{"id":136324,"date":"2025-01-02T19:01:20","date_gmt":"2025-01-03T00:01:20","guid":{"rendered":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=136324"},"modified":"2025-01-02T19:01:22","modified_gmt":"2025-01-03T00:01:22","slug":"tienen-obligacion-los-abuelos-alimentar-a-sus-nietos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/varios\/tienen-obligacion-los-abuelos-alimentar-a-sus-nietos\/","title":{"rendered":"\u00bfTienen obligaci\u00f3n los abuelos alimentar a sus nietos?"},"content":{"rendered":"\n<p>La primera cuesti\u00f3n que plantea esta letrada es la siguiente: \u00bfTienen obligaci\u00f3n los abuelos de prestar alimentos a sus nietos? Esta es su reflexi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto leemos este t\u00edtulo, lo primero que la mayor\u00eda contestar\u00eda ser\u00eda un &#8216;no&#8217;, puesto que esta situaci\u00f3n nunca se hab\u00eda dado antes en Espa\u00f1a. Pues bien, esta cuesti\u00f3n<strong>&nbsp;se plante\u00f3 hace cinco a\u00f1os,<\/strong>&nbsp;cuando efectivamente se conden\u00f3 a unos abuelos, tanto maternos como paternos, a pagar pensi\u00f3n de alimentos a favor de su nieta menor de edad, ya que sus padres no pod\u00edan hacerlo por ser insolventes (STS de 2 de marzo de 2016).<\/p>\n\n\n\n<p>De esta sentencia surgen una serie de preguntas: \u00bfPuede realmente exigirse el pago de la pensi\u00f3n alimenticia a los abuelos en supuestos en los que los progenitores del menor a\u00fan vivan? \u00bfPuede depender de que los padres del menor<strong>&nbsp;tengan una discapacidad<\/strong>&nbsp;que les impida llevar a cabo una actividad laboral, como sucede en este caso concreto?<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 142 de nuestro C\u00f3digo Civil especifica qu\u00e9 se entiende por alimentos: \u00abSe entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitaci\u00f3n, vestido y asistencia m\u00e9dica. Los alimentos comprenden tambi\u00e9n la educaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del alimentista mientras sea menor de edad y a\u00fan despu\u00e9s cuando no haya terminado su formaci\u00f3n\u00a0<strong>por causa que no le sea imputable<\/strong>. Entre los alimentos se incluir\u00e1n los gastos de embarazo y parto, en cuanto no est\u00e9n cubiertos de otro modo\u00bb.<br><br>Pero, \u00bfde d\u00f3nde parte la obligaci\u00f3n del pago de alimentos y quienes est\u00e1n obligados a ello? Si nos vamos al art\u00edculo 143 CC, este se\u00f1ala que: \u00abEst\u00e1n&nbsp;<strong>obligados rec\u00edprocamente<\/strong>&nbsp;a darse alimentos en toda la extensi\u00f3n que se\u00f1ala el art\u00edculo precedente:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba Los c\u00f3nyuges.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba Los ascendientes y descendientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los hermanos s\u00f3lo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extender\u00e1n en su caso a los que precisen para su educaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo, como se ve, se establece una reciprocidad entre los c\u00f3nyuges, que se suele dar en todo procedimiento de separaci\u00f3n o divorcio; tambi\u00e9n&nbsp;<strong>se instaura entre ascendientes y descendientes<\/strong>, por cuanto los mayores tambi\u00e9n pueden reclamar y ser reclamados. Pero esta sentencia va m\u00e1s all\u00e1: Obliga a los ascendientes a pagar esa pensi\u00f3n de alimentos a los descendientes de sus descendientes, algo que nunca se hab\u00eda dado anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que el art\u00edculo 144 CC se\u00f1ala que \u00abla reclamaci\u00f3n de alimentos cuando proceda y sean dos o m\u00e1s los obligados a prestarlos se har\u00e1 por el orden siguiente: primero al c\u00f3nyuge; segundo a los descendientes de grado m\u00e1s pr\u00f3ximo.; tercero, a los ascendientes, tambi\u00e9n de grado m\u00e1s pr\u00f3ximo; cuarto, a los hermanos, pero estando obligados en \u00faltimo lugar los que s\u00f3lo sean uterinos o consangu\u00edneos. Entre los descendientes y ascendientes&nbsp;<strong>se regular\u00e1 la gradaci\u00f3n por el orden<\/strong>&nbsp;en que sean llamados a la sucesi\u00f3n leg\u00edtima de la persona que tenga derecho a los alimentos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo ello, el Alto Tribunal vino a fijar la obligaci\u00f3n no solo a los abuelos paternos, sino a los maternos por igual, aun siendo solamente el padre de la menor el obligado principal a prestar los alimentos a su hija, no la madre puesto que ella&nbsp;<strong>ostentaba la guarda y custodia<\/strong>&nbsp;de la ni\u00f1a, graduando la cantidad de dicha pensi\u00f3n atendiendo a las posibilidades de los abuelos (art\u00edculo 145 CC).<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, resumiendo la sentencia, en vista de que se demostr\u00f3 que el padre era del todo insolvente para hacer frente a la obligaci\u00f3n de pago de dicha pensi\u00f3n de alimentos para su hija, y que la madre ten\u00eda una discapacidad que le hac\u00eda imposible poder trabajar, se solicit\u00f3 por parte de la madre de la menor que se declarase la obligaci\u00f3n de los abuelos paternos y maternos de prestar alimentos a su nieta, condenando a los abuelos paternos a que abonasen&nbsp;<strong>una pensi\u00f3n de 345 euros mensualmente<\/strong>, con efectos desde la interposici\u00f3n de la demanda, as\u00ed como al abono del 75% de los gastos extraordinarios que genere la menor, incluyendo en tal concepto los gastos relativos a clases de m\u00fasica y de apoyo; y, a su vez, condenando a los abuelos maternos a que abonasen a su nieta una pensi\u00f3n de 115 euros mensualmente,&nbsp;<strong>con efectos desde la interposici\u00f3n de la demanda,<\/strong>&nbsp;as\u00ed como al abono del 25% de los gastos extraordinarios que genere la menor, incluyendo tambi\u00e9n en tal concepto los gastos relativos a clases de m\u00fasica y de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los abuelos maternos se manifestaron conformes a la petici\u00f3n de alimentos realizada por la actora, estimando no obstante que su contribuci\u00f3n deb\u00eda limitarse a 80-90 euros mensuales atendidos sus medios econ\u00f3micos, pero los paternos&nbsp;<strong>negaron la procedencia de la reclamaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;de alimentos, aduciendo la falta de legitimaci\u00f3n pasiva de los mismos, a\u00f1adiendo que en cualquier caso carec\u00edan de los medios econ\u00f3micos para prestarlos al estar prestando ya alimentos a tres de sus hijos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo realmente interesante de esta sentencia es la diferenciaci\u00f3n que se hace entre los gastos que deben asumir los abuelos frente a los gastos a que vienen obligados los padres y ello precisamente por venir la obligaci\u00f3n de alimentos de los abuelos fundada en el principio de solidaridad entre parientes del art\u00edculo 142 CC se\u00f1alado anteriormente, quedando fuera, por lo tanto,&nbsp;<strong>los gastos extraordinarios<\/strong>&nbsp;que se incluyen ex art. 93 CC en la pensi\u00f3n de alimentos paternofiliales.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, los abuelos tienen la obligaci\u00f3n de afrontar los gastos que generan sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el Art 142 CC y respetando el principio de proporcionalidad, aunque iremos viendo si aumenta el n\u00famero de demandas frente a los ascendentes (abuelos) en los juzgados,&nbsp;<strong>a fin de obtener la asistencia econ\u00f3mica necesaria<\/strong>&nbsp;para la atenci\u00f3n de los menores derivada de la imposibilidad de su prestaci\u00f3n por quien viene obligado a ello por filiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, m\u00e1s all\u00e1 de obligaciones que puedan tener, \u00bfpodr\u00edan ostentar derechos como, tener la patria potestad o la custodia de sus propios nietos?<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestro\u00a0<strong>art. 103 del C\u00f3digo Civil<\/strong>\u00a0se\u00f1ala lo siguiente: Excepcionalmente, los hijos podr\u00e1n ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que as\u00ed lo consintieren y, de no haberlos, a una instituci\u00f3n id\u00f3nea, confiri\u00e9ndoseles las funciones tutelares que ejercer\u00e1n bajo la autoridad del juez.<br><br>Pues bien, una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra otorg\u00f3 la guarda y custodia de los dos menores de edad a los abuelos, ante la total pasividad de los padres, dado que la madre ten\u00eda la custodia de sus dos hijos menores, pero los dej\u00f3 al cuidado de sus padres, abuelos de los ni\u00f1os y personas ya mayores. Los abuelos&nbsp;<strong>ten\u00edan una relaci\u00f3n muy complicada con su hija<\/strong>, no queriendo perjudicarla en ning\u00fan sentido. En noviembre de 2021, los padres de los menores otorgaron escritura p\u00fablica notarial en la que ceden de hecho dicha custodia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEsto es legal? En los Juzgados de Primera Instancia desestimaron la demanda por falta de legitimaci\u00f3n activa. Efectivamente,&nbsp;<strong>la Ley de Enjuiciamiento Civil<\/strong>&nbsp;no contempla este tipo de situaciones, y s\u00f3lo los padres pueden solicitar la guarda y custodia.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, los abuelos quisieron seguir luchando contra dicha resoluci\u00f3n ante la Audiencia Provincial, dado que cre\u00edan que era lo mejor para sus nietos, finalizando favorablemente para estos y ganando dicho procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfY qu\u00e9 pasa en cuanto a la patria potestad?<\/h3>\n\n\n\n<p>En dicha sentencia, a los abuelos se les concedi\u00f3 la guarda y custodia, no la patria potestad, que<strong>&nbsp;siguieron ostent\u00e1ndola los progenitores,<\/strong>&nbsp;por lo que las decisiones relativas a los menores en cuanto a educaci\u00f3n, sanidad, etc. seguir\u00e1n dependiendo de los propios padres.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, dado que los abuelos ostentan la guarda y custodia, ocup\u00e1ndose de ellos diariamente, la Audiencia decidi\u00f3 que los padres quedaban obligados a abonar una pensi\u00f3n de alimentos para los menores de m\u00e1s de 500 \u20ac mensuales, para cubrir las necesidades b\u00e1sicas de estos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se fij\u00f3 tambi\u00e9n un r\u00e9gimen de visitas en favor de los padres, como suele ser habitual para el que&nbsp;<strong>no ostente la guarda y custodia<\/strong>, as\u00ed como algunos periodos importantes como Navidad, verano y Semana Santa.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfPodr\u00edan recuperar la custodia?<\/h3>\n\n\n\n<p>Dado que aun as\u00ed son los padres,\u00a0<strong>la respuesta es afirmativa,<\/strong>\u00a0debiendo demostrar que las circunstancias personales han cambiado y que podr\u00edan ocuparse de sus hijos. Para ello, deber\u00e1n interponer un procedimiento de modificaci\u00f3n de medidas.<br><br>Este no es el \u00fanico caso en Espa\u00f1a en el que la guarda y custodia es atribuida a los abuelos. Si se puede probar que los abuelos tienen mejores&nbsp;<strong>habilidades parentales<\/strong>&nbsp;que los propios progenitores y que realmente ser\u00eda beneficioso para los ni\u00f1os, ser\u00eda posible.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La primera cuesti\u00f3n que plantea esta letrada es la siguiente: \u00bfTienen obligaci\u00f3n los abuelos de prestar alimentos a sus nietos? Esta es su reflexi\u00f3n. En cuanto leemos este t\u00edtulo, lo primero que la mayor\u00eda contestar\u00eda ser\u00eda un &#8216;no&#8217;, puesto que esta situaci\u00f3n nunca se hab\u00eda dado antes en Espa\u00f1a. Pues bien, esta cuesti\u00f3n&nbsp;se plante\u00f3 hace [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":136325,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-136324","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-varios"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/136324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=136324"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/136324\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":136326,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/136324\/revisions\/136326"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media\/136325"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=136324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=136324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=136324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}