{"id":145775,"date":"2025-09-27T15:00:46","date_gmt":"2025-09-27T20:00:46","guid":{"rendered":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=145775"},"modified":"2025-09-27T15:03:40","modified_gmt":"2025-09-27T20:03:40","slug":"un-eventual-juicio-politico-contra-adan-augusto-duraria-3-meses","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/politica\/un-eventual-juicio-politico-contra-adan-augusto-duraria-3-meses\/","title":{"rendered":"Un eventual juicio Pol\u00edtico contra Ad\u00e1n Augusto durar\u00eda 3 meses"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El exgobernador de Tabasco y Senador, Ad\u00e1n Augusto L\u00f3pez Hern\u00e1ndez, asegur\u00f3 que se mantiene tranquilo y sin preocupaciones ante la llegada a M\u00e9xico de Hern\u00e1n Berm\u00fadez Requena, l\u00edder del grupo criminal \u201cLa Barredora\u201d y exsecretario de Seguridad P\u00fablica de la entidad.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Ciudad de M\u00e9xico, 24 de septiembre (SinEmbargo).- Un largo proceso de m\u00e1s de tres meses, que podr\u00eda concluir hasta febrero del 2026, ser\u00eda el que tendr\u00eda que enfrentar el senador de Morena,&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/www.sinembargo.mx\/4704029\/el-pri-denuncia-a-adan-augusto-ante-el-fbi-y-la-dea-por-presunto-narcotrafico\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ad\u00e1n Augusto<\/a>&nbsp;L\u00f3pez Hern\u00e1ndez,<\/strong>&nbsp;en caso de que la C\u00e1mara de Diputados aceptara someterlo a Juicio Pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"#PuntosYComas \u00ac Un eventual juicio Pol\u00edtico contra Ad\u00e1n Augusto durar\u00eda 3 meses\" width=\"696\" height=\"392\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/uQgCnCGDbtA?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>El pasado lunes 22 de septiembre del 2025 la Diputada federal suplente del PAN,&nbsp;<strong>Mar\u00eda Elena P\u00e9rez Ja\u00e9n Zerme\u00f1o<\/strong>, present\u00f3 una solicitud de juicio pol\u00edtico contra el Senador de Morena por presuntamente haber encubierto y beneficiado, cuando fue&nbsp;<strong>Gobernador de Tabasco<\/strong>, redes criminales en su entidad operadas por un grupo identificado como \u201c<strong>La Barredora<\/strong>\u201d, que habr\u00eda encabezado el exsecretario de seguridad de esa entidad, Hern\u00e1n Berm\u00fadez Requena, actualmente preso en el Penal de Alta Seguridad del Altiplano.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEn esta demanda estoy solicitando sanciones de destituci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n hasta por 20 a\u00f1os, as\u00ed como la apertura, de haberlos, de los procesos penales correspondientes\u201d dice la legisladora panista, quien presume que en su car\u00e1cter de Gobernador, Ad\u00e1n Augusto, tambi\u00e9n exsecretario de Gobernaci\u00f3n, habr\u00eda tenido conocimiento de las actividades il\u00edcitas de entonces Secretario de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana del estado de Tabasco.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los delitos que habr\u00eda cometido Ad\u00e1n Augusto estar\u00edan tr\u00e1fico de influencias, cohecho y encubrimiento. Esta demanda tendr\u00eda que ser ratificada ante la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Diputados ma\u00f1ana jueves 25 de septiembre del 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1nto dura el proceso de Juicio Pol\u00edtico?<\/p>\n\n\n\n<p>Si fuera procedente contra Ad\u00e1n Augusto y se iniciara este mes, terminar\u00eda hasta el segundo periodo ordinario de sesiones del primer a\u00f1o de la actual legislatura federal, que se iniciar\u00e1 en febrero del 2026, cuando la Secci\u00f3n de Enjuiciamiento del Senado de la Rep\u00fablica cumplir\u00eda el \u00faltimo tramo del proceso, antes de que el Pleno de la C\u00e1mara Alta, por mayor\u00eda calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes, dictara su sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Si estuvieran presentes los 128 senadores de la Rep\u00fablica, se necesitar\u00edan 86 votos para resolver la destituci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n del acusado.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00eda suceder que la \u00faltima etapa del Juicio Pol\u00edtico que se instaurara contra Ad\u00e1n Augusto se atendiera en un periodo extraordinario de sesiones del Senado de la Rep\u00fablica, en enero del 2026, si as\u00ed lo decidiera la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica de ese cuerpo legislativo y se convocara expresamente a la C\u00e1mara Alta a un periodo extraordinario de sesiones, para que, erigida en Jurado de sentencia dictaminara la destituci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n del acusado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">BASES LEGALES<\/h2>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los pasos y tr\u00e1mites que deber\u00edan cumplirse en el proceso de Juicio Pol\u00edtico contra un Senador de la Rep\u00fablica?<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 110 de la Constituci\u00f3n General de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Senadores de la Rep\u00fablica pueden ser sujetos de juicio pol\u00edtico cuando hubiesen incurrido en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses p\u00fablicos fundamentales o de su buen despacho.<\/p>\n\n\n\n<p>De declararse procedente el juicio pol\u00edtico, las sanciones derivan en la destituci\u00f3n del servidor p\u00fablico y en su inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio p\u00fablico, advierte el mismo art\u00edculo constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de las sanciones, la C\u00e1mara de Diputados proceder\u00eda a la acusaci\u00f3n respectiva ante la C\u00e1mara de Senadores, previa declaraci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero de sus miembros presentes en sesi\u00f3n respectiva, despu\u00e9s de haber sustanciado el procedimiento y con audiencia del inculpado, aclara el referido enunciado.<\/p>\n\n\n\n<p>Conociendo de la acusaci\u00f3n la C\u00e1mara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicar\u00eda la sanci\u00f3n correspondiente mediante resoluci\u00f3n de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesi\u00f3n correspondiente, una vez practicadas las diligencias que establece la ley y con audiencia del acusado. El juicio pol\u00edtico s\u00f3lo podr\u00eda iniciarse durante el per\u00edodo en el que el servidor p\u00fablico desempe\u00f1e su cargo y dentro de un a\u00f1o despu\u00e9s de que concluya su encomienda, precisa el Art\u00edculo 114 constitucional. Las declaraciones y resoluciones de las C\u00e1maras de Diputados y Senadores son inatacables.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCU\u00c1NDO ES PROCEDENTE?<\/h2>\n\n\n\n<p>La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos se\u00f1ala en su Art\u00edculo Sexto que es procedente el juicio pol\u00edtico cuando los actos u omisiones de los servidores p\u00fablicos redunden en perjuicio de los intereses p\u00fablicos fundamentales o de su buen despacho.<\/p>\n\n\n\n<p>Los criterios sobre las circunstancias en que las que los actos u omisiones de los servidores p\u00fablicos redundan en perjuicio de los intereses p\u00fablicos fundamentales y de su buen despacho, los establece el Art\u00edculo S\u00e9ptimo de la misma Ley, entre otros: Cualquier infracci\u00f3n a la Constituci\u00f3n o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federaci\u00f3n, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive alg\u00fan trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones. El Congreso de la Uni\u00f3n valorar\u00eda la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">EL PROCEDIMIENTO<\/h2>\n\n\n\n<p>Cualquier ciudadano, bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad, puede formular por escrito, denuncia contra un servidor p\u00fablico ante la C\u00e1mara de Diputados y solicitar Juicio Pol\u00edtico, precisa el Art\u00edculo Noveno de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por supuesto, la denuncia deber\u00eda estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracci\u00f3n y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse \u00e9stas en posesi\u00f3n de una autoridad, la Subcomisi\u00f3n de Examen Previo, ante el se\u00f1alamiento del denunciante, podr\u00e1 solicitarlas para los efectos conducentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Art\u00edculo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos se explica que la C\u00e1mara de Diputados documentar\u00eda el expediente de juicio pol\u00edtico por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernaci\u00f3n, Puntos Constitucionales y de Justicia, que al momento de su instalaci\u00f3n designar\u00edan a cinco miembros de cada una de ellas para que en uni\u00f3n de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisi\u00f3n, integren la Subcomisi\u00f3n de Examen Previo de denuncias de juicios pol\u00edticos. En total integrar\u00edan la Subcomisi\u00f3n de Examen Previo un total de 21 legisladores.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.sinembargo.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/juicio-politico.jpg?x10453\" alt=\"\" class=\"wp-image-4704673\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo que establece el Art\u00edculo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades, las juntas de coordinaci\u00f3n pol\u00edtica de las c\u00e1maras de Diputados y Senadores propondr\u00edan, cada una de ellas, cuatro legisladores para integrar la Secci\u00f3n Instructora en la C\u00e1mara de Diputados y la Secci\u00f3n de Enjuiciamiento en la de C\u00e1mara de Senadores.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.sinembargo.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/jucopo.jpg?x10453\" alt=\"\" class=\"wp-image-4704674\"\/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.sinembargo.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/jucopo-senado.jpg?x10453\" alt=\"\" class=\"wp-image-4704675\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">EL PROCESO<\/h2>\n\n\n\n<p>Cada una de las etapas del Juicio Pol\u00edtico las define el Art\u00edculo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos:<\/p>\n\n\n\n<p>La Subcomisi\u00f3n de Examen Previo proceder\u00eda, en un plazo no mayor a treinta d\u00edas h\u00e1biles, a determinar si la denuncia contiene elementos de prueba que permitan presumir la existencia de la infracci\u00f3n y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto, ameritar\u00eda el inicio del procedimiento de Juicio Pol\u00edtico. En caso contrario la Subcomisi\u00f3n desechar\u00eda de plano la denuncia presentada.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secci\u00f3n Instructora informar\u00eda al denunciado sobre la materia de las acusaciones, haci\u00e9ndole saber su garant\u00eda de defensa y que deber\u00eda, a su elecci\u00f3n, comparecer o informar por escrito, dentro de los siete d\u00edas naturales siguientes a la notificaci\u00f3n, precisa el Art\u00edculo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secci\u00f3n Instructora abrir\u00eda un per\u00edodo de prueba de 30 d\u00edas naturales dentro del cual recibir\u00eda las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor p\u00fablico, as\u00ed como las que la propia Secci\u00f3n estime necesarias, dice el Art\u00edculo 14 de la Ley de Federal de Responsabilidades. La Secci\u00f3n Instructora deber\u00eda practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas a los secretarios de la C\u00e1mara de Diputados, dentro del plazo de sesenta d\u00edas naturales, contado desde el d\u00eda siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">EN C\u00c1MARA DE DIPUTADOS<\/h2>\n\n\n\n<p>Una vez emitidas las conclusiones, la Secci\u00f3n Instructora las entregar\u00eda a los secretarios de la C\u00e1mara de Diputados para que dieran cuenta al Presidente de la misma, quien anunciar\u00eda que dicha C\u00e1mara debe reunirse y resolver sobre la imputaci\u00f3n, dentro de los tres d\u00edas naturales siguientes, lo que har\u00edan saber los secretarios al denunciante y al servidor p\u00fablico denunciado, para que aqu\u00e9l se presente por s\u00ed y \u00e9ste lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la C\u00e1mara de Diputados resolviese que no procede acusar al servidor p\u00fablico, \u00e9ste continuar\u00eda en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondr\u00eda a disposici\u00f3n de la C\u00e1mara de Senadores, a la que se remitir\u00eda la acusaci\u00f3n, design\u00e1ndose una comisi\u00f3n de tres diputados para que sostengan aqu\u00e9lla ante el Senado. Todos los procedimientos referidos est\u00e1n contenidos en los art\u00edculos del 18 al 21 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">EN EL SENADO<\/h2>\n\n\n\n<p>Recibida la acusaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Senadores, \u00e9sta la turnar\u00eda a la Secci\u00f3n de Enjuiciamiento, la que emplazar\u00eda a la Comisi\u00f3n de Diputados encargada de la acusaci\u00f3n, al acusado y a su defensor, para que presentaran por escrito sus alegatos dentro de los cinco d\u00edas naturales siguientes al emplazamiento. Asimismo, la Secci\u00f3n de Enjuiciamiento podr\u00eda disponer la pr\u00e1ctica de otras diligencias que considere necesarias para integrar sus propias conclusiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Transcurrido el plazo de cinco d\u00edas, con alegatos o sin ellos, la Secci\u00f3n de Enjuiciamiento de la C\u00e1mara de Senadores formular\u00eda sus conclusiones. Emitidas las conclusiones, la Secci\u00f3n de Enjuiciamiento las entregar\u00eda a la Secretar\u00eda de la C\u00e1mara de Senadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Recibidas las conclusiones por la Secretar\u00eda de la C\u00e1mara de Senadores, el presidente de la C\u00e1mara Alta anunciar\u00eda que debe erigirse en Jurado de Sentencia dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de dichas conclusiones. Todos estos procedimientos est\u00e1n explicados en los art\u00edculos del 22 al 24 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos. Un proceso largo, de mucho desgaste, de una duraci\u00f3n de m\u00e1s de tres meses, es el que podr\u00eda enfrentar Ad\u00e1n Augusto L\u00f3pez Hern\u00e1ndez.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Sinembargo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El exgobernador de Tabasco y Senador, Ad\u00e1n Augusto L\u00f3pez Hern\u00e1ndez, asegur\u00f3 que se mantiene tranquilo y sin preocupaciones ante la llegada a M\u00e9xico de Hern\u00e1n Berm\u00fadez Requena, l\u00edder del grupo criminal \u201cLa Barredora\u201d y exsecretario de Seguridad P\u00fablica de la entidad. 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