1s manirrota.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En febrero de 2014 publiqu\u00e9 en la revista Nexos un art\u00edculo con el t\u00edtulo \u201cMagna y manirrota\u201d. 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