{"id":75429,"date":"2020-01-02T19:43:27","date_gmt":"2020-01-03T00:43:27","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=75429"},"modified":"2020-01-02T19:43:29","modified_gmt":"2020-01-03T00:43:29","slug":"nuevo-ano-nuevos-impuestos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/economia\/nuevo-ano-nuevos-impuestos\/","title":{"rendered":"Nuevo a\u00f1o, nuevos impuestos"},"content":{"rendered":"\n<p>CHETUMAL, Q. ROO.- A partir de este 2020 entra oficialmente en vigor la nueva Ley de Hacienda Estatal, en la que se incluye la creaci\u00f3n de un nuevo impuesto a las casas de empe\u00f1o, as\u00ed como el incremento de los impuestos locales al libre ejercicio de profesiones y actividades lucrativas, sobre enajenaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor usados entre particulares, cedular por la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles y sobre la extracci\u00f3n de materiales del suelo y subsuelo.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello, a partir de este a\u00f1o se aument\u00f3 la tasa aplicable del 1 % al impuesto sobre enajenaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor usados entre particulares, que ahora queda en 2 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedar\u00e1 exento de este impuesto la adquisici\u00f3n, cesi\u00f3n o transmisi\u00f3n de derechos de veh\u00edculos de motor usados que realicen los gobiernos federal, estatal o municipales; as\u00ed como la adquisici\u00f3n entre c\u00f3nyuges o entre ascendientes o descendientes en l\u00ednea recta en primer grado.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas afiliadas al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, por sus siglas Inapam, o que tengan el car\u00e1cter de pensionados o jubilados por las diversas instituciones sociales, o personas con alguna discapacidad f\u00edsica permanente que le impida desplazarse por s\u00ed mismo o que para hacerlo requiera de alg\u00fan aparato, causar\u00e1n y pagar\u00e1n un 50 por ciento del impuesto sobre enajenaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor usados entre particulares, debiendo acreditar ante la autoridad correspondiente el car\u00e1cter con que se ostente, mediante el original y copia de la documentaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El Impuesto Cedular por la Enajenaci\u00f3n de Bienes Inmuebles hasta el a\u00f1o pasado se encontraba a una tasa del 2 % sobre la base gravable determinada; pero para este 2020 se increment\u00f3 al 5 %, por lo que aquellos contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles deber\u00e1n efectuar el nuevo pago del impuesto por cada una de las operaciones que realicen.<\/p>\n\n\n\n<p>Se exenta del pago de la contribuci\u00f3n que se cause por la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles destinados a casa-habitaci\u00f3n, esto con la finalidad de privilegiar y proteger la econom\u00eda familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>El impuesto al libre ejercicio de profesiones y actividades lucrativas pas\u00f3 del 1 al 3 %, tom\u00e1ndose como base el total de los ingresos que perciba el sujeto de este gravamen por ejercer libre y habitualmente una profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 por ejercicio libre de una profesi\u00f3n aqu\u00e9l que se lleva a cabo sin que exista una relaci\u00f3n de dependencia o subordinaci\u00f3n laboral del profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>La obligaci\u00f3n de presentar declaraciones subsistir\u00e1 aun cuando no hubiese cantidad a cubrir. Cuando los contribuyentes causen baja o suspendan temporalmente actividades, deber\u00e1n liquidar el impuesto que a la fecha se ha generado aplicando la tasa del 3 % sobre el importe de los ingresos percibidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n al impuesto sobre la extracci\u00f3n de materiales del suelo y subsuelo, anteriormente se causaba por cada metro c\u00fabico que se extraiga de los materiales objeto de la contribuci\u00f3n, con una tarifa de 0.14 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA).<\/p>\n\n\n\n<p>Con la nueva Ley de Hacienda se estableci\u00f3 una tasa diferenciada dependiendo del tipo de material que se extrae: sustrato o tierra f\u00e9rtil qued\u00f3 con una tarifa de 0.14 UMA por metro c\u00fabico; el sascab con 0.16 UMA, piedra con 0.20 UMA y arena con 0.22 UMA.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Nuevo impuesto a las casas de empe\u00f1o<\/h4>\n\n\n\n<p>Para este a\u00f1o tambi\u00e9n se incorpora el Impuesto a Casas de Empe\u00f1o, cuyo objeto es la enajenaci\u00f3n de bienes dados en prenda no recuperados por el deudor prendario, con una tasa del 16 % sobre la diferencia resultante entre el monto del aval\u00fao fijado como base para el otorgamiento del cr\u00e9dito prendario y el monto de la enajenaci\u00f3n del bien otorgado en garant\u00eda prendaria, derivado del contrato de mutuo con garant\u00eda prendaria que celebre el sujeto del presente impuesto con el p\u00fablico en general.<\/p>\n\n\n\n<p>Con este impuesto no se afecta la econom\u00eda de las familias que acuden a solicitar los servicios de las casas de empe\u00f1o, considerando que la carga tributaria no recae en ellos, sino en el prestamista, quien es el sujeto obligado en este impuesto y quien obtiene una ganancia de las operaciones realizadas con las prendas dejadas en garant\u00eda y que, al no ser recuperadas por los prestatarios, las comercializa.<br> Este impuesto se encuentra vigente en Durango, con una tasa del 35 %; Morelos, con una tasa del 18.75 %; Oaxaca, con una tasa del 10 %; as\u00ed como Sinaloa y Yucat\u00e1n, ambos con una tasa del 5 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente:<\/strong> POR ESTO!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CHETUMAL, Q. 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