{"id":89145,"date":"2021-03-23T20:37:27","date_gmt":"2021-03-24T01:37:27","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=89145"},"modified":"2021-03-23T20:37:29","modified_gmt":"2021-03-24T01:37:29","slug":"cesar-no-acepto-hace-10-anos-el-plan-de-jubilacion-de-hsbc-desde-entonces-lucha-por-su-pension","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/qtp\/cesar-no-acepto-hace-10-anos-el-plan-de-jubilacion-de-hsbc-desde-entonces-lucha-por-su-pension\/","title":{"rendered":"C\u00e9sar no acept\u00f3 hace 10 a\u00f1os el plan de jubilaci\u00f3n de HSBC. Desde entonces lucha por su pensi\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Hace 10 a\u00f1os, un trabajador de<strong>&nbsp;HSBC<\/strong>&nbsp;decidi\u00f3 no aceptar un&nbsp;<strong>plan de jubilaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;que esa instituci\u00f3n, en la que&nbsp;<strong>labor\u00f3 por m\u00e1s 28 a\u00f1os<\/strong>, le ofreci\u00f3 asegur\u00e1ndole que estaba lleno de ventajas. Durante todo ese tiempo hasta hoy, est\u00e1 a la espera de que la representaci\u00f3n legal del banco le pague lo que le corresponde.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso se deriva de un plan que HSBC ofreci\u00f3 a sus empleados que estaban pr\u00f3ximos a jubilarse; cada uno de ellos recibir\u00edan 0.25 por ciento del su sueldo multiplicado por los a\u00f1os de servicio \u2014incluyendo aguinaldo, primas y bonos\u2014 en forma de pensi\u00f3n vitalicia con garant\u00eda de 20 a\u00f1os y mancomunada. Ese plan ten\u00eda una sola condici\u00f3n: el empleado ten\u00eda que firmar su renuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el \u201cPlan 70\u201d result\u00f3 ser un pago \u00fanico de un mill\u00f3n 800 mil pesos para trabajadores que ocuparon puestos de gerencia y directivos.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El proceso legal, cuyo material tiene copia&nbsp;<strong>SinEmbargo<\/strong>, inici\u00f3 cuando un s\u00f3lo trabajador de una sucursal de Guadalajara no acept\u00f3 este plan. C\u00e9sar, cuenta su abogado Francisco Ruiz en entrevista, fue despedido dos a\u00f1os despu\u00e9s sin motivo aparente, lo que dio pie para interponer la primera denuncia en la Junta de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El caso de C\u00e9sar no es el \u00fanico, varios de sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras que cayeron en el \u201cPlan 70\u201d asistieron tambi\u00e9n a los tribunales colegiados para hacer los reclamos, pero el banco argument\u00f3 que ellos estuvieron de acuerdo desde el inicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Consultado para saber su postura sobre este caso, el banco declar\u00f3 a este medio que \u201cno hace comentarios sobre asuntos jur\u00eddicos que a\u00fan est\u00e1n en proceso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL LARGO CAMINO POR LA PENSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El representante legal de C\u00e9sar, el abogado Francisco Ruiz, explic\u00f3 los detalles de estos 10 a\u00f1os que se han ido entre la Junta de Conciliaci\u00f3n, amparos, los tres cambios de despacho de HSBC y largas por parte de las autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese lapso, C\u00e9sar, a pesar de haberle prestado sus servicios al banco por m\u00e1s de 25 a\u00f1os, busc\u00f3 otro empleo y tuvo que recibir apoyo econ\u00f3mico para \u00e9l y su familia.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento inici\u00f3 en el mes de marzo de 2010 ante la Junta Laboral n\u00famero 18 de&nbsp;Conciliaci\u00f3n y Arbitraje con residencia en Guadalajara.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cLuego de que el trabajador dijo que no al plan porque no le conven\u00eda, iniciamos el procedimiento planteando la acci\u00f3n por despido injustificado. El banco llev\u00f3 a cabo su contestaci\u00f3n. Las prestaciones que yo reclam\u00e9 del trabajador, primero fue por el despido injustificado y segundo,&nbsp;como ya ten\u00eda m\u00e1s de 28 a\u00f1os de servicio, su pensi\u00f3n vitalicia\u201d, cont\u00f3 el abogado.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El tema del despido injustificado se acredit\u00f3 en 2013 y dict\u00f3 un laudo condenatorio para que se le pagara su indemnizaci\u00f3n constitucional, quedando pendiente s\u00f3lo el tema de la pensi\u00f3n. Sin embargo, fue en este punto en donde la defensa comenz\u00f3 a notar c\u00f3mo el caso se retrasaba sin razones aparentes.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cEl Tribunal Laboral no actu\u00f3 de manera parcial, estuvo apoyando al banco porque nosotros en el planteamiento del reclamo de la pensi\u00f3n vitalicia, se\u00f1alamos que \u00e9l hab\u00eda convenido con el pat\u00f3n. El banco dijo que no, pero la&nbsp;Ley Federal del Trabajo establece en el Art\u00edculo 184 y 804 que para el caso de que el patr\u00f3n niegue en cuanto a salario, contrato o recibos de n\u00f3mina, se le revierte la carga de probar. La Junta le dijo al banco que si lo negaba, ten\u00eda que exhibir que el trabajador no ten\u00eda pensi\u00f3n vitalicia\u201d, coment\u00f3.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Derivado de esto, el banco present\u00f3 un documento que no indicaba nada sobre la pensi\u00f3n y la Junta lo acept\u00f3. La defensa prosigui\u00f3 con un amparo, porque la Junta insist\u00eda en aceptar el documento con el que el banco pretend\u00eda desacreditar que no era cierto que estaba convenida la pensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pasaron cuatro a\u00f1os hasta que el Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Tercer Circuito en Jalisco, le pidi\u00f3 a la Junta que se abstuviera de tomar en cuenta el documento del banco porque no era el requerido, ya que no era el contrato individual sino una modificaci\u00f3n de salarios. As\u00ed, se logr\u00f3 condenar a HSBC por no haber demostrado lo planteado y por lo tanto quedaba obligado a pagar la pensi\u00f3n vitalicia al trabajador.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Aunque eso se determin\u00f3 en 2017, casi cuatro a\u00f1os despu\u00e9s a\u00fan no se celebra el pago. Para el abogado, la raz\u00f3n de por qu\u00e9 se ha postergado tanto ese \u00faltimo tr\u00e1mite se debe a que&nbsp; se escondi\u00f3 el expediente, ya que la obligaci\u00f3n a HSBC se le dict\u00f3 en noviembre de 2017 y mientras no notificaran al banco que hab\u00eda sido en su contra, no ten\u00eda ninguna obligaci\u00f3n de inconformarse.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Fue hasta 2018, que por reclamos y quejas ante la Presidencia de la Junta de Conciliaci\u00f3n en M\u00e9xico, notificaron a HSBC y \u00e9ste respondi\u00f3 con un amparo en contra de dicha resoluci\u00f3n. La defensa formul\u00f3 los alegatos y fue el Tribunal Colegiado el que le neg\u00f3 el amparo y la Junta de Conciliaci\u00f3n tambi\u00e9n tuvo que acatar ese resolutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ese momento a\u00fan no se hab\u00eda hablado de cantidades o montos para pagar al trabajador, sino s\u00f3lo el rubro de pensi\u00f3n jubilatoria. La Junta determin\u00f3 que se ten\u00eda que abrir un incidente de liquidaci\u00f3n, es decir,&nbsp;cuantificar, hacer l\u00edquida la condena, a pesar de que s\u00ed ten\u00edan los elementos porque se acredit\u00f3 el salario del trabajador y las prestaciones.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cPara no entorpecer el incidente de liquidaci\u00f3n lo elaboramos. Cada parte expuso lo que consider\u00f3 pertinente. Una vez que se celebr\u00f3 la audiencia, la etapa que sigue es que se turna a un dictaminador de la Junta para que con base en lo que se calcul\u00f3 cuantifique y determine, pero entonces se detuvo por la pandemia\u201d.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/i0.wp.com\/sinembargo.mx\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/hsbc-1.jpeg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/sinembargo.mx\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/hsbc-1.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3874871\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>HSBC en M\u00e9xico. Foto: Sa\u00fal L\u00f3pez, Cuartoscuro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PROCESO A\u00daN M\u00c1S DETENIDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tras la declaratoria de emergencia sanitaria, los juzgados tuvieron que cerrar en abril del a\u00f1o 2020, lo que signific\u00f3&nbsp;para el caso de C\u00e9sar un motivo m\u00e1s de lentitud en la conclusi\u00f3n del episodio con HSBC.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque se dijo que los tribunales a puerta cerrada o en sus casas pod\u00edan seguir laborando, el dictaminador dej\u00f3 el expediente y no avanz\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En septiembre, cuando se reiniciaron actividades, la defensa present\u00f3 un tercer amparo para que no se siguiera extendiendo el procedimiento y se procediera ya a la cuantificaci\u00f3n, pero ocurri\u00f3 lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cEn diciembre, despu\u00e9s de un a\u00f1o, la Junta dice que el incidente no re\u00fane a\u00fan los requisitos y se queda sin materia. Despu\u00e9s de un a\u00f1o me responden como si no se hubiera tramitado el incidente. Se dej\u00f3 sin materia. El trabajador estuvo en HSBC por 28 a\u00f1os con 60 d\u00edas. Se hizo la operaci\u00f3n aritm\u00e9tica y el banco tiene que pagar mucho dinero, porque desde 2010 \u00e9l debi\u00f3 recibir ya su pensi\u00f3n y cada a\u00f1o ha habido incrementos salariales y le corresponden al menos siete millones de pesos m\u00e1s renta vitalicia de por vida. S\u00f3lo falta ver c\u00f3mo se le va a pagar\u201d, agreg\u00f3 Ruiz.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Desde diciembre est\u00e1n a la espera de la fecha de liquidaci\u00f3n y con la expectativa de que no tarde mucho m\u00e1s tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEstamos en una desventaja y los trabajadores est\u00e1n en una situaci\u00f3n vulnerable. Las Juntas retrasan los procedimientos hasta intencionalmente perder expedientes. Tienen &nbsp;carga de trabajo, se entiende, pero luego hay dilaciones ma\u00f1osas. La Junta no procede en sus tiempos y favorece a los grandes que tienen una fuerza econ\u00f3mica [\u2026] El banco ya no se puede salvar. El procedimiento ya es cosa juzgada, en 2018 ejerci\u00f3 su \u00faltimo recurso. La condena es ya cosa firme y debe pagarle al trabajador lo que le debe y su pensi\u00f3n vitalicia actualizada\u201d, concluy\u00f3 el abogado.<\/p>\n\n\n\n<p>*C\u00e9sar es un nombre ficticio. El afectado pidi\u00f3 reservar su identidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente:<\/strong> sinembargo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace 10 a\u00f1os, un trabajador de&nbsp;HSBC&nbsp;decidi\u00f3 no aceptar un&nbsp;plan de jubilaci\u00f3n&nbsp;que esa instituci\u00f3n, en la que&nbsp;labor\u00f3 por m\u00e1s 28 a\u00f1os, le ofreci\u00f3 asegur\u00e1ndole que estaba lleno de ventajas. Durante todo ese tiempo hasta hoy, est\u00e1 a la espera de que la representaci\u00f3n legal del banco le pague lo que le corresponde. 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