{"id":80443,"date":"2020-06-21T11:46:05","date_gmt":"2020-06-21T16:46:05","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=80443"},"modified":"2020-06-21T11:46:08","modified_gmt":"2020-06-21T16:46:08","slug":"las-3-etapas-del-lavado-de-dinero","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/qtp\/las-3-etapas-del-lavado-de-dinero\/","title":{"rendered":"Las 3 etapas del lavado de dinero"},"content":{"rendered":"\n<p>En muchas de las disciplinas profesionales tenemos la dualidad entre lo que nos dice la doctrina a trav\u00e9s de los diferentes estudiosos de determinada materia y la debida aplicaci\u00f3n de los ordenamientos legales. Al hablar de lavado de dinero tenemos muchos conceptos que se enmarcan en las opiniones de los doctrinarios, lo expresado por los organismos internacionales y las distintas leyes de los pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>Las operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita (lavado de dinero) constituyen un delito que por su propia naturaleza contempla diversas conductas; un ejemplo lo tenemos en el C\u00f3digo Penal Federal de M\u00e9xico, que prev\u00e9 la imposici\u00f3n de 5 a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n, as\u00ed como multa, al que por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona realice, entre otras, las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, d\u00e9 o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de \u00e9ste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad il\u00edcita.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo arriba mencionado nos da mucha claridad en cuanto a lo que debemos entender por el delito de lavado de dinero, pero existen definiciones diversas que se\u00f1ala la doctrina sobre lo mismo, as\u00ed como ideas con respecto a la finalidad del lavador, los m\u00e9todos utilizados, y c\u00f3mo las etapas que sigue un esquema de lavado para aparentar el darle una apariencia l\u00edcita a recursos, derechos o bienes, tema que describir\u00e9 en la presente colaboraci\u00f3n basado en aspectos doctrinarios recogidos de una basta bibliograf\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Colocaci\u00f3n:<\/strong>&nbsp;Es la disposici\u00f3n f\u00edsica del dinero en efectivo proveniente de actividades delictivas. Durante esta fase inicial, el lavador de dinero introduce sus fondos ilegales en el sistema financiero y otros negocios, tanto nacionales como internacionales.<\/li><li><strong>Estratificaci\u00f3n:<\/strong>&nbsp;Es la separaci\u00f3n de fondos il\u00edcitos de su fuente mediante una serie de transacciones financieras sofisticadas, cuyo fin es desdibujar la transacci\u00f3n original. Esta etapa supone la conversi\u00f3n de los fondos procedentes de actividades il\u00edcitas a otra forma y crear esquemas complejos de transacciones financieras para disimular el rastro documentado, la fuente y la propiedad de los fondos.<\/li><li><strong>Integraci\u00f3n:<\/strong>&nbsp;Es dar apariencia leg\u00edtima a riqueza il\u00edcita mediante el reingreso en la econom\u00eda con transacciones comerciales o personales que aparentan ser normales. Esta fase conlleva la colocaci\u00f3n de los fondos lavados de vuelta en la econom\u00eda para crear una percepci\u00f3n de legitimidad. El lavador podr\u00eda optar por invertir los fondos en bienes ra\u00edces, art\u00edculos de lujo o proyectos comerciales, entre otros.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En la fase de integraci\u00f3n, de acuerdo con la doctrina, es extremadamente dif\u00edcil distinguir la riqueza legal de la ilegal. Esta fase le ofrece al lavador la oportunidad de incrementar su riqueza con los productos del delito. La integraci\u00f3n es generalmente dif\u00edcil de detectar, a menos que exista una gran discrepancia entre el empleo, los negocios o las inversiones leg\u00edtimas de una persona o compa\u00f1\u00eda y la riqueza de la persona o los ingresos o activos.<\/p>\n\n\n\n<p>De todo lo aqu\u00ed mencionado es importante reflexionar sobre la importancia de una adecuada conjunci\u00f3n entre preceptos que emanan de una doctrina reconocida en el plano internacional y la legislaci\u00f3n aplicable tanto a la prevenci\u00f3n como persecuci\u00f3n del lavado de dinero. En este caso, las autoridades de los diferentes pa\u00edses deben tener conciencia sobre en cu\u00e1l de las 3 etapas est\u00e1n enfocando sus esfuerzos, medidores adecuados sobre los esfuerzos que se est\u00e1n realizando en cada una de ellas, as\u00ed como fortalecer en la que consideran d\u00e9bil o nulo su actuar. La debida conjunci\u00f3n entre la doctrina, cumplimiento de la legislaci\u00f3n por los diferentes actores y aportaciones de experiencia de expertos deben constituir uno de los pilares para la prevenci\u00f3n y combate de muchos de los delitos que tanto perjudican a los ciudadanos. \u00bfQu\u00e9 opinas, estimado lector?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En muchas de las disciplinas profesionales tenemos la dualidad entre lo que nos dice la doctrina a trav\u00e9s de los diferentes estudiosos de determinada materia y la debida aplicaci\u00f3n de los ordenamientos legales. 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