{"id":93610,"date":"2021-08-12T11:51:16","date_gmt":"2021-08-12T16:51:16","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=93610"},"modified":"2021-08-12T11:51:17","modified_gmt":"2021-08-12T16:51:17","slug":"por-credenciales-escolares-vencidas-tercer-tribunal-colegiado-revoco-suspension-definitiva-contra-hotel-riu-riviera-cancun","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/estatales\/por-credenciales-escolares-vencidas-tercer-tribunal-colegiado-revoco-suspension-definitiva-contra-hotel-riu-riviera-cancun\/","title":{"rendered":"Por credenciales escolares vencidas, Tercer Tribunal Colegiado revoc\u00f3 suspensi\u00f3n definitiva contra hotel Riu Riviera Canc\u00fan"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El argumento de las magistradas del Tercer Tribunal Colegiado del Vig\u00e9simo S\u00e9ptimo Circuito, Selina Hayd\u00e9 Avante y Graciela Bonilla, para revocar y negar la suspensi\u00f3n definitiva que, originalmente, se concedi\u00f3 a menores de edad para frenar la construcci\u00f3n del hotel Riu Riviera Canc\u00fan, consisti\u00f3 en que sus credenciales escolares estaban vencidas. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto incluy\u00f3 que el domicilio que registraron para ser notificados, no estaba a su nombre, por lo cual -a juicio de las magistradas- los menores de edad no acreditaron su inter\u00e9s legitimo suspensional como parte de la comunidad afectada, para inconformarse sobre el desarrollo del hotel.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El magistrado Jorge Mercado Mej\u00eda vot\u00f3 en contra del proyecto presentado por la magistrada presidenta del Tercer Tribunal, Selina Avante, y expuso que, ante la deficiencia de forma, es decir, el vencimiento de las credencialeso el asunto de los domicilios, el Tercer Tribunal estaba legalmente obligado a aplicar el principio de \u201csuplencia de la queja\u201d en toda su amplitud, al tratarse de menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto -dijo- implicaba revocar la suspensi\u00f3n definitiva otorgada en octubre de 2020 por el Juzgado Quinto de Distrito, radicado en Canc\u00fan, y ordenarle reponer el procedimiento para dar oportunidad a que los cinco menores acreditaran su leg\u00edtima residencia e inter\u00e9s leg\u00edtimo, bajo criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las credenciales escolares forman parte de otras documentales exhibidas, como recibos de pago de colegiaturas de escuelas en Canc\u00fan, tr\u00e1mite de constancias de residencia, solicitud de historial acad\u00e9mico, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Su vencimiento ocurri\u00f3 en septiembre de 2020, un mes antes de que el Juzgado Quinto les concediera la suspensi\u00f3n definitiva, sin que se determinara por ello que carecieran de inter\u00e9s legitimo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la audiencia incidental para resolver sobre esa suspensi\u00f3n definitiva se difiri\u00f3 al menos cinco veces, desde el 30 de julio de 2020, hasta el 16 de octubre, por lo cual si se hubiera celebrado en tiempo, las credenciales -en todo caso- hubiesen estado vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante su exposici\u00f3n, el magistrado remarc\u00f3 que, si los menores de edad no exhib\u00edan pruebas para acreditar su inter\u00e9s leg\u00edtimo, el Tercer Tribunal estaba obligado a buscarlas, supliendo esa deficiencia, bajo la figura legal antes mencionada, contenida en el art\u00edculo 79 de la Ley de Amparo, pero sus argumentos no fueron suficientes para Avante Ju\u00e1rez y Bonilla Gonz\u00e1lez.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El debate en el Tribunal<\/strong><br>Todo lo anterior consta en la videograbaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica celebrada, virtualmente, por el Tercer Tribunal, la noche del 15 de julio pasado, consultada por EstamosAqui.mx.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siendo el octavo punto del listado, la audiencia vers\u00f3 sobre el recurso de revisi\u00f3n 78\/ 2020 interpuesto por MX RIUSA II, en contra de la suspensi\u00f3n definitiva que el Juzgado Quinto de Distrito concedi\u00f3, el 16 de octubre de 2020, a cinco menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La filial de Riu en M\u00e9xico se inconform\u00f3 al considerar que el juez Quinto, Ciro Carrera Santiago, omiti\u00f3 actuar conforme a sus atribuciones para resolver si otorgaba o no la suspensi\u00f3n definitiva, respecto al amparo promovido por los cinco menores a principios de 2020, en contra del desarrollo del Hotel Riviera Canc\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proyecto elaborado por la magistrada presidenta, Selina Hayd\u00e9 Avante, consisti\u00f3 en revocar esa suspensi\u00f3n y negarla, sin entrar al fondo del asunto, argumentando que los cinco menores de edad carec\u00edan de inter\u00e9s leg\u00edtimo al no poder demostrar su residencia y afectaci\u00f3n como miembros de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLas quejosas no tienen inter\u00e9s leg\u00edtimo suspensional para demostrar fehacientemente que habitan o utilizan el ecosistema adyacente que defienden, ya que las credenciales de estudiantes que exhibieron tienen fecha de vencimiento antes de celebrarse la audiencia incidental y los recibos de domicilio no tiene relaci\u00f3n con el nombre de las quejosas, ni demostraron \u00e9stas que su domicilio se encuentra en la ciudad de Canc\u00fan\u201d, enunci\u00f3 Avante Ju\u00e1rez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Obligados a suplir la deficiencia de la queja<\/strong><br>Mercado Mej\u00eda se declar\u00f3 en contra e invoc\u00f3 el art\u00edculo 79 de la Ley de Amparo, el cual establece que toda autoridad que conozca de un juicio de amparo deber\u00e1 suplir la deficiencia de los conceptos de violaci\u00f3n o agravios en diferentes situaciones, entre ellas, cuando sea \u201ca favor de los menores de edad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n cit\u00f3 la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte, 191\/ 2005, con n\u00famero de registro 175053, que tiene por t\u00edtulo \u2018Menores de edad o incapaces\u2019, para sostener que \u201cprocede la suplencia de la queja en toda su amplitud, sin que obste la naturaleza de los derechos cuestionados y el car\u00e1cter del promovente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sostuvo que la suplencia de la deficiencia de la queja debe ser aplicada durante todo el proceso, es decir, desde la demanda, hasta la ejecuci\u00f3n de la sentencia, incluidas las omisiones, insuficiencias en conceptos y obtenci\u00f3n oficiosa de pruebas, en todos los actos del juicio, para beneficio de los menores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cYo creo que su aplicaci\u00f3n no est\u00e1 limitada al juicio principal, entonces yo creo que esta obligaci\u00f3n de suplir la queja deficiente, es obligatoria tambi\u00e9n en el cuaderno incidental\u201d, insisti\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Revocan y niegan suspensi\u00f3n definitiva<\/strong><br>Despu\u00e9s de escuchar la exposici\u00f3n del magistrado, Avante Ju\u00e1rez sostuvo el proyecto en todos sus t\u00e9rminos, respaldado por la secretaria en funciones de magistrada, Graciela Bonilla, quien s\u00f3lo se declar\u00f3 a favor, sin exponer ning\u00fan razonamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Avante Ju\u00e1rez subray\u00f3 que lo primero que debe acreditar un quejoso, es su inter\u00e9s leg\u00edtimo, el cual no fue demostrado por el tema de las credenciales vencidas -no renovadas por el tema de la pandemia- y del domicilio, a nombre de los padres o tutores y no de los menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre la suplencia de la queja, argument\u00f3 que no aplica, pues no hay una insuficiencia qu\u00e9 suplir, sino pruebas no id\u00f3neas presentadas y se\u00f1al\u00f3 que tampoco aplican los criterios de la SCJN en este caso, pues la resoluci\u00f3n no es sobre el amparo, sino sobre un incidente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cTrat\u00e1ndose de medioambiente hablamos del inter\u00e9s suspensional espec\u00edfico, precisamente en atenci\u00f3n a lo que ha dicho el m\u00e1s alto Tribunal de justicia del pa\u00eds, de acreditar inter\u00e9s leg\u00edtimo en tanto se es beneficiario de la zona adyacente en donde se encuentra esta afectaci\u00f3n al medioambiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSiguiendo esta l\u00ednea argumentativa es claro que lo primero que debo acreditar como quejoso y presupuesto procesal, que no puede ser ignorado, es ese inter\u00e9s suspensional. En el caso concreto, vienen menores de edad y, obviamente, se trata de un tema de medioambiente, tenemos clar\u00edsima la existencia de la suplencia de la queja, pero sin ignorar estos presupuestos\u201d, ataj\u00f3 la magistrada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la idoneidad de las pruebas, consider\u00f3 que si los menores de edad no las hubieran presentado, el Tercer Tribunal deb\u00eda subsanar eso, pero el caso es que habi\u00e9ndolas exhibido, \u201clo que tienen, es m\u00e1s que evidente que no es \u00fatil para demostrar el inter\u00e9s suspensional, en tanto que ninguno de los documentos logr\u00f3 acreditar el v\u00ednculo necesario con ser beneficiarios de la zona adyacente que pretenden defender\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, la magistrada afirm\u00f3 que no es posible, en suplencia, pretender reponer el procedimiento para sustituir y perfeccionar las pruebas exhibidas por los menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEsa no es la finalidad de la suplencia de la queja, puesto que vulnerar\u00eda un principio evidente de equidad procesal. La suplencia es \u00fanicamente para lograr equilibrar a las partes, pero si nosotros vamos a perfeccionar las acciones de una de las partes, eso no es actuar en suplencia, sino en sustituci\u00f3n de una de las partes, lo cual, desde luego, vulnerar\u00eda todos los principios del juicio de amparo\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El magistrado hab\u00eda se\u00f1alado durante su intervenci\u00f3n, que a\u00fan cuando las pruebas de los menores de edad, no fuesen suficientes o id\u00f3neas, el Tercer Tribunal deb\u00eda suplir la deficiencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Proyecto modificado carece de licencia de construcci\u00f3n armonizada<\/strong><br>Habiendo agotado el debate, se dio pase a la votaci\u00f3n y las magistradas votaron a favor de revocar la suspensi\u00f3n definitiva y negarla, con el voto particular, en contra, emitido por el magistrado Mercado Mej\u00eda, como lo public\u00f3 EstamosAqui.mx el pasado siete de agosto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El asunto habr\u00e1 de regresar al Juzgado Quinto de Distrito, para darle cumplimiento, emitiendo un acuerdo que deje sin efectos su resoluci\u00f3n original. El nuevo acuerdo tendr\u00e1 que ser notificado a las partes, incluido el ayuntamiento de Benito Ju\u00e1rez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien esta suspensi\u00f3n manten\u00eda frenadas las obras del hotel de Riu en Punta Nizuc, el proyecto fue modificado por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a petici\u00f3n de la cadena espa\u00f1ola, en agosto de 2020, lo cual no est\u00e1 armonizado con la licencia de construcci\u00f3n emitida por la Secretar\u00eda municipal de Ecolog\u00eda y Desarrollo Urbano en enero de ese mismo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, dicha licencia ampara las obras del proyecto original, autorizado el 18 de diciembre de 2015 por la Semarnat, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), no las del proyecto modificado en 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fuente:<\/strong> marcrixnoticias<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El argumento de las magistradas del Tercer Tribunal Colegiado del Vig\u00e9simo S\u00e9ptimo Circuito, Selina Hayd\u00e9 Avante y Graciela Bonilla, para revocar y negar la suspensi\u00f3n definitiva que, originalmente, se concedi\u00f3 a menores de edad para frenar la construcci\u00f3n del hotel Riu Riviera Canc\u00fan, consisti\u00f3 en que sus credenciales escolares estaban vencidas. 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