{"id":91838,"date":"2021-06-19T17:58:40","date_gmt":"2021-06-19T22:58:40","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=91838"},"modified":"2021-06-19T17:58:41","modified_gmt":"2021-06-19T22:58:41","slug":"diez-anos-de-la-reforma-de-derechos-humanos-sin-correlato-institucional","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/destacadas\/diez-anos-de-la-reforma-de-derechos-humanos-sin-correlato-institucional\/","title":{"rendered":"Diez a\u00f1os de la reforma de derechos humanos: sin correlato institucional"},"content":{"rendered":"\n<p>Fue poco relevante en la agenda nacional el d\u00e9cimo aniversario de una reforma trascendental que cambi\u00f3 el paradigma constitucional del Estado mexicano. Quiz\u00e1s porque el tema&nbsp;<em>per se<\/em>&nbsp;nunca es atractivo, o por la multiplicidad de temas que ocupan el espacio medi\u00e1tico y la discusi\u00f3n p\u00fablica; la valoraci\u00f3n sobre el impacto de esta reforma se constre\u00f1ido al foro de la abogac\u00eda-jueces-academia.<\/p>\n\n\n\n<p>De entrada es dif\u00edcil \u201cmedir\u201d los avances en un pa\u00eds sumergido en la violencia sist\u00e9mica criminal y de estado. Una vez m\u00e1s los cambios en el plano constitucional y legal siguen sin reflejarse de manera m\u00e1s significativa en la vida de las personas padecen un sinf\u00edn de violaciones a sus derechos fundamentales. A\u00fan as\u00ed, el cambio del paradigma constitucional hace diez a\u00f1os ha significado el desarrollo de una nueva mirada judicial que ha permitido establecer par\u00e1metros m\u00ednimos en algunos temas como libertad de expresi\u00f3n, derecho a la informaci\u00f3n, debido proceso, violencia de g\u00e9nero, inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, los precedentes que se han construido al nivel de la Suprema Corte no siempre trasminan el quehacer de quienes imparten justicia en lo cotidiano: los poderes judiciales locales. En un plano horizontal, tampoco ha significado que los propios Poderes Ejecutivo y Legislativo, as\u00ed como otros \u00f3rganos aut\u00f3nomos del Estado, hayan generado condiciones propicias para la vigencia de los derechos humanos. Antes bien, hemos visto retrocesos en algunos rubros (militarizaci\u00f3n) o estancamiento (impunidad, opacidad).<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso resulta dif\u00edcil convencer de una mejor\u00eda en la vida de las personas cuando las din\u00e1micas de autoritarismo e ilegalidad no se han terminado de remover. He aqu\u00ed una clave. La reforma de derechos humanos tiene un enorme potencial emancipador, pero sin una profunda reforma del Estado se vuelve inoperante. Muestra de ello es el reciente retroceso en materia de procuraci\u00f3n de justicia que signific\u00f3 la aprobaci\u00f3n de la llamada Ley Gertz. Una instituci\u00f3n pensada en la l\u00f3gica del priismo cl\u00e1sico simplemente no empata con un lenguaje y pr\u00e1ctica de derechos. La mencionada Ley est\u00e1 hecha para cerrar m\u00e1s la instituci\u00f3n de cara a las v\u00edctimas y permanecer en el \u00e1mbito de opacidad que la ha caracterizado durante d\u00e9cadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello lo podemos ejemplificar de manera m\u00e1s precisa en el \u00e1mbito particular de la libertad de expresi\u00f3n. Se ha construido una importante base de precedentes que fortalecen la tutela de este derecho. Sin embargo, como ya mencionaba antes, dicho avance no siempre encuentra un correlato en el actuar de los operadores de justicia, sobre todo a nivel estatal, que es el \u00e1mbito m\u00e1s pr\u00f3ximo de la \u201cjusticia cotidiana\u201d a la que acceden la mayor\u00eda de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se han adoptado por parte de la SCJN est\u00e1ndares como el de \u201creal malicia\u201d para generar una responsabilidad civil solamente bajo el supuesto de publicar con dolo o negligencia informaci\u00f3n falsa sobre personas funcionarias o con proyecci\u00f3n p\u00fablica; una definici\u00f3n amplia de \u201cperiodismo\u201d para la protecci\u00f3n de la vida e integridad de este sector; el reconocimiento de la censura sutil que conlleva la falta de criterios claros y objetivos de asignaci\u00f3n de la publicidad oficial, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero a\u00fan as\u00ed, la cultura del silenciamiento desde los actores de poder persiste y se materializa en la violencia ascendente contra la prensa y la impunidad que le acompa\u00f1a; la legalizaci\u00f3n de malas pr\u00e1cticas en materia de publicidad oficial o la persistencia de leyes que criminalizan la libertad de expresi\u00f3n en numerosos estados (difamaci\u00f3n, calumnia, injurias, \u201chalconeo\u201d, ultrajes a la autoridad).<\/p>\n\n\n\n<p>Los poderes ejecutivos y legislativos no act\u00faan de forma consecuente con el paradigma constitucional que impera desde hace 10 a\u00f1os o se hacen de la vista gorda para mantener mecanismos de censura directa o sutil. Cuando se crean instituciones especializadas como la FEADLE o el Mecanismo de Protecci\u00f3n para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas \u2013 y sus hom\u00f3logas en algunos estados- \u00e9stas no cuentan con la capacidad institucional traducida en personal suficiente y capacitado as\u00ed como en recursos financieros y log\u00edsticos para operar.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, la mirada desde la protecci\u00f3n individual y colectiva de los derechos humanos precisa ser transversal a toda las pol\u00edticas, programas y presupuesto p\u00fablicos. Los derechos humanos no son un peque\u00f1o coto, una moda o un lenguaje rimbombante. Deben configurarse en la realidad institucional derivado de los deberes de garantizar, proteger, respetar y promoverlos. Ese es el clamor de las miles de v\u00edctimas de todo tipo de violaciones a derechos humanos que se acumulan d\u00eda con d\u00eda en este pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente:<\/strong> sinembargo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue poco relevante en la agenda nacional el d\u00e9cimo aniversario de una reforma trascendental que cambi\u00f3 el paradigma constitucional del Estado mexicano. 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