{"id":146147,"date":"2025-10-03T12:06:14","date_gmt":"2025-10-03T17:06:14","guid":{"rendered":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=146147"},"modified":"2025-10-03T12:06:15","modified_gmt":"2025-10-03T17:06:15","slug":"irrumpe-la-ley-de-amparo-para-proteger-al-estado","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/varios\/irrumpe-la-ley-de-amparo-para-proteger-al-estado\/","title":{"rendered":"Irrumpe la Ley de Amparo para proteger al Estado"},"content":{"rendered":"\n<p>En la discusi\u00f3n de la reforma a la Ley de Amparo se debe tener en cuenta el no retroceso en la protecci\u00f3n de los derechos humanos, para lograr una justicia m\u00e1s expedita.<\/p>\n\n\n\n<p>El totalitarismo requiere tener una ley de amparo que proteja al Estado y no a los ciudadanos y por ello se alista todo en el Congreso para que a la brevedad sea aprobada sin moverle ni una coma, no obstante las valiosas intervenciones que surgieron de las audiencias p\u00fablicas en el Senado de especialistas e interesados en el tema con la finalidad de incorporarlas al dictamen que, por cierto estaba terminado aun antes de que concluyera este parlamento abierto.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente de la Comisi\u00f3n de Justicia de la C\u00e1mara Alta, Javier Corral Jurado se\u00f1al\u00f3 al t\u00e9rmino de la farsa que dur\u00f3 dos d\u00edas, que se privilegi\u00f3 una amplia discusi\u00f3n, con el prop\u00f3sito de incorporar a todas las visiones sobre esta figura jur\u00eddica. Lo cual es una falacia y que se constatar\u00e1 con el mamotreto que aprobar\u00e1 el Pleno del Senado.<\/p>\n\n\n\n<p>Corral Jurado afirm\u00f3 con gran cinismo que los puntos de vista externados permitir\u00e1n generar propuestas que contribuyan a la elaboraci\u00f3n del dictamen, por lo que una vez concluidas las audiencias las comisiones de Justicia, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Estudios Legislativos trabajar\u00e1n de manera profunda para reconstruir las virtudes y limitaciones del juicio de amparo, pues est\u00e1 lleno de tecnicismos y no es accesible.<\/p>\n\n\n\n<p>Vamos a un ejemplo muy actual sobre c\u00f3mo se aplicar\u00eda el amparo de la 4T cuando se le expropian bienes a personas que son opositores al r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se sabe el gobierno campechano de Layda Sansores expropi\u00f3 varios terrenos de alrededor de 7 hect\u00e1reas en la zona residencial de Lomas del Castillo en Campeche, propiedad de la madre de Alejandro Moreno y de un empresario se\u00f1alado de ser su supuesto prestanombres y en donde no proceder\u00e1 la protecci\u00f3n de la nueva Ley de Amparo porque de acuerdo a la justificaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n de los inmuebles en cuesti\u00f3n, son de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAhora si no se valen los amparos, cuando se decide que es de utilidad p\u00fablica, esto avanza porque avanza\u201d ufana y retadora justificaba el acto expropiatorio (a todas luces arbitrario) por la inminente aprobaci\u00f3n del Congreso federal a la nueva Ley de Amparo.<\/p>\n\n\n\n<p>Veamos algunas aportaciones que hicieron varios ponentes con vasta experiencia en el \u00e1mbito jurisdiccional en el conversatorio que organiz\u00f3 la C\u00e1mara Alta; Alejandro Guti\u00e9rrez Mu\u00f1oz, litigante, mencion\u00f3 que la iniciativa limita los derechos de impugnar en la v\u00eda de recurso de revocaci\u00f3n y de juicio contencioso administrativo federal, en el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La consejera del Colegio y Barra de Abogadas y Abogados, Lidia Monsalvo \u00c1lvarez, se\u00f1al\u00f3 que en la discusi\u00f3n de la reforma se debe tener en cuenta el no retroceso en la protecci\u00f3n de los derechos humanos, para lograr una justicia m\u00e1s expedita, por lo que se debe hacer una reforma que est\u00e9 en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n y con los tratados internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ligia Claudia Gonz\u00e1lez Lozano, presidenta de la Comisi\u00f3n de Integridad y Cumplimiento del Consejo Coordinador Empresarial, indic\u00f3 que la palabra amparo est\u00e1 en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, lo que significa que no se pueden violar los derechos fundamentales por parte de quienes realicen actividades oficiales, y el inter\u00e9s leg\u00edtimo y la suspensi\u00f3n deben ser progresivos para agilizar la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>La presidenta de la Orden Mexicana del Colegio de la Abogac\u00eda, Cristina Vizca\u00edno D\u00edaz, agreg\u00f3 que la modificaci\u00f3n en la reforma sobre la ampliaci\u00f3n a la demanda en amparo directo es inaceptable, porque no cumple ni respeta el art\u00edculo 17 constitucional y se restringe el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Natalia T\u00e9llez Torres Orozco, magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, anot\u00f3 que con la reforma se corre el riesgo de que la ciudadan\u00eda pague con sus impuestos la multa que le corresponde liquidar al servidor p\u00fablico por no dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que lo ideal es que las multas sean absorbidas por los funcionarios.<\/p>\n\n\n\n<p>La magistrada de Circuito y presidenta de la Asociaci\u00f3n Mexicana de Juzgadoras, Mar\u00eda Emilia Molina de la Puente, dijo que con esta reforma hay un retroceso para las minor\u00edas pues se modifica el inter\u00e9s leg\u00edtimo que permite la defensa de los derechos colectivos, lo mismo las modificaciones a la ampliaci\u00f3n de demanda, por lo que ser\u00eda ideal hacer un an\u00e1lisis sobre los causales de procedencia a favor de los justiciables.<\/p>\n\n\n\n<p>Arturo Gregorio Pe\u00f1a Oropeza, litigante, asent\u00f3 que cuando se hable del inter\u00e9s leg\u00edtimo es preciso que en la reforma se supriman las palabras \u201cactual\u201d y \u201cdirecto\u201d, con la intenci\u00f3n de que no se deje margen a la interpretaci\u00f3n, en tanto que para evitar que los colectivos puedan acceder al amparo, es preciso especificar la frase \u201cindividual o colectivo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Al margen de algunas de las opiniones vertidas, existe en los transitorios del Dictamen respectivo un apartado que menciona que la nueva Ley de Amparo tendr\u00e1 vigencia en algunos casos con fines retroactivos lo que significa una fragante violaci\u00f3n al orden constitucional vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: EF<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la discusi\u00f3n de la reforma a la Ley de Amparo se debe tener en cuenta el no retroceso en la protecci\u00f3n de los derechos humanos, para lograr una justicia m\u00e1s expedita. 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