{"id":141487,"date":"2025-07-03T09:57:04","date_gmt":"2025-07-03T14:57:04","guid":{"rendered":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=141487"},"modified":"2025-07-03T09:57:06","modified_gmt":"2025-07-03T14:57:06","slug":"un-falso-dilema","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/editorial\/un-falso-dilema\/","title":{"rendered":"Un falso dilema"},"content":{"rendered":"\n<p>#PuntosyComas \u00ac Militares s\u00ed pueden ser candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Al convertirse la Guardia Nacional en un cuerpo que depende de la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional, sus integrantes adquieren rango militar y por lo tanto tendr\u00edan que solicitar licencia al servicio activo para aspirar a cargos de elecci\u00f3n popular.<\/h2>\n\n\n\n<p>Ciudad de M\u00e9xico.- El falso dilema de que ser\u00eda riesgoso que los\u00a0<strong>militares<\/strong>\u00a0en activo puedan ser candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, fue planteado por la oposici\u00f3n al ser aprobada la nueva\u00a0<strong>Ley de la Guardia Nacional<\/strong>, sin tomar en consideraci\u00f3n dos elementos esenciales: ninguna Ley puede prohibir que los integrantes de las fuerzas armadas ejerzan su derecho ciudadano a aspirar a cargos de<strong>\u00a0elecci\u00f3n popular<\/strong>, a votar y ser votados, y esa posibilidad, debidamente regulada, ya existe con respecto a diputados federales, senadores y Presidente de la Rep\u00fablica, desde hace 108 a\u00f1os, cuando fue promulgada la\u00a0<strong>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/strong>, el lunes 5 de febrero del 1917.<\/p>\n\n\n\n<p>Al convertirse la&nbsp;<strong>Guardia Nacional<\/strong>&nbsp;en un cuerpo que depende de la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional, sus integrantes adquieren rango militar y por lo tanto tendr\u00edan que solicitar licencia al servicio activo, en los t\u00e9rminos que establecen las leyes, para aspirar a&nbsp;<strong>cargos de elecci\u00f3n popular<\/strong>, lo cual no es novedoso ni implica riesgo alguno, porque quienes integran esa corporaci\u00f3n y las fuerzas armadas en general, son ciudadanos que gozan de todos sus derechos, en plenitud.<\/p>\n\n\n\n<p>En la publicaci\u00f3n original de la Constituci\u00f3n de 1917 se establece: \u201cArt\u00edculo 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II.- Tener veinticinco a\u00f1os cumplidos el d\u00eda de la elecci\u00f3n. III.- Ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elecci\u00f3n, o vecino de \u00e9l con residencia efectiva de m\u00e1s de seis meses anteriores a la fecha de ella\u201d. Y m\u00e1s adelante, en la Fracci\u00f3n IV se especifica que para ser candidatos a diputado es obligado: \u201cNo estar en servicio activo en el Ej\u00e9rcito Federal ni tener mando en la polic\u00eda o gendarmer\u00eda rural en el Distrito donde se haga la elecci\u00f3n, cuando menos noventa d\u00edas antes de ella\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a quienes aspiraran a incorporarse al Senado de la Rep\u00fablica la Constituci\u00f3n de 1917 establec\u00eda: \u201cArt\u00edculo 59.- Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser Diputado, excepto el de la edad, que ser\u00e1 la de treinta y cinco a\u00f1os cumplidos el d\u00eda de la elecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que para los candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917 se\u00f1alaba: \u201cArt\u00edculo 82.- Para ser Presidente se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento. II.- Tener 35 a\u00f1os cumplidos al tiempo de la elecci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, la Fracci\u00f3n V del mismo art\u00edculo advert\u00eda: \u201cNo estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ej\u00e9rcito, noventa d\u00edas antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">LA ACTUALIDAD<\/h2>\n\n\n\n<p>Las disposiciones constitucionales para que los miembros activos de las fuerzas armadas deban pedir licencia para ser candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular no son muy diferentes en la vigente Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ser diputado federal se requiere: \u201cSer ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos y tener dieciocho a\u00f1os cumplidos el d\u00eda de la elecci\u00f3n; ser originario de la entidad federativa en que se haga la elecci\u00f3n o vecino de esta con residencia efectiva de m\u00e1s de seis meses anteriores a la fecha de ella\u201d, se\u00f1ala el Art\u00edculo 55 constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Y adem\u00e1s, la Fracci\u00f3n Cuarta de este mismo art\u00edculo establece que para ser candidato a diputado federal y por supuesto, ejercer el cargo, no se debe estar en servicio activo en el Ej\u00e9rcito, Fuerza A\u00e9rea, Armada o Guardia Nacional, ni tener mando en la polic\u00eda o gendarmer\u00eda rural en el Distrito donde se haga la elecci\u00f3n, cuando menos 90 d\u00edas antes del d\u00eda de los comicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco puede ser candidato a diputado quien sea titular de alg\u00fan organismo consitucionalmente aut\u00f3nomo, de alg\u00fan organismo descentralizado o desconcentrado de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal, secretar\u00eda o subsecretar\u00eda de Estado, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 d\u00edas antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera no puede ser candidato a diputado quien se desempe\u00f1e como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, magistrado o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos generales, locales o distritales, del Instituto Nacional Electoral, salvo que se hubiese separado de su encargo, de manera definitiva, tres a\u00f1os antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los gobernadores de los estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico no pueden ser candidatos a diputados federales en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. De igual forma, no pueden ser candidatos a diputados federales los ministros de culto religioso.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ser candidato a senador se tienen que cumplir los los mismos requisitos que para ser diputado federal, excepto el de la edad, que ser\u00e1 la de 25 a\u00f1os cumplidos el d\u00eda de la elecci\u00f3n, explica el Art\u00edculo 58 constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que para ser candidato a la Presidencia de la Rep\u00fablica se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos, haber residido en el pa\u00eds al menos durante veinte a\u00f1os y tener 35 a\u00f1os cumplidos al tiempo de la elecci\u00f3n, seg\u00fan lo establece el Art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, quien aspire a ser Presidente de la Rep\u00fablica debe haber residido en el pa\u00eds durante todo el a\u00f1o anterior al d\u00eda de la elecci\u00f3n, con la aclaraci\u00f3n de que la ausencia del pa\u00eds hasta por treinta d\u00edas, no interrumpe la residencia. Los secretarios o subsecretarios de Estado, as\u00ed como el Fiscal General de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00edan ser candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica si se hubiesen separado de sus cargos seis meses antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n. Igual exigencia se aplica para quienes pertenezcan al Ej\u00e9rcito, Fuerza A\u00e9rea, Armada y Guardia Nacional. Y desde luego, quien aspire a la candidatura presidencia no debe pertener al estado eclesi\u00e1stico ni ser ministros de alg\u00fan culto.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\" id=\"attachment_4664819\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.sinembargo.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/guardia-nacional-300x158.jpg?x63043\" alt=\"\" class=\"wp-image-4664819\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Elementos de la Guardia Nacional<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">LA GUARDIA NACIONAL<\/h2>\n\n\n\n<p>En la nueva Ley de la Guardia Nacional se establecen los t\u00e9rminos en los cuales el personal de esa corporaci\u00f3n tendr\u00eda que solicitar licencia para ser candidato a alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular o en la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las licencias para el personal en activo de la Guardia Nacional ser\u00e1n: ordinaria, ilimitada, especial y por edad limite, dice el Art\u00edculo 44 del mencionado ordenamiento legal.<\/p>\n\n\n\n<p>La Licencia Especial es la que se concede o en la que se coloca al personal militar con formaci\u00f3n policial integrante de la Guardia Nacional, cuando pretenda participar como candidato a un cargo de elecci\u00f3n popular o cuando la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, es decir, la Presidenta de la Rep\u00fablica, lo nombre para el desempe\u00f1o de una actividad ajena a la Guardia Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se concede Licencia Especial al personal de la Guardia Nacional \u201ccuando sea designado para desempe\u00f1ar actividades o empleos civiles en dependencias del Ejecutivo Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, en organismos descentralizados o empresas de participaci\u00f3n estatal y otras dependencias p\u00fablicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente de sus funciones de seguridad p\u00fablica para estar en aptitud legal de desempe\u00f1arlos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos estos casos las licencias ser\u00e1n concedidas cuando se justifiquen, pero sin goce de sueldo. La reincorporaci\u00f3n al servicio policial del personal de la Guardia Nacional se llevar\u00e1 a cabo una vez que concluya su cargo de elecci\u00f3n popular o el cargo para el cual fuera designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">DELITOS DE LOS GUARDIAS<\/h2>\n\n\n\n<p>En el cap\u00edtulo que se refiere a la Guardia Nacional, el C\u00f3digo de Justicia Milita establece fuertes sanciones para los elementos de esta corporaci\u00f3n que cometan delitos o abusos. \u00bfCu\u00e1les son estos delitos especiales atribuidos a la Guardia Nacional?<\/p>\n\n\n\n<p>La persona integrante de la Guardia Nacional que haga uso, proporcione o permita el empleo de armas, identificaciones, uniformes, insignias, veh\u00edculos o cualquier otro bien de la Instituci\u00f3n, para la comisi\u00f3n de un delito, ser\u00e1 sancionada con prisi\u00f3n de 6 a 10 a\u00f1os, se\u00f1ala el Art\u00edculo 396-Bis.<\/p>\n\n\n\n<p>Quien utilice su pertenencia o el servicio en la Guardia Nacional para solicitar o recibir sin derecho para s\u00ed o para otro, dinero o d\u00e1diva, o acepte una promesa, se le impondr\u00e1 sanci\u00f3n de 4 a 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n, destituci\u00f3n de su empleo e inhabilitaci\u00f3n, explica el Art\u00edculo 396-Ter.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, quien con motivo de sus funciones en la Guardia Nacional y haciendo uso de su uniforme, insignias, cargo o cualquier elemento que lo identifique como integrante de esta Instituci\u00f3n, realice malos tratos u ofensas contra alguna persona, se le impondr\u00e1 la sanci\u00f3n seis meses de prisi\u00f3n, advierte el Art\u00edculo 396-Qu\u00e1ter.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\" id=\"attachment_4622217\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.sinembargo.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/carnaval-int.jpg?x63043\" alt=\"\" class=\"wp-image-4622217\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Un elemento de la Un Guardia Nacional vigila la escena en donde fue abandonada una cabeza con un narco mensaje dirigido a la banda musical \u00abGrupo Firme\u00bb para que no se presenten en el Carnaval de Mazatl\u00e1n. Foto: Omar Mart\u00ednez, Cuartoscuro<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">ABUSO DE CONFIANZA<\/h2>\n\n\n\n<p>El personal integrante de Guardia Nacional que causar\u00e9 baja de la Instituci\u00f3n y no haga la entrega o devoluci\u00f3n de todo el vestuario, armamento, municiones, equipo y dem\u00e1s bienes que le fue proporcionado para el desempe\u00f1o de sus funciones, se le sancionar\u00e1 por el delito de Abuso de Confianza, establece el Art\u00edculo 396-Quinquies.<\/p>\n\n\n\n<p>I.- Prisi\u00f3n hasta de un a\u00f1o cuando el monto del abuso no exceda de 200 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA).<\/p>\n\n\n\n<p>II.- Si excede de esta cantidad, pero no de 2000 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA), la prisi\u00f3n ser\u00e1 de 1a 3a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>III.- Si el monto es mayor a 2000 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA), la prisi\u00f3n ser\u00e1 de 3 a 6 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n en 2025 equivale a 113.14 pesos. Por lo tanto, 200 UMAS equivalen a 22 mil 628 pesos y las 2,000 UMAS equivalen a 226,280 pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el elemento de la Guardia Nacional que simule el robo o extrav\u00edo de armamento o municiones que tenga de cargo o bajo su resguardo, ser\u00e1 sancionado de 1 a 7 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las operaciones de la Guardia Nacional, como una entidad vinculada a la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional, se regir\u00e1n por lo que disponen la Ley Org\u00e1nica del Ej\u00e9rcito y Fuerza A\u00e9re, la Ley de Educaci\u00f3n Militar del Ej\u00e9rcito y Fuerza A\u00e9rea, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ej\u00e9rcito y Fuerza A\u00e9rea, la Ley de Disciplina del Ej\u00e9rcito y Fuerza A\u00e9rea y por el C\u00f3digo de Justicia Militar.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: sinembargo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>#PuntosyComas \u00ac Militares s\u00ed pueden ser candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular Al convertirse la Guardia Nacional en un cuerpo que depende de la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional, sus integrantes adquieren rango militar y por lo tanto tendr\u00edan que solicitar licencia al servicio activo para aspirar a cargos de elecci\u00f3n popular. Ciudad de M\u00e9xico.- [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":141489,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-141487","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-editorial"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/141487","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=141487"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/141487\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":141490,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/141487\/revisions\/141490"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media\/141489"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=141487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=141487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=141487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}