{"id":138362,"date":"2025-03-01T01:08:30","date_gmt":"2025-03-01T06:08:30","guid":{"rendered":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=138362"},"modified":"2025-03-01T01:08:32","modified_gmt":"2025-03-01T06:08:32","slug":"los-notarios-apuestan-por-pactos-asistenciales-para-paliar-la-soledad-no-deseada-y-la-falta-de-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/opinion\/los-notarios-apuestan-por-pactos-asistenciales-para-paliar-la-soledad-no-deseada-y-la-falta-de-vivienda\/","title":{"rendered":"Los notarios apuestan por pactos asistenciales para paliar la soledad no deseada y la falta de vivienda"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el\u00a0Colegio Notarial de Madrid\u00a0manifiestan su preocupaci\u00f3n por el envejecimiento progresivo de la sociedad provocado principalmente por una mayor esperanza de vida y el descenso en las tasas de natalidad en nuestro pa\u00eds, \u00ablo que plantea grandes problemas como la soledad no deseada que, desde el punto de vista asistencia, se aborda por la v\u00eda de la institucionalizaci\u00f3n o por la atenci\u00f3n en el hogar\u00bb, apunt\u00f3 durante un encuentro con periodistas Concepci\u00f3n Pilar Barrio Del Olmo, decana del Colegio Notarial de Madrid y presidenta del Consejo General del Notariado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que hay otras soluciones que tratan de asegurar la dignidad y libertad de estas personas. Se trata de los llamados pactos asistenciales, \u00abque son comunidades y contratos de ayuda mutua que pretenden dar una respuesta econ\u00f3mica y asistencial a los retos y problemas asociados a las nuevas realidades vitales, cambios demogr\u00e1ficos y sociol\u00f3gicos relacionados con el envejecimiento de la poblaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n de la familia tradicional. Tienen car\u00e1cter privado y deben considerarse complementarios a las soluciones asistenciales que articulan las administraciones p\u00fablicas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Explic\u00f3 que el acogimiento es una opci\u00f3n m\u00e1s para estos mayores que por falta de autonom\u00eda o por otros motivos no les permiten vivir de manera independiente, y evita el desarraigo de su \u00e1mbito y entorno. \u00abPueden comprender desde el acogimiento de mayores y pactos de personas con intereses distintos pero concurrentes; la posibilidad de acuerdos econ\u00f3micos entre personas que transmite inmuebles a cambio de alimentos, provey\u00e9ndose a s\u00ed mismos de asistencia vitalicia; los acuerdos convivenciales entre distintos miembros de una familia o, incluso, los pactos de convivencia en acogimiento familiar como herramienta \u00fatil en el momento de emancipaci\u00f3n de los j\u00f3venes que a los 18 a\u00f1os pierden el entramado de apoyo del que disfrutaban en una instituci\u00f3n. Ninguna de estas figuras, con la excepci\u00f3n del contrato de alimentos, est\u00e1n reguladas en el C\u00f3digo Civil; y este \u00faltimo instrumento tambi\u00e9n adolece de un tratamiento fiscal atractivo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asegur\u00f3 que los acuerdos de convivencia y ayuda mutua entre familiares precisar\u00edan de una regulaci\u00f3n en el C\u00f3digo Civil, que fijara ciertos extremos que, en situaciones de facto, no se suelen contemplar, como derechos y obligaciones o su posible extinci\u00f3n, aparte de que ser\u00edan convenientes ciertas mejoras fiscales en las transmisiones sucesorias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Incidi\u00f3 en que diariamente los notarios \u00abvemos los problemas cotidianos de las personas en nuestro contacto diario, y es tradicional que en el sector del notariado planteemos soluciones que incluso no requieren reformas legislativas, aunque si las hubiera para fomentar este tipo de acuerdos ser\u00eda mucho mejor, pero una reforma a veces tarda mucho en producirse, por lo que que s\u00ed que planteamos que las personas interesadas puedan firmar escrituras recogiendo el acuerdo de voluntades. Por ello, -insisti\u00f3- planteamos dos soluciones principales: el acogimiento y los pactos convivenciales. Es decir, por ejemplo, dos individuos, que pueden ser mayores o no, y que deciden vivir juntos y compartir gastos, trabajo en el hogar&#8230; siendo la vivienda de uno de los dos, o bien estar alquilados. Esta situaci\u00f3n se diferencia del acogimiento en que tiene una finalidad tuitiva que no da lugar a una relaci\u00f3n familiar, pero s\u00ed similar porque se trata de integrar a la persona mayor en la familia que acoge sin dar lugar a derecho sucesorio o consecuencias jur\u00eddicas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ignacio Gom\u00e1, director general de Fundaci\u00f3n Notariado, asegur\u00f3 que cada vez hay m\u00e1s casos de de personas que deciden vivir juntas, de hermanos mayores que comparten la casa de sus padres, estudiantes que viven con mayores para ahorrar gastos de vivienda&#8230; \u00abEs la sociedad misma la que va encontrando soluciones a estas nuevas realidades cada vez m\u00e1s frecuentes por el cambio de vida, de determinadas costumbres, por el precio de la vivienda, y que no son contempladas legislativamente. Nosotros le damos forma jur\u00eddica. No se trata de regular por regular. La norma no necesariamente debe tender a prohibir o limitar, sino m\u00e1s bien a favorecer mediante la persuasi\u00f3n o el incentivo. Estas nuevas realidades necesitan ser contempladas por parte del ordenamiento, pero cada una con un tratamiento distinto\u00bb, advirti\u00f3 Ignacio Gom\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decana del Colegio Notarial de Madrid advirti\u00f3 que \u00abno son supuestos de laboratorio\u00bb. \u00abHay mayores que viven solos, y no porque los hijos no quieran atenderlos, es que viven fuera de su ciudad o de su pueblo. Pensemos, adem\u00e1s, que hay familias que no tienen vivienda, \u00bfno pueden ponerse de acuerdo para vivir juntos? No hace falta que en un futuro el mayor decida dej\u00e1rsela en testamento y, por ello, creemos que estar\u00eda bien que hubiera bonificaciones fiscales porque no las hay, y no parece justo que si viven como una familia cuando llega el momento de heredar tengan que pagar tanto que incluso tengan que renunciar\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ambos expertos se\u00f1alaron que en lo referente a la figura del acogimiento, su incorporaci\u00f3n al C\u00f3digo Civil exigir\u00eda considerarlo un contrato no retribuido, que obliga a compartir la vivienda, las cargas dom\u00e9sticas y tambi\u00e9n los gastos, estos dos \u00faltimos en proporci\u00f3n a lo pactado. La finalidad perseguida ser\u00eda asistencial, pero no s\u00f3lo, pudiendo en muchos casos solventar problemas de vivienda de mayores, j\u00f3venes o personas y familias vulnerables. Apuntaron que no deber\u00eda poder realizarse entre parejas de hecho o matrimonios y no deber\u00eda generar derechos hereditarios o de familia. Adem\u00e1s. s\u00f3lo deber\u00edan acogerse las personas f\u00edsicas -ya sea una persona, una pareja o una familia-.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n aseguraron que deber\u00eda ser fundamental el requisito de la convivencia en una misma vivienda habitual, bien del acogido o del acogedor, en propiedad o arrendada, pudiendo ser ambos copropietarios o arrendatarios, o titulares de un derecho real como el usufructo. En cuanto a la duraci\u00f3n, pudiera ser permanente o temporal, dependiendo del devenir de la relaci\u00f3n, y deber\u00eda extinguirse por causas acordadas o por el fallecimiento de una de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Destacaron que ser\u00eda conveniente crear un registro administrativo de acogimiento, al que deber\u00eda comunicarse su extinci\u00f3n cualquiera que sea la causa. Por lo que se refiere a los posibles beneficios fiscales, se deber\u00edan aplicar bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (tramo auton\u00f3mico) para el acogedor en caso de que reciba bienes del acogido. As\u00ed mismo, modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos para reconocer a las partes el derecho a subrogarse al arrendamiento con dos a\u00f1os de convivencia y notificando al arrendador, en el plazo de tres meses, el fallecimiento de una de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su turno de palabra, Jorge Prades L\u00f3pez, notario de Madrid y presidente de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/familia\/padres-hijos\/madre-acogida-seis-bebes-dos-anos-ninos-20250220125652-nt.html\">asociaci\u00f3n Familias para la Acogida<\/a>, matiz\u00f3 que un espacio donde es especialmente indicada esta propuesta es el de los j\u00f3venes en emancipaci\u00f3n, puesto que en Espa\u00f1a hay 40.000 menores con medidas de protecci\u00f3n, de los que 2.00 cumplen 18 a\u00f1os y al cumplir la mayor\u00eda de edad y se encuentran ante una necesidad de vivienda que no va a verse cumplida por ellos mismos por su situaci\u00f3n de desamparo y alejamiento de su familia biol\u00f3gica. \u00abHay mucha migraci\u00f3n, vunerabilidad, refugiados de 15 a 24 a\u00f1os con derecho a auna familia y vivienda que no es real. Y, por ello, estos pactos asistenciales s\u00ed dan una soluci\u00f3n a esta realidad. El 40% de los menores est\u00e1n bajo residencias de las comunidades, en Madrid hay 102 residencias, y el 60% est\u00e1n en acogimiento familiar biol\u00f3gica (abuelos, t\u00edos&#8230;) que se hacen cargo de ellos, o las familias ajenas que les acogen. Cuando cumplen 18 a\u00f1os estas convivencias asistenciales ya se producen de facto porque el joven deja de estar tutelado y en el 95% de los casos se mantienen en la familia de acogida y lo que en muchos casos se pide es que exista una forma de acreditar y dar seguridad jur\u00eddica a esta forma de convivencia porque hasta los 18 a\u00f1os ten\u00eda un contrato administrativo de la protecci\u00f3n y al d\u00eda siguiente est\u00e1 en la casa, pero no es hijo de esa familia\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propuesta, en su opini\u00f3n, \u00abes que se le d\u00e9 la solemnidad que deriva de un instrumento p\u00fablico, como ocurre con las bodas, por ejemplo, por el que el joven se compromete a colaborar en las tareas de casa, a estudiar, etc., y los acogedores a lo que le ven\u00edan haciendo en su cuidado. En algunas comunidades aut\u00f3nomas, no en todas, existe ya esto en un formato administrativo porque a esas familias y a la Administraci\u00f3n les interesa que la relaci\u00f3n siga as\u00ed para garantizar su proceso de emancipaci\u00f3n e integraci\u00f3n social\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el\u00a0Colegio Notarial de Madrid\u00a0manifiestan su preocupaci\u00f3n por el envejecimiento progresivo de la sociedad provocado principalmente por una mayor esperanza de vida y el descenso en las tasas de natalidad en nuestro pa\u00eds, \u00ablo que plantea grandes problemas como la soledad no deseada que, desde el punto de vista asistencia, se aborda por la v\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":138363,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[62],"tags":[],"class_list":["post-138362","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138362","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=138362"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138362\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":138364,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138362\/revisions\/138364"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media\/138363"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=138362"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=138362"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=138362"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}