{"id":151049,"date":"2026-10-02T06:15:29","date_gmt":"2026-10-02T11:15:29","guid":{"rendered":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=151049"},"modified":"2026-10-02T06:15:31","modified_gmt":"2026-10-02T11:15:31","slug":"la-iglesia-defiende-sus-archivos-frente-al-derecho-al-olvido","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/varios\/la-iglesia-defiende-sus-archivos-frente-al-derecho-al-olvido\/","title":{"rendered":"La Iglesia defiende sus archivos frente al derecho al olvido"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Justicia europea debate si se deben borrar los nombres de los registros bautismales en los casos de apostas\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dejar de creer no borra el bautismo. Para la Iglesia cat\u00f3lica no solo es un sacramento que imprime car\u00e1cter, sino que se trata de un \u00abhecho hist\u00f3rico\u00bb y por eso debe permanecer inscrito en los archivos. Pero ahora la justicia europea debe responder a una consulta judicial que puede cambiar el tratamiento de esos registros, al ponderar si el \u00abderecho al olvido\u00bb<strong>puede obligar a la Iglesia a suprimir los datos personales<\/strong> que contienen. La decisi\u00f3n que finalmente tome el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) podr\u00eda modificar el tratamiento de las solicitudes de los ap\u00f3statas en Espa\u00f1a, donde la conservaci\u00f3n de estos registros encontr\u00f3 respaldo en el Tribunal Supremo en 2008.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En sus conclusiones, publicadas este jueves, la abogada general del TJUE, Laila Medina, considera aplicable la normativa europea a los libros bautismales. Seg\u00fan el comunicado del Tribunal que resume su posici\u00f3n, \u00abel registro de bautismo contiene un conjunto &#8216;estructurado&#8217; de datos personales de las personas bautizadas y, por lo tanto, constituye un fichero en el sentido del RGPD\u00bb. Cabr\u00eda, por tanto, solicitar la supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n personal que contienen. Aunque <strong>las conclusiones no son vinculantes<\/strong>, pueden orientar la decisi\u00f3n final del TJUE sobre una de las reivindicaciones de quienes apostatan de la Iglesia cat\u00f3lica, el ser borrados por completo de los registros eclesiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El origen de este litigio est\u00e1 en Gante (B\u00e9lgica). Un ciudadano belga, bautizado como cat\u00f3lico en su infancia, solicit\u00f3 a la di\u00f3cesis que suprimiera cualquier referencia a su persona de todos los registros o archivos, tanto f\u00edsicos como digitales, ampar\u00e1ndose en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos. Desde el obispado anotaron su salida de la Iglesia y tacharon sus datos, pero conserv\u00e1ndolos de forma legible. El ciudadano acudi\u00f3 a la Autoridad Belga de Protecci\u00f3n de Datos, que orden\u00f3 su supresi\u00f3n. La di\u00f3cesis recurri\u00f3 y el tribunal belga elev\u00f3 al TJUE la cuesti\u00f3n. Lo que comenz\u00f3 como una <strong>disputa por una inscripci\u00f3n individual<\/strong> puede terminar condicionando la gesti\u00f3n de los archivos sacramentales europeos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera diferencia del informe europeo con el precedente del Tribunal Supremo que ha respaldado la conservaci\u00f3n de estos libros en Espa\u00f1a se encuentra en la interpretaci\u00f3n de su naturaleza. Medina entiende que contienen informaci\u00f3n estructurada y constituyen un fichero, por lo que la autonom\u00eda de la que gozan las confesiones no bastar\u00eda para excluirlos del RGPD. Por contra, el Supremo sostuvo que \u00abni los libros parroquiales de bautismo pueden entenderse constitutivos de un fichero\u00bb, como reproduce un informe de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El informe de la abogada europea plantea excepciones a la interpretaci\u00f3n, aunque muy limitadas al se\u00f1alar que \u00abla Iglesia s\u00f3lo puede continuar tratando los datos si demuestra que existen motivos leg\u00edtimos imperiosos para actuar as\u00ed\u00bb. Uno de ellos ser\u00eda \u00ab<strong>garantizar la correcta administraci\u00f3n de los sacramentos<\/strong>, incluido el bautismo\u00bb. La desaparici\u00f3n de las inscripciones dificultar\u00eda evitar la repetici\u00f3n indebida del bautismo o detectar un v\u00ednculo matrimonial anterior que impidiera una nueva boda. Pero como \u00abdebe valorarse si ese tratamiento es necesario para lograr ese objetivo, y si los intereses de la Iglesia prevalecen sobre los derechos y libertades de la persona afectada\u00bb, la abogada descarga en cada \u00ab\u00f3rgano jurisdiccional nacional\u00bb la responsabilidad de realizar \u00abesa compleja valoraci\u00f3n caso por caso\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esa ponderaci\u00f3n tambi\u00e9n cuentan las razones de quien solicita el borrado. Medina advierte de que conservar sus datos en una comunidad religiosa de la que desea desvincularse puede afectar a su autodeterminaci\u00f3n y, en determinadas circunstancias, <strong>causarle angustia emocional<\/strong>. La valoraci\u00f3n debe atender tanto a los derechos de la persona como a la autonom\u00eda y la libertad religiosa de la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta forma, si finalmente el TJUE confirma el planteamiento de Medina, la exclusi\u00f3n general que plantea la jurisprudencia espa\u00f1ola no podr\u00eda seguir utiliz\u00e1ndose en los siguientes casos en que alguien pidiera el borrado total de sus datos. La sentencia no supondr\u00eda por s\u00ed sola un borrado colectivo ni la anulaci\u00f3n de las resoluciones firmes anteriores pero obligar\u00eda a examinar las nuevas reclamaciones de acuerdo a la interpretaci\u00f3n europea.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El rastro de la apostas\u00eda en Espa\u00f1a<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese distinto criterio tiene consecuencias pr\u00e1cticas. En Espa\u00f1a, la apostas\u00eda documentada suele dejar una anotaci\u00f3n marginal, sin destruir la inscripci\u00f3n original. Las di\u00f3cesis suelen tener normativas que regulan el proceso. Un ejemplo es la instrucci\u00f3n de 2012 con la que el obispado de Santander prescribe el uso de la f\u00f3rmula<strong> \u00abAbandon\u00f3 la Iglesia Cat\u00f3lica por acto formal\u00bb<\/strong>, seguida de la fecha, en el libro del bautismo. Tambi\u00e9n exige el permiso episcopal para entregar determinados certificados a quien haya abandonado formalmente la fe. De esta forma, la apostas\u00eda queda reflejada, pero permanece los datos del bautismo. Esos datos son bastante b\u00e1sicos e incluyen el nombre y apellidos del bautizado, de sus padres y padrinos, junto con la fecha y lugar de nacimiento y del bautismo y la firma del sacerdote o di\u00e1cono celebrante. En ella se a\u00f1aden otras circunstancias del estado can\u00f3nico, como la confirmaci\u00f3n, el matrimonio, la ordenaci\u00f3n o la profesi\u00f3n religiosa perpetua.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el reclamante belga, la anotaci\u00f3n de su salida no es suficiente. La propuesta de Medina tampoco considera adecuado un tachado que permita seguir leyendo la informaci\u00f3n si se determina que procede suprimirla. Aunque considera que la supresi\u00f3n de los datos \u00abno requiere la retirada f\u00edsica de p\u00e1ginas del registro\u00bb, estos \u00abdeben quedar ilegibles en la medida necesaria para <strong>garantizar que esa persona ya no sea identificada<\/strong> o f\u00e1cilmente identificable\u00bb, mientras puede conservarse la constancia de que tuvo lugar un bautismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El informe considera que la supresi\u00f3n de los datos \u00abno requiere la retirada f\u00edsica de p\u00e1ginas\u00bb pero s\u00ed \u00abdeben quedar ilegibles\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La abogada general contempla tambi\u00e9n otra v\u00eda de conservaci\u00f3n: el archivo en inter\u00e9s p\u00fablico o la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica, incluso cuando no baste la justificaci\u00f3n religiosa. Esa posibilidad exige acreditar su necesidad, aplicar garant\u00edas y limitar los datos conservados a los necesarios para esas finalidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s all\u00e1 de la jurisprudencia espa\u00f1ola, la Iglesia cat\u00f3lica tambi\u00e9n ha expuesto sus objeciones con respecto al posible cambio desde el TJUE. La Comisi\u00f3n de las Conferencias Episcopales de la Uni\u00f3n Europea (Comece), el organismo que representa a la Iglesia cat\u00f3lica ante la UE, hizo p\u00fablico el pasado septiembre un documento que define estos libros como \u00abun registro de hechos hist\u00f3ricos\u00bb que, a su juicio, no acreditan la fe actual del inscrito. Haciendo alusi\u00f3n a la \u00abrica jurisprudencia de los pa\u00edses miembros\u00bb, a\u00f1aden que obligar a borrar informaci\u00f3n supondr\u00eda \u00ab<strong>una grave vulneraci\u00f3n de la autonom\u00eda de la Iglesia<\/strong> y de la libertad religiosa institucional\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El bautismo: \u00abirrepetible, indeleble y eterno\u00bb<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Su argumento va m\u00e1s all\u00e1 de preservar el recuerdo del sacramento. El documento recuerda que el bautismo es \u00abirrepetible, indeleble y eterno\u00bb y constituye la \u00abpuerta de acceso\u00bb a los dem\u00e1s sacramentos. Por ello, Comece advierte de que la desaparici\u00f3n de las inscripciones dificultar\u00eda comprobar matrimonios anteriores, confirmaciones u ordenaciones sacerdotales. Tambi\u00e9n invoca los derechos de terceros ya que esa decisi\u00f3n individual puede afectar a quien necesite demostrar un v\u00ednculo matrimonial. El documento sostiene, adem\u00e1s, que <strong>no puede descartarse un regreso posterior a la Iglesia<\/strong>, aunque hoy el interesado rechace esa posibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Dicasterio para los Textos Legislativos ya hab\u00eda reafirmado esta posici\u00f3n en abril de 2025, en una nota p\u00fablica que establec\u00eda que \u00abel Derecho can\u00f3nico no permite modificar o cancelar las inscripciones realizadas en el Registro de Bautismos\u00bb. La excepci\u00f3n que contempla es la correcci\u00f3n de errores de transcripci\u00f3n. El texto vaticano permite incorporar la voluntad de abandonar la Iglesia y explica que conservar la inscripci\u00f3n no impide ejercer esa libertad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cuesti\u00f3n pendiente es hasta d\u00f3nde esa obligaci\u00f3n can\u00f3nica justifica conservar los datos frente a la oposici\u00f3n de su titular. Si el TJUE confirma el criterio de Medina, la Iglesia espa\u00f1ola deber\u00e1 defender esa necesidad dentro del marco europeo de protecci\u00f3n de datos. <strong>El bautismo seguir\u00e1 siendo indeleble para la Iglesia<\/strong> pero la permanencia del nombre en sus libros para quienes apostatan necesitar\u00e1 una justificaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: ABC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia europea debate si se deben borrar los nombres de los registros bautismales en los casos de apostas\u00eda. Dejar de creer no borra el bautismo. Para la Iglesia cat\u00f3lica no solo es un sacramento que imprime car\u00e1cter, sino que se trata de un \u00abhecho hist\u00f3rico\u00bb y por eso debe permanecer inscrito en los archivos. 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