{"id":143631,"date":"2025-08-20T06:23:07","date_gmt":"2025-08-20T11:23:07","guid":{"rendered":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=143631"},"modified":"2025-08-20T06:23:09","modified_gmt":"2025-08-20T11:23:09","slug":"aparentan-corregir-la-inconstitucionalidad-de-las-autorizaciones-urbanisticas-del-gobierno-del-estado-de-quintana-roo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/estatales\/aparentan-corregir-la-inconstitucionalidad-de-las-autorizaciones-urbanisticas-del-gobierno-del-estado-de-quintana-roo\/","title":{"rendered":"Aparentan corregir la inconstitucionalidad de las autorizaciones urban\u00edsticas del gobierno del estado de Quintana Roo"},"content":{"rendered":"\n<p>>Supuesta correcci\u00f3n de art\u00edculos que invalid\u00f3 la SCJN en las leyes urban\u00edsticas s\u00f3lo cambia de nombre a la autorizaci\u00f3n estatal declarada inconstitucional y la mantiene como tr\u00e1mite sobrepuesto en \u00faltima instancia a los permisos municipales <\/p>\n\n\n\n<p>>Adem\u00e1s, conserva la necesidad de contar con el permiso estatal para registrar los proyectos urban\u00edsticos, que tambi\u00e9n fue declarada inconstitucional <\/p>\n\n\n\n<p>>Diputados del PT y MC se\u00f1alan que no se realiza una correcci\u00f3n real de la invalidez, pero la mayor\u00eda Morena-PVEM y hasta el PAN no aceptaron sus observaciones <\/p>\n\n\n\n<p>>La reforma afirma que las facultades municipales no son exclusivas, sino coordinadas, y busca evitar \u201cla corrupci\u00f3n en la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del territorio\u201d en los municipios <\/p>\n\n\n\n<p>>No esperan controversias constitucionales contra la reforma, porque todos los municipios son gobernados por la 4T, y en \u00faltima instancia, conf\u00edan en que la nueva \u201cCorte del acorde\u00f3n\u201d no las invalidar\u00e1 de nuevo pese a sus defectos<\/p>\n\n\n\n<p>CHETUMAL- El Congreso de Quintana Roo aprob\u00f3 por mayor\u00eda una reforma promovida por Morena a las leyes de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de Acciones Urban\u00edsticas, del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al<\/p>\n\n\n\n<p>Ambiente y de Derechos del estado, con el declarado objetivo de corregir la inconstitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) se\u00f1al\u00f3 a la obligaci\u00f3n de tramitar una autorizaci\u00f3n urban\u00edstica estatal que condiciona a los permisos municipales, por violar la autonom\u00eda municipal en materia de desarrollo urbano.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"593\" height=\"395\" src=\"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/536277895_10162990466754770_7933482880521651434_n.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-143635\" style=\"width:726px;height:auto\" 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tambi\u00e9n fue invalidada por inconstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado del PT es presidente de la Comisi\u00f3n de Desarrollo Urbano Sustentable y Asuntos Metropolitanos, adem\u00e1s de integrar la Comisi\u00f3n de Puntos Legislativos y T\u00e9cnica Parlamentaria, \u00fanica que dictamin\u00f3 la propuesta, por lo que en la reuni\u00f3n de dictamen propuso que se hiciera un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo de la propuesta para no caer nuevamente en inconstitucionalidades, invitando a colegios de profesionistas y representantes del gobierno del estado y los municipios, pero su propuesta no fue aceptada.<\/p>\n\n\n\n<p>El dictamen de la iniciativa fue aprobada por la Comisi\u00f3n de Puntos Legislativos con el voto en contra del diputado del PT, quien adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que se mantienen para las autorizaciones estatales tarifas que representan cargas excesivas y se convierten en obst\u00e1culos para desarrollar proyectos inmobiliarios u hoteleros, adem\u00e1s de incluir la obligaci\u00f3n de donaciones a los municipios en r\u00e9gimen condominal, lo que afecta indebidamente a la propiedad privada.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin atender a estos defectos se\u00f1alados a la propuesta, el dictamen pas\u00f3 al pleno de la XVIII Legislatura en la tarde de este mismo martes y fue aprobado por la mayor\u00eda de diputados y diputadas de Morena, PVEM y PT, as\u00ed como del PAN, con votos en contra s\u00f3lo de MC y el petista Hugo Alday.<\/p>\n\n\n\n<p>Destac\u00f3 que los diputados del PAN votar\u00e1n a favor de esta propuesta, dado que las inconstitucionalidades mencionadas que se mantienen las se\u00f1al\u00f3 la SCJN a ra\u00edz de una controversia promovida por un gobierno municipal panista y ni Reyna Tamayo ni \u00c1ngel \u00c1lvarez Cervera participaron en el veloz an\u00e1lisis de la iniciativa en comisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>La mayor\u00eda de la 4T justifica la reforma en el dictamen y la iniciativa afirmando que pretende \u201cevitar la irregularidad y la corrupci\u00f3n que, en muchos casos, se ha venido realizando a la hora de ejercer las facultades de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del territorio\u201d, en otras palabras, en los ayuntamientos a la hora de emitir sus permisos; adem\u00e1s de que seg\u00fan ellos la facultades de los municipios en desarrollo urbano no son exclusivas, sino coordinadas y concurrentes con el estado y la federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero la reiteraci\u00f3n de disposiciones que hab\u00edan sido declaradas inconstitucionales se da en un momento en que todos los municipios de Quintana Roo son gobernador por la alianza de la Morena-PVEM-PT, por lo que no se espera que alg\u00fan ayuntamiento interponga una controversia constitucional contra estas normas que conservan medidas que han sido consideradas contrarias a la autonom\u00eda municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, oportunamente se presenta previamente al cambio de ministros en la SCJN, que se realizar\u00e1 en septiembre, con la plena confianza de que la nueva \u201cCorte del acorde\u00f3n\u201d act\u00fae subordinada a los designios de los gobiernos de la 4T que indujeron su elecci\u00f3n, y no invalide esta nueva reforma a pesar de sus contradicciones, en el muy remoto caso que un municipio se atreva a impugnarla, lo que se convierte en un indeseado y preocupante anticipo de excesos y arbitrariedad que se pueden dar bajo el cobijo del nuevo paraguas de un Poder Judicial a modo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size\">Contenido de la reforma<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta declara que su objetivo principal es reformar y adicionar los art\u00edculos que fueron invalidados por la SCJN en la sentencia de la controversia constitucional 471\/2023, promovida por el ayuntamiento de Solidaridad encabezado por Lili Campos Miranda, que entonces gobernaba a nombre del Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN), contra reformas que hizo la administraci\u00f3n de la gobernadora Mara Lezama a las leyes mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta sentencia declar\u00f3 inconstitucionales la emisi\u00f3n de la Constancia de Congruencia Urban\u00edstica Estatal por ser un instrumento condicionante de las autorizaciones municipales de obras y acciones urban\u00edsticas concretas, como son las autorizaciones sobre el uso de suelo y licencias de construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero la iniciativa sostiene que el gobierno del estado cuenta con la facultad para emitir dict\u00e1menes de verificaci\u00f3n de congruencia y viabilidad en materia de acciones urban\u00edsticas, aunque dice reconocer que dichas evaluaciones no deber\u00e1n subsumir el marco de actuaci\u00f3n correspondiente a los ayuntamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para eso, asegura que se reforman las disposiciones jur\u00eddicas que podr\u00edan resultar condicionantes de las autorizaciones emitidas por los municipios, dejando como una actuaci\u00f3n aut\u00f3noma, pero adicional, del estado la emisi\u00f3n de las que ahora se llamar\u00e1n Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urban\u00edsticas y Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urban\u00edstica y Mitigaci\u00f3n de Impactos.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma dice que, derivado de los puntos resolutivos de la controversia, regula que todo nuevo desarrollo, incluidos los condominios, deber\u00e1n otorgar \u00e1reas de donaci\u00f3n para equipamiento, infraestructura de esparcimiento social educativo, deportivo, cultural, \u00e1reas verdes y oficinas p\u00fablicas, en favor del municipio, pues resultan necesarios para adecuada y sana convivencia de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como efecto, dice que la Constancia de Congruencia Urban\u00edstica invalidada por la SCJN ser\u00e1 sustituida por el nuevo instrumento denominado Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urban\u00edsticas, en el cual \u201cse eval\u00faan y determinan los elementos y caracter\u00edsticas de homogeneidad y compatibilidad de una acci\u00f3n urban\u00edstica, garantizando el debido cumplimiento a las leyes y ordenamientos estatales que regulan el desarrollo urbano, as\u00ed como la necesaria compensaci\u00f3n de los impactos negativos en el entorno urbano, sin que ello represente la calificaci\u00f3n de las autorizaciones que el municipio emita para tal efecto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"585\" height=\"565\" src=\"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/535370202_10162990466259770_7629766171957582406_n.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-143633\" style=\"width:726px;height:auto\" srcset=\"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/535370202_10162990466259770_7629766171957582406_n.png 585w, http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/535370202_10162990466259770_7629766171957582406_n-300x290.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 585px) 100vw, 585px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Asimismo, se establece el Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urban\u00edstica y Mitigaci\u00f3n de Impactos y se crea la obligaci\u00f3n de presentar un Estudio de Viabilidad Urban\u00edstica y Mitigaci\u00f3n de Impactos, como una modalidad de evaluaci\u00f3n que se emitir\u00e1 para aquellas acciones urban\u00edsticas que lo requieran por su dimensi\u00f3n, caracter\u00edsticas o efecto en un centro de poblaci\u00f3n o en las redes de infraestructura y servicios p\u00fablicos, como la densificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la reforma asegura que se respeta en todo momento las facultades de los municipios en materia de asentamientos humanos, considerando el hecho de que los mismos tienen obligaciones y responsabilidades en un marco de concurrencia y coordinaci\u00f3n con los tres \u00f3rdenes de gobierno, no de exclusividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para sostener lo anterior, interpretan que el art\u00edculo 115 constitucional federal enumera facultades municipales que no pueden considerarse exclusivas o aisladas del ente de gobierno estatal, sin que ello represente una sincron\u00eda de condicionantes entre poderes p\u00fablicos, sino que, al contrario, permite configurar una armon\u00eda legislativa que asegure un mismo objetivo en materia urbana, aunque no presenta an\u00e1lisis jur\u00eddico ni de jurisprudencia para sostener esta interpretaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso, dicen que reconoce y respeta la participaci\u00f3n real y efectiva de las atribuciones que le otorga la Constituci\u00f3n federal a los ayuntamientos y la concurrencia de los tres niveles de gobierno en materia de desarrollo urbano; y ante ello, \u201ccon la presente reforma se pretende sentar las bases jur\u00eddicas para evitar la irregularidad y la corrupci\u00f3n que, en muchos casos, se ha venido realizando a la hora de ejercer las facultades de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del territorio\u201d, as\u00ed como prevenir fraudes y especulaci\u00f3n inmobiliaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size\">El antecedente<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el pasado 9 de abril la SCJN le dio la raz\u00f3n al entonces municipio de Solidaridad en su controversia constitucional, el gobierno panista de Lili Campos denunci\u00f3 que las disposiciones de las leyes reformadas invad\u00edan las atribuciones constitucionales de los municipios, por excederse respecto de \u00e1mbitos como ordenamiento territorial y uso de suelo, la planificaci\u00f3n urbana y no regular conforme al principio de protecci\u00f3n y progresividad del espacio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>La principal v\u00edctima de la sentencia de la SCJN fue la Constancia de Congruencia Urban\u00edstica Estatal, cuyas disposiciones legales fueron invalidadas, porque se consider\u00f3 que somet\u00edan a las autorizaciones y licencias del municipio al escrutinio y calificaci\u00f3n posterior del gobierno del estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ministros y las ministras &#8211; que ya se van-, concluyeron que actos como la exigencia de la Constancia de Congruencia Urban\u00edstica Estatal implicaba una acci\u00f3n unilateral del Poder Ejecutivo local, que si bien ten\u00eda por finalidad verificar la congruencia y compatibilidad de las obras o acciones urban\u00edsticas, terminaba por condicionar las autorizaciones sobre uso de suelo y licencias de construcci\u00f3n que previamente emiti\u00f3 el municipio, con base en el escrutinio que efectuaba la Secretar\u00eda de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (Sedetus) de la entidad federativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo mismo resolvieron en cuanto a las diversas Constancias de Compatibilidad Territorial en cualquiera de sus modalidades, pues el tr\u00e1mite sujetaba a las autorizaciones municipales, en \u00faltima instancia, a la aprobaci\u00f3n del Poder Ejecutivo local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size\">La cr\u00edtica<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente eso se\u00f1al\u00f3 que persiste en la reforma el diputado Hugo Alday Nieto, del PT, en la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Puntos Legislativos, pues indic\u00f3 que conforme a su regulaci\u00f3n, el procedimiento para realizar una acci\u00f3n urban\u00edstica comienza con la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del municipio acorde con el 115 constitucional, pero antes de la protocolizaci\u00f3n de los proyectos en el RPPC, al particular se le impone la obligaci\u00f3n de tramitar el dictamen, antes constancia, ante la Sedetus.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, si las autorizaciones que emita el municipio son contrarias a dicho dictamen que emita el estado, no podr\u00e1n ser inscritas en el RPPC, acorde con el art\u00edculo 65 de Ley de Acciones Urban\u00edsticas, por lo que el particular no podr\u00e1 realizar la obra o acci\u00f3n urban\u00edstica, y cabe agregar que esa disposici\u00f3n expresamente fue invalidada por la SCJN en su sentencia de abril.<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado advirti\u00f3 de que as\u00ed, en t\u00e9rminos de la norma, el dictamen de la Sedetus se traduce en un requisito necesario para que las personas realicen acciones urban\u00edsticas, por lo que tal exigencia tiene el efecto material de constituir una autorizaci\u00f3n para el propio municipio, que coloca al estado en la \u00faltima instancia despu\u00e9s del municipio, y esto mantiene la inconstitucionalidad de la que fue objeto esta misma ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n del pleno de la Legislatura ya no habl\u00f3 Hugo Alday, pero si el diputado de MC, Jos\u00e9 Luis Pech V\u00e1rguez, que hizo la misma cr\u00edtica a la reforma, indicando que \u00e9sta no corrige las disposiciones invalidadas y repite los mismos vicios por las que fueron declaradas inconstitucionales, porque invaden una esfera exclusiva de los municipios en materia de desarrollo urbano, arrog\u00e1ndose el Ejecutivo estatal la facultad para autorizar, modificar y revocar permisos que por mandato constitucional son atribuciones de los gobiernos municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante los se\u00f1alamientos y a los argumentos contenidos en el dictamen, ning\u00fan diputado del grupo parlamentario de Morena, que present\u00f3 la iniciativa, subi\u00f3 a defender en tribuna la reforma.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"579\" src=\"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/534827045_10162990466644770_8997971106605272775_n-1024x579.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-143634\" srcset=\"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/534827045_10162990466644770_8997971106605272775_n-1024x579.png 1024w, http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/534827045_10162990466644770_8997971106605272775_n-300x170.png 300w, http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/534827045_10162990466644770_8997971106605272775_n-768x434.png 768w, 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