{"id":131408,"date":"2024-08-01T09:48:32","date_gmt":"2024-08-01T14:48:32","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=131408"},"modified":"2024-08-01T09:48:34","modified_gmt":"2024-08-01T14:48:34","slug":"la-justicia-permite-a-una-mujer-utilizar-el-semen-de-su-marido-muerto-hace-mas-de-un-ano-para-quedarse-embarazada","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/varios\/la-justicia-permite-a-una-mujer-utilizar-el-semen-de-su-marido-muerto-hace-mas-de-un-ano-para-quedarse-embarazada\/","title":{"rendered":"La Justicia permite a una mujer utilizar el semen de su marido muerto hace m\u00e1s de un a\u00f1o para quedarse embarazada"},"content":{"rendered":"\n<p>La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado este lunes un auto con el que permite a una mujer continuar con su tratamiento de\u00a0fecundaci\u00f3n in vitro\u00a0con el semen de su marido, un hombre fallecido hace m\u00e1s de doce meses debido a un tumor cerebral. La decisi\u00f3n judicial autoriza la continuaci\u00f3n del proceso\u00a0\u00abhasta agotar el semen\u00bb, a pesar de que la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola establece un l\u00edmite de un a\u00f1o para el uso del material gen\u00e9tico post-mortem.<\/p>\n\n\n\n<p>El recorrido judicial de la mujer comenz\u00f3 en su pa\u00eds de residencia, Alemania, donde tuvo que luchar para poder traer el material gen\u00e9tico de su pareja a Espa\u00f1a, donde se permite la inseminaci\u00f3n post-mortem. La pareja, de nacionalidad italiana pero residentes en Hamburgo, decidieron\u00a0crioconservar\u00a0varias muestras de semen tras que se le detectara al hombre un tumor cerebral y antes de que comenzara con la radioterapia.<\/p>\n\n\n\n<p>Al agravarse la situaci\u00f3n, la mujer, en v\u00edsperas de que a su esposo le quedaba poco tiempo, solicit\u00f3 el traslado del esperma a una cl\u00ednica espa\u00f1ola a principios de diciembre de 2020. Poco despu\u00e9s, el marido falleci\u00f3 el 16 de diciembre de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>El semen lleg\u00f3 a la cl\u00ednica espa\u00f1ola el 7 de diciembre de 2021, y dentro del plazo legal, se realiz\u00f3 una primera transferencia embrionaria el 15 de diciembre del mismo a\u00f1o. Sin embargo, la mujer sufri\u00f3 un aborto espont\u00e1neo en enero, y cuando quiso volver a intentar una fecundaci\u00f3n, un juzgado de primera instancia de Madrid deneg\u00f3 su solicitud debido al l\u00edmite temporal sobrepasado.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de la mujer, argumentando que la ley no debe ser interpretada de manera \u00abrigurosa y distante de la realidad m\u00e9dica\u00bb. El tribunal considera que los nuevos intentos son una continuaci\u00f3n del proceso inicial, que s\u00ed comenz\u00f3 dentro del plazo legal.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Una situaci\u00f3n \u00abparad\u00f3jica e injusta\u00bb<\/h3>\n\n\n\n<p>Tras recordar que el traslado de esperma de una cl\u00ednica a otra casi agot\u00f3 el plazo de doce meses desde la muerte del hombre y que a\u00fan quedan muestras de semen, el tribunal destaca que el procedimiento se inici\u00f3 dentro del plazo legal y sostiene que \u00ablos nuevos intentos de uso de dicho material para conseguir pre embriones no son sino una continuaci\u00f3n, algo que forma parte del mismo proceso, y por ello debe autorizarse hasta agotar el citado material\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>A su juicio, prohibirlo generar\u00eda una situaci\u00f3n \u00abparad\u00f3jica, pero sobre todo injusta\u00bb para la pareja, ya que la mujer podr\u00eda lograr un hijo por fecundaci\u00f3n in vitro \u00absolo si recurriera al material gen\u00e9tico de un tercero an\u00f3nimo (donado), pero no de quien fuera su pareja\u00bb. Adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n aportada, la Audiencia destaca los testimonios \u00ababsolutamente fiables\u00bb de los padres y la \u00fanica hermana del hombre, que confirmaron su voluntad, con lo que no se prev\u00e9n conflictos en materia de sucesiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan ha informado el bufete Ayuela Jim\u00e9nez, encargado del caso, en el centro de este proceso civil est\u00e1 el art\u00edculo 9.2 de la Ley sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida, que establece que, antes de fallecer, el marido podr\u00e1 prestar su consentimiento \u00abpara que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer\u00bb y que \u00abtal generaci\u00f3n producir\u00e1 los efectos legales que se derivan de la filiaci\u00f3n matrimonial\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: ABC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado este lunes un auto con el que permite a una mujer continuar con su tratamiento de\u00a0fecundaci\u00f3n in vitro\u00a0con el semen de su marido, un hombre fallecido hace m\u00e1s de doce meses debido a un tumor cerebral. 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