{"id":80349,"date":"2020-06-17T13:14:19","date_gmt":"2020-06-17T18:14:19","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=80349"},"modified":"2020-06-17T13:14:22","modified_gmt":"2020-06-17T18:14:22","slug":"juan-carlos-i-entre-la-responsabilidad-penal-y-la-politica","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/destacadas\/juan-carlos-i-entre-la-responsabilidad-penal-y-la-politica\/","title":{"rendered":"Juan Carlos I, entre la responsabilidad penal y la pol\u00edtica"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los argumentos de los letrados del Congreso para oponerse a la comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n sobre el rey em\u00e9rito suscitan dudas entre los juristas consultados por este peri\u00f3dico. Por dos razones fundamentales. La primera, que se amparan en la inviolabilidad \u201cpermanente\u201d de Juan Carlos I, una tesis contraria a la que defiende en el terreno jur\u00eddico la Fiscal\u00eda, que considera que la inviolabilidad del jefe de Estado decae con la abdicaci\u00f3n. La segunda, que sostienen que las posibles irregularidades cometidas tras esa fecha est\u00e1n irremediablemente vinculadas a los que cometiera durante el reinado, una conclusi\u00f3n a la que, seg\u00fan los juristas, es dif\u00edcil llegar en este momento. Pero, aunque no compartan las razones, algunos s\u00ed que suscriben la decisi\u00f3n de los letrados de considerar improcedente la investigaci\u00f3n parlamentaria sobre el rey em\u00e9rito. Las comisiones del Congreso investigan a los poderes p\u00fablicos y el ex jefe del Estado no lo es, advierten.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los juristas consultados coinciden con la Fiscal\u00eda en que Juan Carlos I perdi\u00f3 la inviolabilidad jur\u00eddica el d\u00eda que cedi\u00f3 el trono a su hijo. \u201cPara el derecho, lo que hiciera antes es como si no hubiera existido, pero por lo que hiciera despu\u00e9s s\u00ed se le puede investigar\u201d, explica Ana Aba Catoira, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de A Coru\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, una cosa es la investigaci\u00f3n jur\u00eddica y otra la pol\u00edtica. Los letrados de la C\u00e1mara baja no concretan si esa inviolabilidad \u201cpermanente\u201d de la que hablan es para todo o solo en el plano parlamentario, pero Agust\u00edn Ruiz Robledo, catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, considera que se est\u00e1n refiriendo, exclusivamente, a la investigaci\u00f3n pol\u00edtica. Bajo esta premisa, se\u00f1ala Ruiz Robledo, s\u00ed puede tener sentido la posici\u00f3n de los letrados. \u201cLa iniciativa de Unidos Podemos est\u00e1 muy bien pensada porque no dec\u00edan investigar al rey em\u00e9rito, sino las comisiones en el AVE a La Meca. Eso es un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico. Pero los letrados al ver el texto han concluido que lo que se pretende verdaderamente es investigar la actuaci\u00f3n del rey em\u00e9rito. Y por eso lo rechazan\u201d, se\u00f1ala.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para Ruiz Robledo, las Cortes no pueden controlar la actividad de personas privadas y el estatus de Juan Carlos I, en principio, es como el de cualquier ciudadano. \u201cEs cierto que \u00e9l est\u00e1 aforado y que, tras la abdicaci\u00f3n, se le mantuvo el t\u00edtulo de Rey, por lo que algo hay que le diferencia del resto de ciudadanos y entiendo que decir que es una persona privada es discutible. Pero me inclino por pensar que s\u00ed, por lo que no se le puede investigar ni, por supuesto, pedir responsabilidades pol\u00edticas\u201d. La profesora Aba Catoira comparte la tesis de que en el Parlamento solo se pueden investigar a los poderes p\u00fablicos, lo que excluye a la jefatura del Estado. Pero, adem\u00e1s, considera que en las comisiones en las Cortes se valoran \u201ccriterios de oportunidad pol\u00edtica\u201d y esta, en su opini\u00f3n, no es \u201cni oportuna ni procedente\u201d. \u201cNo es una comisi\u00f3n con la que puedas sacar nada de inter\u00e9s para los ciudadanos sino puro oportunismo pol\u00edtico m\u00e1s all\u00e1 de criterios t\u00e9cnicos\u201d, afirma la profesora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Miguel \u00c1ngel Presno, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, discrepa de esta interpretaci\u00f3n. \u201cEl rey puede tener inviolabilidad pol\u00edtica, es decir no se le pueden exigir responsabilidades pol\u00edticas, pero eso no quiere decir que no se le pueda investigar lo que hizo. Una comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n podr\u00eda investigar todo lo que tenga inter\u00e9s p\u00fablico. Aunque no afecta al Gobierno\u201d, considera Presno, que s\u00ed ve utilidad a una hipot\u00e9tica investigaci\u00f3n parlamentaria al anterior monarca. \u201cPuede servir como rendici\u00f3n de cuenta ante los ciudadanos, como reproche social si se concluye que hizo algo irregular. El ciudadano tiene derecho a saberlo que ha pasado\u201d. Lo contrario, se\u00f1ala Presno, convierte una prerrogativa en un privilegio\u201d. \u201cLos letrados podr\u00edan decir que la investigaci\u00f3n que se lleve a cabo est\u00e9 ce\u00f1ida a los hechos cometidos antes de abdicar. Pero ir m\u00e1s all\u00e1 de eso es casi transformar la inmunidad en impunidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fuente:<\/strong>&nbsp;elpa\u00eds<br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los argumentos de los letrados del Congreso para oponerse a la comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n sobre el rey em\u00e9rito suscitan dudas entre los juristas consultados por este peri\u00f3dico. Por dos razones fundamentales. 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