{"id":132403,"date":"2024-09-12T09:23:20","date_gmt":"2024-09-12T14:23:20","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=132403"},"modified":"2024-09-12T09:23:24","modified_gmt":"2024-09-12T14:23:24","slug":"falta-la-aduana-federal","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/varios\/falta-la-aduana-federal\/","title":{"rendered":"Falta la aduana federal"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Leamos completo el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa presente Constituci\u00f3n puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Uni\u00f3n, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que \u00e9stas sean aprobadas por la mayor\u00eda de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de la Uni\u00f3n o la Comisi\u00f3n Permanente en su caso, har\u00e1n el c\u00f3mputo de los votos de las Legislaturas y la declaraci\u00f3n de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras escribo este texto todo parece indicar que tambi\u00e9n en el Senado -a base de triqui\u00f1uelas y contubernios- se alcanzar\u00e1 una mayor\u00eda calificada para aprobar la reforma constitucional en materia judicial. As\u00ed que la primera porci\u00f3n del art\u00edculo quedar\u00e1 solventada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de la Uni\u00f3n ha quedado avasallado por la sumisi\u00f3n y el indecoro. Quedar\u00e1n los nombres de las personas que lo integran para personificar una verg\u00fcenza hist\u00f3rica. Pero, en los hechos que al final es lo que importa, la reforma ha saltado dos trancas importantes. Sin embargo, todav\u00eda falta otra que podr\u00eda detener la iniciativa presidencial. Me refiero a la barrera del federalismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recordemos, ahora, el texto del art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n (todav\u00eda) vigente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEs voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Rep\u00fablica representativa, democr\u00e1tica, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su r\u00e9gimen interior, y por la Ciudad de M\u00e9xico, unidos en una federaci\u00f3n establecida seg\u00fan los principios de esta ley fundamental.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Son muchas las voces serias y sensatas que en estos d\u00edas han advertido que el car\u00e1cter representativo y democr\u00e1tico est\u00e1 en vilo. Lo lamento, pero temo que tengan raz\u00f3n. Parad\u00f3jicamente, a pesar de los gui\u00f1os a las iglesias cristianas al inicio del sexenio y los exabruptos como el \u2018d\u00e9tente\u2019 a mitad de la pandemia, el atributo de la laicidad resiste. De hecho, el poder y la influencia pol\u00edtica de la Iglesia cat\u00f3lica ha decrecido de manera significativa en estos a\u00f1os. Frente al foxismo, al calderonismo y al pe\u00f1ismo es una de las asignaturas que, a mi juicio, aprueba el lopezobradorismo. Al menos esa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero lo que ahora est\u00e1 a prueba es el atributo federalista del Estado mexicano. Dice la constituci\u00f3n que los Estados son libres y soberanos en todo lo que concierne a su r\u00e9gimen interior. La manera en la que, las entidades federativas, integran a sus poderes judiciales es, sin duda, parte de ese conjunto de libre y soberana configuraci\u00f3n. Sin embargo, la reforma judicial en proceso de aprobaci\u00f3n ignora esa cuesti\u00f3n fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al homologar el mecanismo de elecci\u00f3n de las personas juzgadoras a nivel nacional, la reforma, desconoce las particularidades de cada uno de los estados de la Rep\u00fablica y, al hacerlo, desprecia su libertad y soberan\u00eda constitucional. En estricto sentido, no es que sea centralista; simple y sencillamente, es antifederalista. Lo es porque conculca a los poderes ejecutivos y legislativos estatales la potestad de dise\u00f1ar y aprobar la manera en la que operan los poderes judiciales en los estados que gobiernan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por eso es relevante regresar al texto del art\u00edculo 135 constitucional. La reforma judicial impulsada por la Presidencia de la Rep\u00fablica, para ser v\u00e1lida y surtir efectos, requiere de la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de las legislaturas de los estados y de la CDMX. Esto tiene raz\u00f3n de ser por el car\u00e1cter nacional de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que debe reflejar acuerdos deferentes con las particularidades estatales. Si las legislaturas estatales no la aprueban, la reforma judicial no tendr\u00e1 vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed las cosas, las legislaturas de las entidades federativas tienen la oportunidad de afirmar su car\u00e1cter aut\u00f3nomo frente a los poderes federales -la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Congreso de la Uni\u00f3n- y ante los partidos pol\u00edticos nacionales. Ello en aras de salvaguardar el r\u00e9gimen interior que deben custodiar. Despu\u00e9s de todo -y ante todo- se deben a la ciudadan\u00eda que les eligi\u00f3 y que est\u00e1 avecindada en el territorio de su entidad federativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante el fracaso del control legislativo y la amenaza al control judicial todav\u00eda queda en pie el control federal. Las legislaturas estatales son las que pueden detener el desprop\u00f3sito que trae a la naci\u00f3n en atribulada conmoci\u00f3n en estos d\u00edas. Ojal\u00e1 lo hagan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Me hago cargo de la aparente ingenuidad de la premisa pero si la aplanadora morenista -y sus anexos- se impone, del contenido del art\u00edculo 40 constitucional solo quedar\u00e1 en pie la palabra laica. Y los estados laicos -aunque a algunos nos gusten- tambi\u00e9n pueden ser muy absolutistas, muy autocr\u00e1ticos y muy centralistas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo lo que, seg\u00fan el art\u00edculo 40 constitucional, la voluntad del pueblo mexicano no quiere ser.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pd. Este art\u00edculo no se habr\u00eda publicado sin la perspicaz pregunta que me plante\u00f3 el d\u00eda de ayer Ana Elena Fierro en un encuentro organizado por el admirado y admirable Mauricio Merino Huerta. Gracias a ambos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Leamos completo el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n: \u201cLa presente Constituci\u00f3n puede ser adicionada o reformada. 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