{"id":140673,"date":"2025-05-07T09:40:56","date_gmt":"2025-05-07T14:40:56","guid":{"rendered":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=140673"},"modified":"2025-05-07T09:40:58","modified_gmt":"2025-05-07T14:40:58","slug":"el-derecho-al-uso-del-dinero","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/qtp\/el-derecho-al-uso-del-dinero\/","title":{"rendered":"El derecho al uso del dinero"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 28 de abril pasado tuvo lugar un hecho in\u00e9dito: una fluctuaci\u00f3n inesperada en la tensi\u00f3n de la red el\u00e9ctrica espa\u00f1ola, por aparente producci\u00f3n excesiva de energ\u00edas renovables que super\u00f3 una baja demanda de fluido el\u00e9ctrico con motivo del periodo de vacaciones (esa fue la versi\u00f3n oficial), dio lugar a un imprevisible apag\u00f3n que comenz\u00f3 a las 12:30 minutos al mediod\u00eda, que se repar\u00f3 en su mayor\u00eda once horas m\u00e1s tarde.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La condici\u00f3n extraordinaria del fen\u00f3meno provoc\u00f3 algunas situaciones de p\u00e1nico en la poblaci\u00f3n, que acudi\u00f3 a los supermercados para abastecerse de productos esenciales. Afortunadamente, la respuesta de la polic\u00eda y los bomberos fue oportuna para mantener el orden y auxiliar a las personas, de las cuales algunos centenares quedaron atrapados en elevadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien es cierto que los servicios de emergencia en los hospitales y el funcionamiento de la terminal a\u00e9rea no se vieron interrumpidos con motivo de la inmediata operaci\u00f3n de sus propias fuentes generadoras de energ\u00eda, otros servicios s\u00ed que se vieron fatalmente interrumpidos, caus\u00e1ndose una afectaci\u00f3n mayor a la poblaci\u00f3n: el despacho de gasolina por la interrupci\u00f3n de las bombas, los servicios de telecomunicaciones y, para los efectos de esta opini\u00f3n que hoy nos interesa, los servicios bancarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El avance de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la facilidad que nos proporcionan han facilitado el empleo de aplicaciones bancarias para la realizaci\u00f3n del pago de los bienes y los servicios que habitualmente adquirimos. Es com\u00fan observar c\u00f3mo las personas han favorecido el uso de tarjetas de cr\u00e9dito o los mecanismos alternativos precargados en nuestro tel\u00e9fono para efectuar el pago de servicios tan elementales como la compra de una taza de caf\u00e9, por encima del uso del dinero en efectivo que nos proporcionan los bancos o que circula con total naturalidad en puestos y mercados reconocidos como parte de la \u201ceconom\u00eda informal\u201d que se expande a lo largo de todo el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El gobierno, en sinton\u00eda con las corrientes que lo impulsan a lo largo de todo el planeta, ha expresado la pretensi\u00f3n de evitar un uso descontrolado del dinero en efectivo, pues no puede dejar de apreciarse el peligro que la sociedad enfrenta al soslayarse la investigaci\u00f3n de la introducci\u00f3n de dinero generado con motivo de actividades il\u00edcitas en el mercado financiero del que nos servimos todos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con ese objetivo, la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita establece algunos lineamientos dirigidos a las instituciones bancarias y financieras, de cuya observancia depende el reconocimiento de alg\u00fan tipo de actividades que podr\u00edan estar ligadas a la criminalidad, raz\u00f3n por la cual debe darse parte con ellos a las autoridades hacendarias y de procuraci\u00f3n de justicia competentes, para que, descubiertos los responsables, se hagan las investigaciones y se finquen las responsabilidades legales a que deba haber lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esa tesitura, las Disposiciones de Car\u00e1cter General aplicables a las Instituciones de Cr\u00e9dito que expide la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores han venido cerrando la puerta al uso del dinero con la l\u00f3gica necesidad e intenci\u00f3n de acotar a las bandas criminales dedicadas al secuestro, a la trata de personas, al narcotr\u00e1fico o al terrorismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lamentablemente, este avance necesario de la amplia regulaci\u00f3n administrativa del uso del efectivo ha servido para alimentar teor\u00edas de conspiraci\u00f3n, que sostienen la descabellada tesis de que el Estado tiene una intenci\u00f3n absolutista de coartar nuestras libertades e impedir que ejerzamos nuestro derecho al anonimato trat\u00e1ndose de la utilizaci\u00f3n del dinero como instrumento de pago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No siendo propiamente una conspiraci\u00f3n del gobierno, no podemos dejar de apreciar c\u00f3mo, cuando menos con fines de recaudaci\u00f3n, es cierto que el uso del dinero se vuelve cada d\u00eda m\u00e1s limitado e infrecuente, y c\u00f3mo el desarrollo de las plataformas electr\u00f3nicas como veh\u00edculo de pago se convierte en una alternativa que, por sus propias caracter\u00edsticas, es perfectamente rastreable y, en consecuencia, invasiva de ese anonimato que algunos podr\u00edan desear preservar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es a colaci\u00f3n del deterioro de esa libertad y de esa individualidad que deviene necesario citar lo que establece la Constituci\u00f3n, y lo que ha protegido en sus deliberaciones la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 28 constitucional establece expresamente que es una facultad exclusiva del Banco de M\u00e9xico acu\u00f1ar la moneda del pa\u00eds. El art\u00edculo 7 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece expresamente que las obligaciones de pago en moneda mexicana se denominar\u00e1n en pesos, y se solventar\u00e1n mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes o monedas met\u00e1licas del Banco de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior quiere decir que, existiendo una potestad del Estado de acu\u00f1ar moneda, y preserv\u00e1ndose legalmente la prerrogativa de la ciudadan\u00eda para efectuar el pago de sus obligaciones mediante billetes y monedas de esa entidad p\u00fablica, gozamos de un derecho constitucional para ejercer nuestra libertad de uso del dinero como veh\u00edculo para la compra de bienes y servicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A pesar de que se ha reconocido tal derecho como medio de pago para proteger la concurrencia de algunos agentes en ciertos mercados, como lo es el del transporte a trav\u00e9s de las aplicaciones electr\u00f3nicas, no hay claridad sobre la validez del establecimiento de ciertos l\u00edmites a la cantidad de dinero en efectivo que se pueda usar. El bloqueo de cuentas que podr\u00eda dar lugar a las reclamaciones de constitucionalidad que interesar\u00edan presupone la existencia de una actividad il\u00edcita como fuente de esa medida cautelar de aseguramiento del dinero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resulta muy claro y entendible que, mientras en nuestra sociedad se conserve la situaci\u00f3n extraordinaria de inseguridad en la que vivimos, el anonimato asociado al uso del dinero no podr\u00e1 regresar como una de las cualidades de ese m\u00e9todo de pago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Habiendo visto el grave problema que podr\u00eda representar para la funcionalidad de nuestra vida la falta de las plataformas electr\u00f3nicas como instrumento de pago, acaba siendo esencial que protejamos nuestro derecho al uso del efectivo, con las l\u00f3gicas limitaciones apegadas a nuestra realidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 28 de abril pasado tuvo lugar un hecho in\u00e9dito: una fluctuaci\u00f3n inesperada en la tensi\u00f3n de la red el\u00e9ctrica espa\u00f1ola, por aparente producci\u00f3n excesiva de energ\u00edas renovables que super\u00f3 una baja demanda de fluido el\u00e9ctrico con motivo del periodo de vacaciones (esa fue la versi\u00f3n oficial), dio lugar a un imprevisible apag\u00f3n que comenz\u00f3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":140674,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-140673","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-qtp"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/140673","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=140673"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/140673\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":140675,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/140673\/revisions\/140675"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media\/140674"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=140673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=140673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=140673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}