{"id":84462,"date":"2020-10-28T16:10:19","date_gmt":"2020-10-28T21:10:19","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=84462"},"modified":"2020-10-28T16:10:21","modified_gmt":"2020-10-28T21:10:21","slug":"revocacion-de-mandato","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/politica\/revocacion-de-mandato\/","title":{"rendered":"Revocaci\u00f3n de mandato"},"content":{"rendered":"\n<p>Como no pod\u00eda ser de otra manera, la consulta popular sobre el procesamiento de los \u201cagentes pol\u00edticos\u201d habr\u00e1 de celebrarse el domingo 1 de agosto de 2021. La falta de vinculaci\u00f3n entre esta jornada electoral con la que habr\u00e1 de celebrarse dos meses antes para renovar diversos cargos p\u00fablicos generar\u00e1 presiones para que este momento pol\u00edtico de la mayor importancia s\u00ed se realice el primer domingo de agosto. Me refiero a la pregunta sobre la revocaci\u00f3n del mandato del presidente de la Rep\u00fablica. Sus acciones y dichos parecen indicar que le gustar\u00eda establecer una condici\u00f3n plebiscitaria para que, simult\u00e1neamente y en la misma fecha, los electores tengan que votar por los candidatos de Morena y aliados y por \u00e9l mismo. En el primer caso, para ganar el mayor n\u00famero de posiciones posibles y, en el segundo, para mostrar su fuerza pol\u00edtica y darles un fuerte impulso a esas candidaturas.<\/p>\n\n\n\n<p>La revocaci\u00f3n de mandato es uno de los mecanismos tradicionales de democracia semidirecta. Ah\u00ed donde se han constituido los representantes populares mediante el voto libre, secreto y directo, la ciudadan\u00eda tiene la posibilidad de valorar los desempe\u00f1os antes de la culminaci\u00f3n del periodo. Esto a fin de determinar si el correspondiente titular del cargo debe abandonarlo antes del plazo preestablecido, ya sea por la p\u00e9rdida de confianza u otras razones semejantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds la revocaci\u00f3n del mandato fue incorporada a la Constituci\u00f3n mediante la reforma publicada el 20 de diciembre de 2019. En la fracci\u00f3n IX del vigente art\u00edculo 35 constitucional se dispone que el proceso para revocar el mandato del presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petici\u00f3n de al menos el 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, con la condici\u00f3n de que la distribuci\u00f3n alcance al menos a diecisiete entidades federativas y que en cada una de ellas se satisfaga el mencionado requisito del tres por ciento. Como en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del INE aparece publicada que tal lista asciende a 91.314.935 personas, la solicitud deber\u00eda hacerse por al menos 2.739.448 ciudadanos, siempre bajo la regla de distribuci\u00f3n local ya citada. Una vez hecha la solicitud, el INE cuenta con treinta d\u00edas para verificar el cumplimiento de los requisitos para, en su caso, emitir la convocatoria al proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los tiempos, la Constituci\u00f3n dispone que la revocaci\u00f3n de mandato se podr\u00e1 solicitar en una sola ocasi\u00f3n y solo durante los tres meses posteriores a la conclusi\u00f3n del tercer a\u00f1o del periodo constitucional. Sin embargo, en el art\u00edculo cuarto transitorio del decreto de promulgaci\u00f3n de la adici\u00f3n a la fracci\u00f3n IX a que me vengo refiriendo, se estableci\u00f3 una regla espec\u00edfica que es a la que desde luego debemos atenernos. Ah\u00ed se dispuso que, si la solicitud de revocaci\u00f3n de mandato se hace respecto del presidente electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas se har\u00e1 durante noviembre y hasta el 15 de diciembre del 2021, y la petici\u00f3n deber\u00e1 presentarse dentro de los primeros quince d\u00edas del mismo diciembre, el INE emitir\u00e1 la convocatoria dentro de los veinte d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo para la presentaci\u00f3n de la solicitud y la jornada de votaci\u00f3n ser\u00e1 a los sesenta d\u00edas posteriores a la expedici\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la confusa redacci\u00f3n del art\u00edculo transitorio, lo cierto es que, si la petici\u00f3n debe presentarse a m\u00e1s tardar el 15 de diciembre y la convocatoria emitirse 20 d\u00edas despu\u00e9s, la jornada de votaci\u00f3n tendr\u00eda que darse despu\u00e9s del 5 de marzo de 2022. En la misma fracci\u00f3n IX se establece que el proceso de revocaci\u00f3n de mandato ser\u00e1 v\u00e1lido si participa al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores y la revocaci\u00f3n se actualizar\u00e1 si se obtiene el voto favorable por la mayor\u00eda absoluta de los participantes. El primer requisito, entonces, se satisface determinando el porcentaje se\u00f1alado del n\u00famero total de personas registradas por el INE en la lista se\u00f1alada; y el segundo, a su vez, estableciendo que, en efecto, la mitad m\u00e1s uno de quienes votaron, lo hicieron en el sentido de revocarle el mandato presidencial, en este caso, a L\u00f3pez Obrador.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n que queda por analizar es lo que suceder\u00eda si tal condici\u00f3n revocatoria se alcanza. En el p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 84 constitucional se establece que asumir\u00e1 provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Uni\u00f3n, es decir, quien en ese momento presida la C\u00e1mara de Diputados, para que dentro de los treinta d\u00edas siguientes el Congreso nombre a quien ser\u00e1 presidente de la Rep\u00fablica hasta el 30 de noviembre de 2024. Esta determinaci\u00f3n habr\u00eda de tomarse bajo tres condiciones espec\u00edficas: la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del n\u00famero total de los miembros de cada C\u00e1mara, escrutinio secreto y mayor\u00eda absoluta de votos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por claro dise\u00f1o constitucional, son tres las jornadas democr\u00e1tico-electorales que podr\u00edamos tener en los meses por venir. Una, realizable el 6 de junio del 2021, para elegir diputados federales, gobernadores, legisladores e integrantes de ayuntamientos y alcald\u00edas. Otra, a realizarse el 1 de agosto de ese mismo a\u00f1o, para determinar si se aplica la ley. Una m\u00e1s, a verificarse despu\u00e9s del 5 de marzo del 2022 para definir si se le revoca el mandato a L\u00f3pez Obrador.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los costos econ\u00f3micos y pol\u00edticos que cada uno de estos eventos habr\u00e1 de tener, lo cierto es que nuestro texto constitucional ha distinguido materias, procesos y jornadas. Ha delimitado que una cosa es elegir autoridades, otra resolver consultas y otra m\u00e1s dar por terminado anticipadamente el cargo de las autoridades. Estas decisiones no est\u00e1n basadas en la arbitrariedad, sino en la significaci\u00f3n de lo que cada momento conlleva y, a partir de ah\u00ed, en la necesidad de diferenciarlas. Lo que subyace a las distinciones es el deseo de no combinar diversos momentos para evitar la condici\u00f3n plebiscitaria. De impedir que, a cuento de decidir sobre unos temas, se perturbe el entendimiento de otros. Esto es una buena se\u00f1al institucional. Su realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica y sus alcances corresponder\u00e1n, finalmente, a una ciudadan\u00eda responsable y actuante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente:<\/strong> elpa\u00eds<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como no pod\u00eda ser de otra manera, la consulta popular sobre el procesamiento de los \u201cagentes pol\u00edticos\u201d habr\u00e1 de celebrarse el domingo 1 de agosto de 2021. 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