{"id":152440,"date":"2026-10-30T15:15:22","date_gmt":"2026-10-30T20:15:22","guid":{"rendered":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=152440"},"modified":"2026-10-30T15:15:24","modified_gmt":"2026-10-30T20:15:24","slug":"pausas-de-ley-silla-y-comida-deben-registrarse-electronicamente-con-la-reforma-de-jornada","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/politica\/pausas-de-ley-silla-y-comida-deben-registrarse-electronicamente-con-la-reforma-de-jornada\/","title":{"rendered":"Pausas de Ley Silla y comida deben registrarse electr\u00f3nicamente con la reforma de jornada\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pausas de Ley Silla y comida deben registrarse electr\u00f3nicamente con la reforma de jornada\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El registro electr\u00f3nico de la jornada laboral establece la obligaci\u00f3n de registrar la hora de entrada y de salida de las personas trabajadoras. Sin embargo, expertos consideran que incluir otros datos, como los tiempos de comida y descanso, e incluso las <strong>pausas relacionadas con la Ley Silla<\/strong>, podr\u00eda ayudar a evidenciar el cumplimiento de estas obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Limitar el registro \u00fanicamente a las entradas y salidas representa un riesgo legal para los patrones, pues, al no tener claros lostiempos destinados al consumo de alimentos o al descanso, estos podr\u00edan computarse como parte del tiempo trabajado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los empleadores tienen prohibido obligar a las personas trabajadoras a <strong>permanecer de pie<\/strong> (bipedestaci\u00f3n) durante toda su jornada laboral. De acuerdo con la fracci\u00f3n XVII Bis del art\u00edculo 133 de la LFT, tampoco pueden impedirles tomar asiento peri\u00f3dicamente durante el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, como parte de las\u00a0obligaciones patronales se\u00f1aladas en el marco de la Ley Silla, la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 132 de la LFT indica que los empleadores est\u00e1n obligados, adem\u00e1s de a proveer sillas con respaldo en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo an\u00e1logos, a permitir descansos peri\u00f3dicos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Ley Silla deber\u00eda incluirse en registro electr\u00f3nico de jornada laboral<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social (STPS) confirm\u00f3 en su programa de inspecci\u00f3n, verificar\u00e1 el cumplimiento de los <strong>descansos previstos en la Ley Silla<\/strong>. Ante ello, en un foro al que esta redacci\u00f3n tuvo acceso, Ricardo Barbosa, secretario del Trabajo de Jalisco, reconoci\u00f3 que llevar un registro de estas pausas representa una oportunidad para los empleadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reconoci\u00f3 que, aunque el registro electr\u00f3nico de esas pausas no es obligatorio, algunas empresas ya lo han implementado para supervisar los descansos en tiempo real mediante lectores digitales colocados en<strong> zonas de receso<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCon la misma tarjeta que entras y sales de la empresa, entras al \u00e1rea de descanso&#8230; Pones tu tarjeta y est\u00e1 en verde durante cuatro minutos y empieza a parpadear del minuto cuatro al cinco para que sepan que ya es tiempo de <strong>reincorporarse a las labores<\/strong>\u201d, detall\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Agreg\u00f3 que el cumplimiento de la Ley Silla requerir\u00e1 mecanismos claros de verificaci\u00f3n, y es ah\u00ed donde el aprovechamiento de los sistemas de registro puede representar una oportunidad para las organizaciones, al permitirles cronometrar y validar que el personal est\u00e9 realmente tomando sus pausas reglamentarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, Estefan\u00eda Rueda, socia del despacho Littler, reafirma que la\u00a0legislaci\u00f3n no establece periodos de descanso espec\u00edficos en el contexto de la Ley Silla. Sin embargo, se\u00f1ala que llevar un registro digital de estas pausas permitir\u00eda a los patrones demostrar que cumplen con esta obligaci\u00f3n, adem\u00e1s de llevar un mejor control interno de cada periodo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCon la obligaci\u00f3n de los empleadores de otorgar descansos para evitar la bipedestaci\u00f3n prolongada, tambi\u00e9n ser\u00eda bueno <strong>registrar este tipo de pausas<\/strong> en el sistema para aprovecharlo al m\u00e1ximo y contar con evidencia documental del cumplimiento de estas obligaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta forma, a\u00f1ade que en el sistema de registro electr\u00f3nico no solo deben incluirse la entrada, la salida y las pausas para descansar, sino que tambi\u00e9n deben configurarse de manera integral para <strong>capturar incidencias como faltas justificadas e injustificadas<\/strong>, licencias de paternidad y maternidad, periodos de lactancia y horarios de comida.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfPor qu\u00e9 registrar el tiempo de comida?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante una jornada continua de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a un descanso de al menos media hora y, en caso de que no puedan <strong>salir del lugar de trabajo<\/strong> <strong>durante sus horas de reposo<\/strong> o comidas, dicho tiempo se computar\u00e1 como jornada efectiva, se\u00f1alan los art\u00edculos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre ello, Fernando Mart\u00ednez Flores, socio encargado del \u00e1rea laboral del despacho Jauregui del Valle, advierte que, si la interrupci\u00f3n para la comida no se registra, la autoridad laboral podr\u00eda considerar que el trabajador estuvo a disposici\u00f3n del patr\u00f3n durante todo ese lapso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cNo hay que dejarlo \u00fanicamente en el punto de horario de inicio y finalizaci\u00f3n. Si no se registra la comida se puede considerar parte de la jornada y la autoridad asumir\u00e1 que se est\u00e1n <strong>generando horas extras<\/strong>\u201d, destaca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A su vez, Diego Garc\u00eda Saucedo, socio director de Garc\u00eda Vel\u00e1zquez Abogados, considera que la obligaci\u00f3n de llevar un registro electr\u00f3nico, establecida en la fracci\u00f3n XXXIV del art\u00edculo 132 de la LFT, deber\u00eda incluir tambi\u00e9n la contabilizaci\u00f3n del tiempo de descanso y <strong>consumo de alimentos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A\u00f1ade que deber\u00eda incorporarse el registro de incidencias laborales para evitar que se computen como tiempo efectivamente trabajado. \u201cTambi\u00e9n deber\u00edan<strong> incluirse reglas sobre el registro de incidencias <\/strong>o datos adicionales para que eso no se compute como efectivamente laborado\u201d, sugiere.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ricardo Barbosa comparti\u00f3 que las empresas deben estructurar su control de asistencia digital reflejando cuatro momentos clave: la entrada inicial, la interrupci\u00f3n para tomar alimentos, la <strong>reanudaci\u00f3n de actividades<\/strong> y el t\u00e9rmino de la jornada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cA partir del primero de enero, todas las empresas deben llevar un control de asistencia electr\u00f3nico en el que se reflejen la entrada a laborar, la interrupci\u00f3n para tomar alimentos, la reanudaci\u00f3n de las actividades y el t\u00e9rmino de la jornada. Incluso si se toman 30 minutos para consumir alimentos, se debe registrar la interrupci\u00f3n de la jornada para <strong>acreditar que el trabajador descans\u00f3 por lo menos 30 minutos<\/strong>\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estefan\u00eda Rueda recuerda que, si bien las inspecciones ordinarias de la STPS suelen revisar el a\u00f1o anterior a la visita, la autoridad administrativa tiene facultades para requerir informaci\u00f3n de hasta cinco a\u00f1os atr\u00e1s. En los juicios laborales por <strong>reclamos de tiempo extraordinario<\/strong> los registros deben conservarse hasta que el litigio concluya. Por ello, recomienda guardar la informaci\u00f3n del registro electr\u00f3nico por un periodo de uno a cinco a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: eleconomista<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pausas de Ley Silla y comida deben registrarse electr\u00f3nicamente con la reforma de jornada\u00a0 El registro electr\u00f3nico de la jornada laboral establece la obligaci\u00f3n de registrar la hora de entrada y de salida de las personas trabajadoras. 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