{"id":145772,"date":"2025-09-27T14:58:27","date_gmt":"2025-09-27T19:58:27","guid":{"rendered":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=145772"},"modified":"2025-09-27T14:58:28","modified_gmt":"2025-09-27T19:58:28","slug":"el-interes-que-requiere-el-acceso-a-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/editorial\/el-interes-que-requiere-el-acceso-a-la-justicia\/","title":{"rendered":"El inter\u00e9s que requiere el acceso a la justicia"},"content":{"rendered":"\n<p>La reforma constitucional abona en la justicia misma y en la participaci\u00f3n de la sociedad para lograr este ideal; sin embargo, tiene importantes alertas, una de ellas es la reducci\u00f3n de posibilidades de accionar al derecho al limitar el inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/p>\n\n\n\n<p>El acceso a la justicia es un derecho fundamental de gran importancia y representa la llave que permite la materializaci\u00f3n de los otros derechos. En su comprensi\u00f3n primigenia se conceb\u00eda como la posibilidad de acceder a los tribunales; por ello, normalmente se situaba en un tema de inter\u00e9s con enfoque legal. Sin embargo, en la actualidad comprendemos el concepto m\u00e1s all\u00e1 del acceso a una jurisdicci\u00f3n y de lo propiamente jur\u00eddico, y representa el cerrojo que cruza la puerta al resto de los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Este derecho se transforma en una genuina garant\u00eda por lo que es un derecho vivo, es la acci\u00f3n en movimiento, nos mantiene en la realidad y la materializaci\u00f3n de lo que llamamos derechos. Tambi\u00e9n involucra a los deberes del Estado para proponer mecanismos jur\u00eddicos y de \u00edndole procesal que concreten esas aspiraciones conceptuales denominadas libertades intr\u00ednsecas: la igualdad, la integridad, la vida o el derecho a una educaci\u00f3n incluyente.<\/p>\n\n\n\n<p>En tiempos convulsivos donde existen reformas que impactan al juicio de amparo, conviene recordar el inter\u00e9s que tenemos todas las personas en la legalidad y su cumplimiento. El imperio de la ley representa el Estado de Derecho mismo, implica que no solo las y los gobernados se subordinan a la norma jur\u00eddica, sino tambi\u00e9n, y especialmente, los \u00f3rganos de poder. Esta es la verdadera garant\u00eda para la supervivencia y mantenimiento del orden que representa el sistema jur\u00eddico y el propio Estado, por lo que si las personas pagan impuestos nos beneficia al colectivo, el ejercicio del gasto p\u00fablico de forma correcta y el cumplimiento de las leyes nos conviene a todos. A esta pretensi\u00f3n se le denomina inter\u00e9s simple.<\/p>\n\n\n\n<p>Un apartado importante de la enmienda que se propone al juicio de amparo es limitar el inter\u00e9s leg\u00edtimo, si bien es prudente e importante analizar de forma consistente la reforma en su integralidad para hacer un comentario m\u00e1s cuidadoso, lo cierto es que incide en una ganancia que tuvimos en la reforma constitucional de 2011, que en consonancia con los derechos humanos fortalecieron este acceso a los derechos que promueve y protege derechos colectivos y tambi\u00e9n intereses difusos: se trata del inter\u00e9s leg\u00edtimo que no requiere para su ejercicio ser titular de un derecho amparado en una norma espec\u00edfica, concluye en encontrarse en una circunstancia especial frente a la ley y la violaci\u00f3n de libertades de forma indirecta, una afectaci\u00f3n a la constitucionalidad y legalidad, para poder promoverlo, ya que afecta a comunidades, n\u00facleos agrarios, ejidos o colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Vale la pena se\u00f1alar que este inter\u00e9s leg\u00edtimo ya era presente en la promoci\u00f3n de acciones y controversias constitucionales, juicios en donde los sujetos legitimados son las autoridades y resultaba parad\u00f3jico pensar que en el juicio donde quien tramita el proceso es una persona, la exigencia pudiera ser may\u00fascula y en perjuicio de su promoci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n este hecho incide en reducir la participaci\u00f3n de organizaciones no gubernamentales que promueven los litigios y cuya finalidad atienda a la defensa de los derechos humanos y de la constitucionalidad; por ejemplo, las encaminadas a la defensa del medio ambiente o de los derechos de las y los consumidores.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobresale que en la d\u00e9cada de los a\u00f1os 70, el autor Mauro Capelletti impuls\u00f3 un movimiento mundial para comprender de forma innovadora el acceso a la justicia, incluyendo no solo su tramitaci\u00f3n el debido proceso, as\u00ed como la relevancia en el proceso al cumplir con lo que decide un tribunal. Este \u00faltimo planteamiento es importante en la medida que solo la reparaci\u00f3n integral permite la eficacia del derecho, pero tambi\u00e9n evita repeticiones cr\u00f3nicas de conductas que constituyen un flagelo para la humanidad. Ya en siglo XIX se planteaba la pregunta \u00bfde qu\u00e9 sirve el acceso a la justicia si no es efectivo?<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, los conflictos no solo se resuelven en sede judicial, existen otras formas de arreglo de controversias, pero todas ellas encaminadas tambi\u00e9n a cumplir con el orden normativo, una ideolog\u00eda m\u00e1s amplia, la justicia entendida en su m\u00e1s pura realidad, donde existen acuerdos, negociaciones y formas pac\u00edficas para disolver las disputas. Se trata de sociedades organizadas que de forma colaborativa resuelven el litigio.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma constitucional abona en la justicia misma y en la participaci\u00f3n de la sociedad para lograr este ideal; sin embargo, tiene importantes alertas, una de ellas es la reducci\u00f3n de posibilidades de accionar al derecho al limitar el inter\u00e9s leg\u00edtimo, imponer mayores requisitos y formalidades para la intervenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los rigorismos y la exigencia de precisiones t\u00e9cnicas rompen con la expectativa de justicia misma, obst\u00e1culos de gran calado si tenemos en cuenta la composici\u00f3n de la sociedad y la existencia de condiciones desiguales en la tramitaci\u00f3n de los juicios; el costo que representa para una persona y los tecnicismos que direccionan el sentido del proceso. La pobreza tambi\u00e9n es un factor que debe ocupar la atenci\u00f3n: \u00bfqui\u00e9n tiene mejores posibilidades de probar? \u00bfQui\u00e9n tiene capacidad t\u00e9cnica de la defensa legal adecuada? \u00bfCu\u00e1l es el resultado de las contiendas donde existen desigualdades sist\u00e9micas presentes?<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, el Senado de la Rep\u00fablica ha convocado a participar de audiencias p\u00fablicas sobre la reforma a la Ley de Amparo, lo que facilite el entendimiento de su prop\u00f3sito, procure dilucidar sobre los efectos generales, la suspensi\u00f3n del inter\u00e9s leg\u00edtimo y jur\u00eddico, el acceso a la justicia, los litigios del contribuyente frente al Sistema de Administraci\u00f3n Tributaria, las desigualdades arraigadas y la efectividad de los derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>No es equ\u00edvoca la preocupaci\u00f3n colectiva, pues se trata del medio que \u201campara\u201d al gobernado frente a los actos de autoridad, persigue el cumplimiento de la justicia y ofrece v\u00edas legales para el resarcimiento de los da\u00f1os que pudieran causarse, el inter\u00e9s que tenemos presente, en todo momento, para acceder a la justicia, igualitaria, incluyente y reparadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Heraldo de M\u00e9xico \/ FABIOLA MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma constitucional abona en la justicia misma y en la participaci\u00f3n de la sociedad para lograr este ideal; sin embargo, tiene importantes alertas, una de ellas es la reducci\u00f3n de posibilidades de accionar al derecho al limitar el inter\u00e9s leg\u00edtimo. 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