{"id":147681,"date":"2026-07-17T08:46:27","date_gmt":"2026-07-17T13:46:27","guid":{"rendered":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=147681"},"modified":"2026-07-17T08:46:29","modified_gmt":"2026-07-17T13:46:29","slug":"municipios-la-dificil-paridad","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/politica\/municipios-la-dificil-paridad\/","title":{"rendered":"Municipios: la dif\u00edcil paridad"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Datos del INEGI muestran que al cierre de 2024, s\u00f3lo 605 de las 2 mil 433 alcald\u00edas del pa\u00eds eran ocupadas por mujeres, 24.9% del total.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La paridad de g\u00e9nero ha tenido avances importantes e innegables en&nbsp;<strong>M\u00e9xico&nbsp;<\/strong>y una prueba relevante es la integraci\u00f3n original del actual&nbsp;<strong>Congreso de la Uni\u00f3n:&nbsp;<\/strong>64 senadoras y 64 senadores, mientras la&nbsp;<strong>C\u00e1mara de Diputados<\/strong>, por primera vez en la historia, se integr\u00f3 con m\u00e1s legisladoras mujeres que hombres: 251 contra 249.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, en contraste, muchos municipios del pa\u00eds nunca han tenido una presidenta municipal. Cito dos ejemplos: en Jalisco hay 49 municipios cuyos ayuntamientos nunca han sido presididos por una mujer y en Nuevo Le\u00f3n hay 16 en esa condici\u00f3n. En NL ha habido m\u00e1s de mil 100 presidentes municipales, desde que se concedi\u00f3 el voto femenino, y solo 62 mujeres han encabezado ayuntamientos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Datos del INEGI muestran que al cierre de 2024, s\u00f3lo 605 de las 2 mil 433 alcald\u00edas del pa\u00eds eran ocupadas por mujeres, 24.9% del total. O sea, hab\u00eda 75.1% de hombres en esos puestos, y la situaci\u00f3n no ha cambiado sustantivamente en la actualidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hace algunas semanas, el 23 de junio, el mencionado rezago en el nivel municipal fue ol\u00edmpicamente ignorado por la Sala Superior del&nbsp;<strong>Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n<\/strong>, que revoc\u00f3 la reserva determinada por el&nbsp;<strong>Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana (IEPC)<\/strong>&nbsp;de Jalisco para que los partidos postularan exclusivamente a mujeres en ocho municipios donde nunca ha gobernado una mujer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En votaci\u00f3n dividida y a propuesta de la magistrada Claudia Valle (ponente), el presidente&nbsp;<strong>Gilberto B\u00e1tiz y los Felipes (Fuentes y De la Mata)&nbsp;<\/strong>votaron a favor de la revocaci\u00f3n, mientras M\u00f3nica Soto y Reyes Rodr\u00edguez lo hicieron en contra. Es una sentencia lamentable del TEPJF que, ir\u00f3nicamente, se hizo lenguas de la paridad\u2026 y la neg\u00f3 con su resoluci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre los ocho municipios figuraba Zapopan, donde ciertamente hab\u00eda un exceso -conceptualizado como \u201creforzamiento\u201d por el tribunal local que lo introdujo- que tend\u00eda a favorecer a las colectividades ind\u00edgenas, discapacitadas y de la diversidad sexual, pero esta disposici\u00f3n -pese a ser entendible- pudo corregirse sin afectar lo esencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala Superior fue severa con el instituto electoral jalisciense y los tribunales estatal y regional involucrados. Consider\u00f3 que el Instituto local excedi\u00f3 su facultad reglamentaria y vulner\u00f3 el principio de jerarqu\u00eda normativa. \u201cLa acci\u00f3n afirmativa de postulaci\u00f3n exclusiva de mujeres como presidentas municipales en ocho ayuntamientos vulnera el principio de jerarqu\u00eda normativa\u201d; adem\u00e1s -a\u00f1adi\u00f3-, fueron soslayados \u201cel real entendimiento del principio de la paridad de g\u00e9nero y la finalidad de las acciones afirmativas\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En realidad, pareciera que cuatro magistrados fueron quienes soslayaron las atribuciones del OPLe de Jalisco, fundamentadas, entre otras, en la tesis jurisprudencial 9\/2021 \u201cParidad de g\u00e9nero. Las autoridades administrativas electorales tienen facultades para adoptar medidas que garanticen el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elecci\u00f3n popular en condiciones de igualdad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>PLUS DIGITAL: LOS VOTOS PARTICULARES<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia del TEPJF sobre el caso jalisciense no impide que los OPLes sigan abriendo brecha en materia de paridad, pero s\u00ed los desalienta. Empero, los OPLes har\u00edan bien en estudiar criterios y jurisprudencia del propio tribunal y revisar la sentencia en cuesti\u00f3n y los votos particulares de los magistrados Soto y Rodr\u00edguez.\u00a0<strong>(https:\/\/www.te.gob.mx\/media\/SentenciasN\/pdf\/superior\/SUP-REC-0172-2026.pdf)<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La magistrada M\u00f3nica Soto Fregoso explica en su voto particular que el IEPC de Jalisco emiti\u00f3 lineamientos sobre paridad de g\u00e9nero para las pr\u00f3ximas elecciones locales y el acuerdo respectivo fue impugnado ante el tribunal electoral jalisciense, el cual no s\u00f3lo ratific\u00f3 los lineamientos, sino que los ampli\u00f3 con el se\u00f1alado caso del ayuntamiento de Zapopan. Esta resoluci\u00f3n fue ratificada por la Sala Guadalajara del propio TEPJF, pero el asunto escal\u00f3 a la Sala Superior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Contrariamente a lo que decidi\u00f3 la mayor\u00eda, la magistrada Soto estim\u00f3 que la reserva de ocho municipios para mujeres es constitucional y v\u00e1lida, al ser acorde con los principios de igualdad y paridad, as\u00ed como arm\u00f3nica con los principios de autoorganizaci\u00f3n y autodeterminaci\u00f3n partidista. \u201cLa medida -subray\u00f3- s\u00ed es constitucionalmente v\u00e1lida a la luz de la l\u00ednea jurisprudencial de este Tribunal sobre paridad de g\u00e9nero y la necesidad de implementar medidas afirmativas efectivas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, en su voto particular, el magistrado Reyes Rodr\u00edguez Mondrag\u00f3n sostuvo que debi\u00f3 confirmarse la medida afirmativa porque el Instituto Electoral de Jalisco actu\u00f3 dentro de sus atribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cNo comparto -argument\u00f3- la conclusi\u00f3n de la sentencia aprobada en cuanto sostiene que el Instituto Electoral excedi\u00f3 su facultad reglamentaria&#8230; Desde mi perspectiva, dicha conclusi\u00f3n parte de una comprensi\u00f3n restringida de las atribuciones regulatorias de los organismos p\u00fablicos locales electorales y desconoce el mandato constitucional que les impone garantizar el principio de paridad de g\u00e9nero. Es cierto que la facultad reglamentaria se encuentra sujeta a los principios de reserva de ley y subordinaci\u00f3n jer\u00e1rquica. Sin embargo, la propia Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha reconocido que esos par\u00e1metros no operan con el mismo rigor trat\u00e1ndose de \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ambos magistrados estuvieron de acuerdo, sin embargo, en lo resuelto por la Sala Superior en lo relativo al municipio de Zapopan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">POR EDUARDO HUCHIM<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: Heraldo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Datos del INEGI muestran que al cierre de 2024, s\u00f3lo 605 de las 2 mil 433 alcald\u00edas del pa\u00eds eran ocupadas por mujeres, 24.9% del total. 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