{"id":141942,"date":"2025-07-14T18:38:08","date_gmt":"2025-07-14T23:38:08","guid":{"rendered":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=141942"},"modified":"2025-07-14T18:38:10","modified_gmt":"2025-07-14T23:38:10","slug":"atrevida-sentencia-de-amparo-plantea-dilema-etico-en-marcas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/economia\/atrevida-sentencia-de-amparo-plantea-dilema-etico-en-marcas\/","title":{"rendered":"Atrevida sentencia de amparo plantea dilema \u00e9tico en marcas"},"content":{"rendered":"\n<p>Si la sentencia del IMPI hace sentido, cualquier comerciante de dulces o bebidas para ni\u00f1os en este pa\u00eds perder\u00eda el derecho a usar marcas en sus productos.<\/p>\n\n\n\n<p>Muy interesante sentencia en materia de registro de marcas fue dictada por un tribunal colegiado, que nos deja ver la nueva forma de entender la discrecional aplicaci\u00f3n de la ley a casos particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso sujeto a an\u00e1lisis, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial neg\u00f3 el registro de una marca para distinguir un \u201cdulce en polvo\u201d (chamoy) por ser confundible con un registro previo. Al llegar a la instancia de amparo, la discusi\u00f3n tom\u00f3 un giro inesperado. M\u00e1s all\u00e1 de discutir la viabilidad del registro por el posible conflicto con el previamente otorgado, el tribunal decidi\u00f3 que, en atenci\u00f3n al principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, las personas juzgadoras deben visibilizar, como un argumento complementario al problema jur\u00eddico a resolver, los dilemas \u00e9ticos que afecten a la ni\u00f1ez, al causar un posible da\u00f1o colateral a sus derechos con la resoluci\u00f3n del problema jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>La justificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n se asienta en la estimaci\u00f3n de que el registro de dichos empaques \u2014que se utilizan para introducir, entre otros productos, az\u00facares refinados y sodio\u2014 tiene como destinatarios a las infancias, lo que interfiere con el derecho a la salud contemplado en el art\u00edculo 4o. de la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica y el deber de crianza en su vertiente de fomentar h\u00e1bitos alimentarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Es de muy amplio espectro el an\u00e1lisis que una resoluci\u00f3n de este tipo genera. Por una parte, la explicaci\u00f3n de que, por encima del texto de la ley aplicable, el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez justifica que productos que atentan contra la salud sean eliminados del mercado, recurriendo a una interpretaci\u00f3n \u201campliada\u201d de la NOM-051 que regula la informaci\u00f3n del etiquetado, as\u00ed como la ley general de salud y sus reglamentos. De hecho, en medio de grandes debates, la norma oficial prohibi\u00f3 el uso de personajes en alimentos y bebidas dirigidos a ni\u00f1os, pero ni por error cuestion\u00f3 el derecho de las empresas a marcar sus productos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el otro \u00e1ngulo, la decisi\u00f3n es un atropello injustificado del derecho positivo, que deja en absoluto estado de indefensi\u00f3n al gobernado y que le niega derechos tan esenciales como la libertad de expresi\u00f3n. En efecto, si una sentencia de este tipo tiene sustento en nuestro sistema normativo, cualquier interpretaci\u00f3n, por cualquier motivo ocurrente, puede cobrar vigencia. En este caso, la decisi\u00f3n implicar\u00eda que, bajo la visi\u00f3n del Tribunal Colegiado, ning\u00fan dulce que contenga az\u00facar deber\u00e1 venderse a ni\u00f1os, o bien, podr\u00eda ponerse en venta, pero cercenando el derecho del productor a utilizar su marca. Esto no solo representa una violaci\u00f3n grave del derecho de libertad de expresi\u00f3n comercial, sino que sobrepasa, por mucho, las propias restricciones que las normas oficiales y la ley imponen en materia de marcas e informaci\u00f3n comercial. Si esta sentencia hace sentido, cualquier comerciante de dulces o bebidas para ni\u00f1os en este pa\u00eds perder\u00eda el derecho a usar marcas en sus productos. As\u00ed de enorme el desprop\u00f3sito y la sinraz\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las nuevas modas impuestas por interpretaciones a modo de ciertas tendencias sociales se imponen como agenda del pensamiento de jueces y tribunales, y el aparato jur\u00eddico las sostiene por encima de su l\u00f3gica de eficacia normativa. Algo grave se ha torcido en los ejes que sostienen nuestra convivencia. Nada m\u00e1s indeseable, nada m\u00e1s insoportable que la radicalidad por encima de la sensatez y la incertidumbre que acarrean las sentencias \u201cpol\u00edticamente correctas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: EF<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si la sentencia del IMPI hace sentido, cualquier comerciante de dulces o bebidas para ni\u00f1os en este pa\u00eds perder\u00eda el derecho a usar marcas en sus productos. 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