{"id":148474,"date":"2026-07-30T07:30:00","date_gmt":"2026-07-30T12:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=148474"},"modified":"2026-07-30T22:31:55","modified_gmt":"2026-07-31T03:31:55","slug":"derecho-a-opinar-pero-no-derecho-a-decidir","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/editorial\/derecho-a-opinar-pero-no-derecho-a-decidir\/","title":{"rendered":"Derecho a opinar, pero no derecho a decidir"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley general de derechos de los pueblos ind\u00edgenas y afromexicanos regula m\u00faltiples y muy diversos temas relativos a las comunidades y pueblos ind\u00edgenas, desde tierras, territorio, patrimonio cultural, temas electorales, la consulta, la medicina tradicional, empleo, generaci\u00f3n de ingresos, econom\u00eda, abasto, comercializaci\u00f3n, autosuficiencia alimentaria, vivienda, trabajo comunitario, caminos artesanales, infraestructura, cambio clim\u00e1tico, planes de justicia, medios de comunicaci\u00f3n, medicina tradicional y parteras, asambleas comunitarias, etc\u00e9tera. Una verdadera miscel\u00e1nea. Son 453 art\u00edculos y 11 transitorios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay dos temas que considero de los m\u00e1s relevantes, que son el derecho a la consulta y las tierras y territorio, a los cuales me voy a referir.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La autonom\u00eda de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas se encuentra reconocida en el art\u00edculo 2 constitucional y, entre otras cosas, para: \u201cSer consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la ley general de derechos ind\u00edgenas se transcribe literalmente este texto en el art\u00edculo 319. De la anterior transcripci\u00f3n se puede deducir lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No existe ni un criterio para determinar cu\u00e1ndo el impacto es significativo y cu\u00e1ndo no lo es, y tampoco se sabe qui\u00e9n va a determinar eso, es decir, ser\u00e1 la autoridad legislativa o administrativa que emite tambi\u00e9n el acto o es el pueblo o comunidad ind\u00edgena la que puede determinar si esa medida tiene un impacto \u201csignificativo\u201d en su vida o en su entorno. Esta ambig\u00fcedad da lugar a decisiones discrecionales en perjuicio de las comunidades y pueblos ind\u00edgenas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, no existe ninguna facultad del pueblo o la comunidad originaria de negarse a consentir la medida administrativa o legislativa. Se trata s\u00f3lo de dar el consentimiento o llegar a un acuerdo sobre las medidas en cuesti\u00f3n. Porque una cosa opinar y otra muy diferente es decidir si se aceptan o no las medidas o actos que pueden causar un impacto significativo. En esta disposici\u00f3n legal no existe la posibilidad de una negativa. En todo caso, se prev\u00e9 llegar a un acuerdo sobre tales medidas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El discurso pol\u00edtico y la formulaci\u00f3n de este art\u00edculo que establece el derecho a la consulta en t\u00e9rminos generales, en el terreno jur\u00eddico y pr\u00e1ctico significan dos cosas radicalmente distintas: la diferencia entre ser escuchado y tener poder de decisi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la pr\u00e1ctica, la \u00faltima palabra la tienen las empresas y los gobiernos para ejecutar sus proyectos extractivistas y de despojo, reforzados mediante este mecanismo de legitimaci\u00f3n jur\u00eddica y blindaje.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, para cerrar m\u00e1s la pinza, en el art\u00edculo 320 se introduce el t\u00e9rmino de \u201cbuena fe\u201d como elemento de la consulta. Se establece que deber\u00e1 realizarse de buena fe.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La desconfianza de las comunidades y pueblos ind\u00edgenas en el Estado mexicano ha sido hist\u00f3rica, contrario al principio de buena fe que ahora se pretende incluir en la realizaci\u00f3n de la consulta. En el texto del art\u00edculo 320 se exige una relaci\u00f3n \u201cbasada en la dignidad, confianza y cooperaci\u00f3n genuina\u201d. La realidad es que no se puede legislar la confianza y de forma unilateral exigir la buena fe, cuando los pueblos y comunidades originarias han vivido siglos de enga\u00f1os, exclusi\u00f3n, falsas promesas, despojos y saqueos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La desconfianza de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas es leg\u00edtima y justificada. El texto legal habla de una ausencia de dolo, enga\u00f1o y simulaci\u00f3n. Todos estos elementos en realidad siempre vienen de las autoridades y de las empresas. Para que exista buena fe y ausencia de dolo, enga\u00f1o y simulaci\u00f3n, debe haber igualdad de condiciones, y estamos muy lejos de esa igualdad porque todo el aparato gubernamental y las sociedades mercantiles est\u00e1n aliadas en los proyectos y cuando la consulta llega a un pueblo o comunidad originaria, el proyecto a consultar ya est\u00e1 dise\u00f1ado, aprobado, tiene los permisos correspondientes y ya cuenta con los recursos econ\u00f3micos para su ejecuci\u00f3n, por lo que la buena fe se reduce a un simple tr\u00e1mite burocr\u00e1tico de validaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y, finalmente, quien debe garantizar la realizaci\u00f3n de la consulta con todas las caracter\u00edsticas adecuadas es el Instituto Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas (INPI) y otras dependencias del Poder Ejecutivo, es decir, se convierten en juez y parte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para que realmente tuviera eficacia jur\u00eddica la consulta como forma de defender sus derechos y ejercer su autonom\u00eda, debe establecerse expresamente el derecho a decidir, a rechazar el proyecto, no s\u00f3lo el derecho a opinar sino el derecho a decidir.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: la jornada<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley general de derechos de los pueblos ind\u00edgenas y afromexicanos regula m\u00faltiples y muy diversos temas relativos a las comunidades y pueblos ind\u00edgenas, desde tierras, territorio, patrimonio cultural, temas electorales, la consulta, la medicina tradicional, empleo, generaci\u00f3n de ingresos, econom\u00eda, abasto, comercializaci\u00f3n, autosuficiencia alimentaria, vivienda, trabajo comunitario, caminos artesanales, infraestructura, cambio clim\u00e1tico, planes de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":148475,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-148474","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-editorial"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/148474","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=148474"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/148474\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":148476,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/148474\/revisions\/148476"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media\/148475"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=148474"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=148474"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=148474"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}