{"id":87746,"date":"2021-02-12T11:45:12","date_gmt":"2021-02-12T16:45:12","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=87746"},"modified":"2021-02-12T11:45:14","modified_gmt":"2021-02-12T16:45:14","slug":"los-jueces-ratifican-que-meiras-es-del-estado-que-debera-resarcir-a-los-franco-por-los-gastos-desde-1975","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/varios\/los-jueces-ratifican-que-meiras-es-del-estado-que-debera-resarcir-a-los-franco-por-los-gastos-desde-1975\/","title":{"rendered":"Los jueces ratifican que Meir\u00e1s es del Estado, que deber\u00e1 resarcir a los Franco por los gastos desde 1975"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo sustantivo, la Audiencia Provincial de La Coru\u00f1a ratifica la sentencia de primera instancia del pasado 9 de diciembre:&nbsp;<strong>el Pazo de Meir\u00e1s es titularidad del Estado<\/strong>&nbsp;al haberlo usucapido a trav\u00e9s de una posesi\u00f3n continuada desde 1938 hasta, al menos, 1975, tiempo en que corri\u00f3 con \u00abla totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimiento\u00bb. Adem\u00e1s, condena los nietos de Franco \u00aba desalojar las propiedades, dej\u00e1ndolas libres y a disposici\u00f3n del Estado espa\u00f1ol\u00bb. Pero en lo accesorio, los magistrados de la Secci\u00f3n Tercera de la Sala de lo Civil&nbsp;<strong>admiten buena parte del recurso de apelaci\u00f3n presentado por la familia Franco<\/strong>: han sido poseedores de buena fe y tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de Meir\u00e1s sufragados desde la muerte del dictador.&nbsp;<strong>Es decir, al Estado no le va a salir gratis&nbsp;<\/strong>quedarse con la vieja residencia de verano de Franco, aunque la cantidad a abonar quede pendiente de estimaci\u00f3n \u00aben el tr\u00e1mite oportuno\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Frente a la sumisi\u00f3n de la primera sentencia a las tesis de la Abogac\u00eda del Estado, la Audiencia considera \u00abprobado\u00bb que Carmen Franco sufrag\u00f3 de su erario \u00abm\u00faltiples obras de rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento\u00bb en Meir\u00e1s \u00abcon posterioridad al 20 de noviembre de 1975\u00bb. \u00abY&nbsp;<strong>es notorio que tras el incendio de 1978 se ha procedido a realizar m\u00faltiples reparaciones<\/strong>\u00bb, a\u00f1ade. \u00abEs obvio que si un edificio de estas caracter\u00edsticas hubiese estado abandonado durante 45 a\u00f1os, su estado actual ser\u00eda ruinoso\u00bb, adem\u00e1s de constatar que&nbsp;<strong>los Franco \u00abhan aportado numerosas facturas\u00bb que probar\u00edan el abono de \u00abgastos necesarios\u00bb<\/strong>. Estos, por ley, son reembolsables a todo poseedor. Sin embargo, la juez Marta Canales los neg\u00f3 con insistencia en primera instancia al considerar a los nietos de Franco \u00abposeedores de mala fe\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Audiencia no solo la corrige, sino que&nbsp;<strong>considera a los herederos \u00abposeedores de buena fe\u00bb<\/strong>, de acuerdo con lo que en un principio admiti\u00f3 la Abogac\u00eda del Estado y al no presuponer que fueran conocedores de las anomal\u00edas en la adquisici\u00f3n de la propiedad del inmueble por parte de Franco en 1941. A esta la sigui\u00f3 \u00abtoda una cadena de transmisiones aparentemente impecable\u00bb por la que \u00abno se atisba la raz\u00f3n por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisici\u00f3n\u00bb. \u00abAvalar\u00eda la creencia en la correcci\u00f3n de la adquisici\u00f3n que (\u2026)<strong>&nbsp;llevan m\u00e1s de cuatro d\u00e9cadas utilizando el Pazo de Meir\u00e1s de forma p\u00fablica, pac\u00edfica, ininterrumpida y en concepto de due\u00f1os\u00bb<\/strong>, sin que hasta ahora el Estado les hubiese reclamado el inmueble.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">S\u00ed se don\u00f3 a Franco<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia de la Audiencia \u2014de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fern\u00e1ndez-Porto\u2014, adem\u00e1s, expurga del primer fallo buena parte del\u00a0relato hist\u00f3rico contenido en los hechos probados, tendente a dibujar una atm\u00f3sfera opresora en la Galicia de 1938 donde los afines a Franco coaccionaron, expoliaron y saquearon a las administraciones p\u00fablicas y a particulares para obtener los fondos con que comprar Meir\u00e1s a los descendientes de Emilia Pardo Baz\u00e1n para su entrega al entonces general de la Espa\u00f1a sublevada. \u00abNo basta con afirmar que las cosas han sucedido de una concreta forma\u00bb, advierte la sentencia, \u00abuna cosa es que se diga, se insin\u00faen o recojan supuestas afirmaciones sobre c\u00f3mo acontecieron los hechos, y otra que se acepte sin m\u00e1s como hecho probado en sede judicial\u00bb. As\u00ed, relativiza situaciones como las compraventas forzosas de todas las fincas colindantes a la parcela original de Meir\u00e1s o al car\u00e1cter coercitivo de la suscripci\u00f3n popular para la compra del Pazo (<strong>\u00abno resulta relevante si las aportaciones fueron mayoritariamente voluntarias o se obtuvieron a punta de bayoneta\u00bb<\/strong>), debates que considera est\u00e9riles en el procedimiento de dirimir qui\u00e9n y c\u00f3mo usucapi\u00f3 para adquirir la propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Frente al argumento de la sentencia de instancia seg\u00fan el cual la Junta Pro-Pazo no don\u00f3 a Franco como persona f\u00edsica sino al Estado dada su condici\u00f3n de Jefe del mismo, la Audiencia se opone con contundencia.&nbsp;<strong>\u00abNo se pretende regalar al Estado, sino al General\u00edsimo, al Jefe del Estado \u00abnacional\u00bb, y se indica su nombre y apellidos&nbsp;<\/strong>(\u2026) El apelativo de Caudillo se aplicaba a \u00e9l, y a nadie m\u00e1s. Y se le presenta como un enviado de Dios. Mensajero divino no puede ser el Estado, es una persona f\u00edsica\u00bb. \u00abCuesti\u00f3n distinta es que esa intenci\u00f3n nunca llegase a ser efectiva\u00bb porque la Junta no cumpli\u00f3 con el requisito formal inexcusable de elevar la donaci\u00f3n a escritura p\u00fablica para que surtiese efectos jur\u00eddicos.&nbsp;<strong>\u00abLa intenci\u00f3n era donar a la persona, pero nunca se lleg\u00f3 a donar a nadie\u00bb<\/strong>, concluye. Y sobre la escritura de compraventa de 1941, t\u00edtulo que sirvi\u00f3 a Franco para inscribir Meir\u00e1s y sus parcelas adyacentes a su nombre en el Registro de la Propiedad, la Audiencia considera que es \u00abun simulacro, una fantas\u00eda total\u00bb que solo buscaba \u00abregularizar una situaci\u00f3n\u00bb fruto de un \u00abnegocio inexistente\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la hora de evaluar los requisitos para cumplir con el procedimiento de la usucapi\u00f3n, los magistrados del tribunal reconocen\u00a0<strong>\u00ablas grandes dudas f\u00e1cticas que se presentan para valorar con nitidez los hechos acaecidos\u00bb<\/strong>, consecuencia de\u00a0la fr\u00e1gil \u00abl\u00ednea divisoria entre lo p\u00fablico y privado\u00bb\u00a0que manten\u00eda Franco mientras ostent\u00f3 la Jefatura de un Estado \u00abque estaba a su servicio, se somete a la persona y cumple sus deseos\u00bb. La sentencia llega incluso a se\u00f1alar posturas contradictorias en el Estado, reclamando ahora la propiedad del Pazo pero reconociendo en 2018 a trav\u00e9s de un informe de Patrimonio Nacional que Meir\u00e1s \u00abnunca lo fue\u00bb. Dicho lo cual,\u00a0<strong>falla en favor del Estado por entender que fue quien \u00abocup\u00f3 materialmente\u00bb el Pazo en 1938 para su adecuaci\u00f3n y obras de reforma<\/strong>, sufragando todo tipo de gastos desde 1938 a 1975. \u00abEl listado de intervenciones es abrumador\u00bb, apuntan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Frente a los actos en concepto de due\u00f1o \u2014el pago de la contribuci\u00f3n, los seguros o la declaraci\u00f3n tributaria de los rendimientos de las explotaciones agropecuarias de Meir\u00e1s\u2014 que alegaba la defensa de la familia Franco para contrarrestar la usucapi\u00f3n estatal, el tribunal considera realmente \u00abrelevantes\u00bb los efectuados por el Estado \u00abdesde el primer momento\u00bb: \u00ablas obras de acondicionamiento, se hace cargo de la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimiento hasta 1975.&nbsp;<strong>Es el Estado quien decide qu\u00e9 obras se hacen y quien las sufraga\u00bb<\/strong>, un comportamiento \u00abincompatible\u00bb con \u00abreconocerle la propiedad a un tercero\u00bb. \u00abNo hay prueba alguna de que Francisco Franco, a t\u00edtulo personal, de su patrimonio privado, hubiese realizado obras relevantes, incurrido en mantenimientos significativo, o de otra forma contribuyese al sostenimiento del pazo\u00bb. En resumen,&nbsp;<strong>\u00abel Estado hace todo y no consta que Franco hiciese nada m\u00e1s que aceptar esa situaci\u00f3n\u00bb<\/strong>, por m\u00e1s que este protagonizara \u00abun constante intento de crear la apariencia\u00bb de que el inmueble \u00able pertenec\u00eda a t\u00edtulo personal\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su recurso, la defensa de los Franco alegaba que, tras la muerte del dictador, el Estado se desentendi\u00f3 de Meir\u00e1s, lo que habr\u00eda llevado al inmueble a cambiar su condici\u00f3n de bien demanial a patrimonial (a trav\u00e9s de una desafectaci\u00f3n t\u00e1cita), permitiendo as\u00ed la adquisici\u00f3n de la propiedad por sus herederos a trav\u00e9s de un nuevo proceso de usucapi\u00f3n. La Audiencia tampoco estima este argumento.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Retraso justificado<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, rechaza que el Estado incurriera en un \u00abretraso desleal\u00bb o vulnerara la doctrina de \u00ablos actos propios\u00bb al reclamar la propiedad del Pazo 45 a\u00f1os despu\u00e9s de la muerte de Franco.&nbsp;<strong>\u00abDebe tenerse en consideraci\u00f3n la Transici\u00f3n Espa\u00f1ola\u00bb<\/strong>, recoge el fallo, \u00abse hicieron generosas renuncias en aras a la convivencia y normalizaci\u00f3n democr\u00e1tica.&nbsp;<strong>Es en ese contexto como puede entenderse que no se plantease el dominio del Pazo de Meir\u00e1s<\/strong>, se dejase segir usando todas las propiedades, no se entre el an\u00e1lisis de c\u00f3mo se obtuvieron muchos bienes e incluso se siga prestando los medios del Estado para uso personal\u00bb de Carmen Polo. \u00abSolo as\u00ed \u2013a\u00f1ade\u2013 se explica que desde 1978 a 1982 un guardia civil estuviese destinado en la finca La Piniella\u00bb y que posteriormente se trasladara a Meir\u00e1s para prestar \u00abservicios de seguridad a una propiedad inicialmente privada\u00bb. \u00abComo consecuencia de ese \u00abno molestar\u00bb, de ese pacto de no agresi\u00f3n, tampoco hubo una b\u00fasqueda de la realidad jur\u00eddica\u00bb, concluye la sentencia, que considera que el Estado reclam\u00f3 el Pazo \u00abuna vez es consciente del entramado enga\u00f1oso para hacerlo figurar como propiedad personal\u00bb de Franco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Contra la resoluci\u00f3n de la Audiencia Provincial&nbsp;<strong>puede interponerse recurso de casaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;o recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal ante el Tribunal Supremo. Alternativamente, e incompatible con los anteriores recursos, si se considerase que la sentencia infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede recurrirse en casaci\u00f3n. La sentencia, adem\u00e1s,&nbsp;<strong>revoca la asignaci\u00f3n de costas a los Franco que se hac\u00eda en primera instancia<\/strong>&nbsp;y tampoco las impone en el recurso de apelaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, est\u00e1 pendiente de resoluci\u00f3n el recurso presentado por la familia Franco contra las medidas cautelares decretadas por la juez Marta Canales en el proceso de ejecuci\u00f3n de la sentencia de primera instancia, y que han conllevado el dep\u00f3sito temporal de\u00a0todos los bienes localizados en el interior de Meir\u00e1s\u00a0en beneficio del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fuente: <\/strong>ABC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En lo sustantivo, la Audiencia Provincial de La Coru\u00f1a ratifica la sentencia de primera instancia del pasado 9 de diciembre:&nbsp;el Pazo de Meir\u00e1s es titularidad del Estado&nbsp;al haberlo usucapido a trav\u00e9s de una posesi\u00f3n continuada desde 1938 hasta, al menos, 1975, tiempo en que corri\u00f3 con \u00abla totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":87747,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-87746","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-varios"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87746","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87746"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87746\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":87748,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87746\/revisions\/87748"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media\/87747"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87746"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87746"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87746"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}