{"id":135859,"date":"2024-12-18T12:00:33","date_gmt":"2024-12-18T17:00:33","guid":{"rendered":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=135859"},"modified":"2024-12-18T12:00:37","modified_gmt":"2024-12-18T17:00:37","slug":"que-cambia-con-la-reforma-laboral-de-apps-y-cuando-entra-en-vigor","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/entretenimiento\/tecnologia\/que-cambia-con-la-reforma-laboral-de-apps-y-cuando-entra-en-vigor\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 cambia con la reforma laboral de apps y cu\u00e1ndo entra en vigor?"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado jueves el Senado aprob\u00f3 la reforma a la&nbsp;<strong>Ley Federal del Trabajo<\/strong>&nbsp;(LFT) para regular el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.eleconomista.com.mx\/capital-humano\/diputados-aprueban-regulacion-plataformas-digitales-reconocen-relacion-laboral-20241210-737720.html\">trabajo en plataformas digitales<\/a>&nbsp;y reconocer as\u00ed la relaci\u00f3n laboral entre las&nbsp;<em>apps<\/em>&nbsp;y repartidores y conductores. Con esto, la regulaci\u00f3n concluy\u00f3 su proceso legislativo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma incorpora reglas al modelo de trabajo en aplicaciones, como criterios para el acceso pleno a la&nbsp;<strong>seguridad social y derechos laborales<\/strong>, o reglas para el pago de PTU.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Estas son algunos de los cambios que plantea la&nbsp;<strong>reforma laboral<\/strong>&nbsp;de trabajo en aplicaciones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. \u00bfCu\u00e1ndo entra en vigor?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que se promulgue la reforma en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF),&nbsp;<strong>entrar\u00e1 en vigor 180 d\u00edas despu\u00e9s<\/strong>&nbsp;de su publicaci\u00f3n. Despu\u00e9s de esto, el Consejo T\u00e9cnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (<strong>IMSS<\/strong>) tendr\u00e1 cinco d\u00edas para publicar las reglas de car\u00e1cter general para la afiliaci\u00f3n de repartidores y conductores, y una vez realizado esto, la autoridad de seguridad social contar\u00e1 con 180 d\u00edas para realizar un&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.eleconomista.com.mx\/capital-humano\/afiliacion-imss-trabajadores-apps-sera-distinta-conoce-actualmente-20241115-734286.html\">programa piloto<\/a>&nbsp;de aseguramiento obligatorio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Seguridad social y derechos laborales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que las personas que generen ingresos equivalentes a un&nbsp;<strong>salario m\u00ednimo<\/strong>&nbsp;al mes tendr\u00e1n derecho a seguridad social plena y derechos laborales. Todos los trabajadores, sin importar el nivel de ingresos, estar\u00e1n protegidos contra accidentes durante el tiempo efectivo de trabajo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los patrones deber\u00e1n inscribir a las personas trabajadoras en plataformas digitales ante el IMSS, y en su caso, determinar, retener y enterar el pago de&nbsp;<strong>cuotas obrero-patronales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Flexibilidad laboral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por la naturaleza del trabajo en plataformas digitales, la nueva regulaci\u00f3n se\u00f1ala que este ser\u00e1 primordialmente&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.eleconomista.com.mx\/capital-humano\/7-claves-reforma-laboral-plataformas-digitales-aprobada-diputados-20241211-737833.html\">flexible y discontinuo<\/a>, por lo que se entender\u00e1 que existe relaci\u00f3n laboral durante el tiempo efectivamente laborado por el trabajador de la plataforma, el cual ser\u00e1 comprendido desde que el empleado acepta prestar una tarea, servicio, obra, o trabajo en la plataforma, hasta el momento en el que dicha prestaci\u00f3n concluye.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que laboran en aplicaciones tendr\u00e1n la libertad de&nbsp;<strong>elegir el tiempo que trabajan<\/strong>, los momentos en los que se conectan y la cantidad de plataformas digitales en las que desean prestar servicios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Pol\u00edtica de gesti\u00f3n de algoritmos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las reglas para la asignaci\u00f3n de tareas, servicios, obras o trabajos, a trav\u00e9s de&nbsp;<strong>algoritmos<\/strong>&nbsp;deber\u00e1n ser transparentes, claras y conocidas por todas las personas trabajadoras en plataformas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 por algoritmo el uso de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.eleconomista.com.mx\/capitalhumano\/Algoritmos-de-plataformas-digitales-ponen-en-riesgo-condiciones-de-trabajo-decente-OIT-20240207-0141.html\">sistemas de toma de decisiones<\/a>&nbsp;que permitan ejercer de manera automatizada o an\u00e1loga el mando y supervisi\u00f3n sobre la persona trabajadora de plataforma digital.<\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp;<strong>pol\u00edtica de gesti\u00f3n algor\u00edtmica&nbsp;<\/strong>formar\u00e1 parte del contrato de trabajo de plataformas y deber\u00e1 ser conocido por todas las personas trabajadoras al inicio de la relaci\u00f3n laboral. El algoritmo deber\u00e1 ser razonable en sus requisitos y elementos, atendiendo las condiciones del trabajo y no poner en riesgo la salud e integridad del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Obligaciones de los trabajadores<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La reforma establece&nbsp;<strong>obligaciones especiales<\/strong>&nbsp;para los trabajadores en plataformas como: conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, seguridad vial y las determinadas por el patr\u00f3n; tener cuidado en la conservaci\u00f3n de entregas o servicios mandatados; as\u00ed como cumplir con la tareas convenidas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los repartidores y conductores de&nbsp;<em>apps&nbsp;<\/em>deber\u00e1n respetar&nbsp;los mecanismos y sistemas de las plataformas digitales para el&nbsp;<strong>seguimiento de la conexi\u00f3n<\/strong>&nbsp;y de las horas laboradas, y en su caso para la comunicaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n; atender las pol\u00edticas de protecci\u00f3n de datos y restricciones de sobre su uso; abstenerse de pr\u00e1cticas de discriminaci\u00f3n y acoso sexual u otros actos relacionados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Regla para el pago de PTU<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Federal del Trabajo reconoce el derecho de los trabajadores eventuales a participar en las utilidades de las empresas siempre y cuando hayan laborado al menos 60 d\u00edas durante el a\u00f1o. Este es el punto de partida para las&nbsp;<strong>reglas de PTU<\/strong>&nbsp;en el trabajo por aplicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores de plataformas digitales tendr\u00e1n&nbsp;<strong>derecho al PTU&nbsp;<\/strong>cuando acumulen 288 horas efectivas de trabajo en un a\u00f1o. El criterio deriva de una estimaci\u00f3n de la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social (STPS), el factor 0.75 de horas efectivas de trabajo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la STPS, los trabajadores de aplicaciones tienen en promedio 45 minutos efectivos de trabajo por cada hora; es decir, un factor de 0.75 horas efectivamente trabajadas. Si este factor se equipara a una jornada laboral tradicional de ocho horas, el tiempo efectivo laborado es de seis horas por d\u00eda, 36 horas por semana y 144 por mes. Aplicando el criterio de los<strong>&nbsp;trabajadores eventuales<\/strong>, las 288 horas equivalen a dos meses de trabajo.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado jueves el Senado aprob\u00f3 la reforma a la&nbsp;Ley Federal del Trabajo&nbsp;(LFT) para regular el&nbsp;trabajo en plataformas digitales&nbsp;y reconocer as\u00ed la relaci\u00f3n laboral entre las&nbsp;apps&nbsp;y repartidores y conductores. 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