{"id":95543,"date":"2021-10-07T22:26:47","date_gmt":"2021-10-08T03:26:47","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=95543"},"modified":"2021-10-07T22:26:48","modified_gmt":"2021-10-08T03:26:48","slug":"quintana-roo-recibe-regalo-podria-recuperar-parte-de-su-territorio","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/estatales\/quintana-roo-recibe-regalo-podria-recuperar-parte-de-su-territorio\/","title":{"rendered":"Quintana Roo recibe regalo, podr\u00eda \u201crecuperar\u201d parte de su territorio"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Chetumal.-Al conmemorarse ma\u00f1ana viernes 8 de octubre el 47 aniversario de la creaci\u00f3n como Estado Libre y Soberano, Quintana Roo recibe un regalo de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, al permitirle \u201crecuperar\u201d parte de su territorio en conflicto, esto al negarle al Estado de Campeche el intento de evitar entrar\u00e1 en vigor el decreto n\u00famero trescientos tres, expedido por el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo por el que se reformaron diversos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n con fecha dieciocho de febrero del a\u00f1o dos mil diecinueve y publicado por el Poder Ejecutivo en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado en fecha veintid\u00f3s de marzo del a\u00f1o dos mil diecinueve, entrando en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ministro de la SCJN,Jorge Mario Pardo Rebolledo, tiene a cargo el expediente relativo a la controversia constitucional 226\/2019, promovida por el Estado de Yucat\u00e1n derivada por el decreto n\u00famero trescientos tres, expedido por el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo por el que reformaron diversos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n, avalados por el mapa geogr\u00e1fico oficial de referencia de lo que es el territorio quintanarroense.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las autoridades de campeche reaccionaron luego de que los Poderes Legislativo y Ejecutivo realizaron la promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del art\u00edculo s\u00e9ptimo transitorio del Decreto setenta y ocho, por el que se aprob\u00f3 el Presupuesto de Egresos del Estado de Quintana Roo para el Ejercicio Fiscal 2021 y poder dar cumplimiento a las sentencias dictadas por los juzgados de distrito en las que ordena a las autoridades quintanarroenses dotar de servicio de agua potable a las poblaciones de Felipe \u00c1ngeles, Ca\u00f1a Brava y Guillermo Prieto, enclavadas en los l\u00edmites con el vecino estado campechano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al realizar la publicaci\u00f3n el gobierno de Quintana Roo y poder autorizar 100 millones de pesos para poder dar cumplimiento a la sentencia dictada por el juez de Distrito, para el suministro de agua a las tres poblaciones que interpusieron demanda por violaci\u00f3n a sus derechos humanos por no recibir beneficios de las autoridades de Quintana Roo, el gobierno de Campeche se inconform\u00f3 y apel\u00f3 a la resoluci\u00f3n emitida en la controversia que promovi\u00f3 el Estado de Yucat\u00e1n, por lo que el caso fue turnado a la Suprema Corte y la respuesta fue la siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cNo coinciden con el objeto material o \u00e1mbito territorial sobre el cual tiene efectos la suspensi\u00f3n otorgada por el Ministro instructor en dicho juicio constitucional y en ese sentido es infundada la violaci\u00f3n a la suspensi\u00f3n que acusa el recurrente\u201d, esto debido a que el Estado de Campeche no interpuso la apelaci\u00f3n en el termin\u00f3 constitucional como lo realiz\u00f3 el Estado de Yucat\u00e1n, por la que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo emiti\u00f3 la siguiente medida cautelar, para los estados de Yucat\u00e1n y Quintana Roo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLos Estados de Yucat\u00e1n y Quintana Roo, incluidos los Municipios de Chemax, Valladolid, Chichimil\u00e1, Tixcacalcupul, Chikindzonot, Peto, Tzucacab y Tekax, todos del Estado de Yucat\u00e1n, deber\u00e1n abstenerse de realizar cualquier acto que formal o materialmente ampl\u00ede o modifique los l\u00edmites territoriales o la jurisdicci\u00f3n que actualmente se conserva en los Municipios antes se\u00f1alados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al referirse de manera espec\u00edfica a la solicitud del Estado de Campeche de que la suspensi\u00f3n en este asunto tenga por efecto impedir cualquier acto de ejecuci\u00f3n, positivo o negativo, derivado de los poderes p\u00fablicos de Quintana Roo que materialicen los supuestos del decreto controvertido; la Corte, le se\u00f1al\u00f3 que la suspensi\u00f3n dictada el veinte de agosto de dos mil veinte, solo abarca lo se\u00f1alado por la promovente, reiterando que el efecto para el cual se concedi\u00f3 la medida cautelar fue precisamente para evitar que los poderes tanto estatales como municipales, no solo de Quintana Roo, sino tambi\u00e9n de Yucat\u00e1n, se abstuvieran de realizar actos que implicar\u00e1n ampliar la jurisdicci\u00f3n \u00fanicamente dentro de los Municipios mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con dicha respuesta, ha quedado se\u00f1alado que la segunda solicitud fue negada t\u00e1citamente, pues s\u00f3lo respecto de la primera parte se determin\u00f3 que la medida cautelar abarcaba impedir que los Poderes p\u00fablicos del Estado de Quintana Roo pudieran ejercer actos que materializar\u00e1n el contenido del Decreto impugnado en el juicio constitucional, pues precisamente se concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n para el efecto de que las autoridades de Quintana Roo y Yucat\u00e1n, se abstuvieran de realizar cualquier acto que formal o materialmente ampliar\u00e1 o modificar\u00e1 los l\u00edmites territoriales o la jurisdicci\u00f3n que actualmente conservan, pero \u00fanicamente sobre los Municipios de Chemax, Valladolid, Chichimil\u00e1, Tixcacalcupul, Chikindzonot, Peto, Tzucacab y Tekax, todos del Estado de Yucat\u00e1n, sin que la medida cautelar se refiera al municipio de Oth\u00f3n Blanco, Estado de Quintana Roo, ni al municipio de Calakmul, Estado de Campeche.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero adem\u00e1s la Suprema Corte en su resolutivo le responde al a las autoridades del Estado de Campeche, \u201c\u00daNICO.- Es procedente pero infundado el presente recurso de queja 1\/2021-CC, derivado del incidente de suspensi\u00f3n de la controversia constitucional 226\/2019\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con estos resolutivos del m\u00e1ximo Tribunal, deja en claro que el decreto emitido por el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo por que reformaron diversos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n, avalados por el mapa geogr\u00e1fico oficial de referencia de lo que es el territorio quintanarroense queda firme y podr\u00e1n las autoridades quintanarroenses realizar inversi\u00f3n para atender las necesidades de las 33 localidades que se localizan en los l\u00edmites con el Estado de Campeche, tal como ya ha destinado m\u00e1s de 150 millones de pesos para dotar de agua potable a San Antonio Soda, donde invirti\u00f3 50 millones, m\u00e1s 100 millones que est\u00e1 destinado para los poblados Guillermo Prieto, Ca\u00f1a Brava y Felipe \u00c1ngeles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este triunfo de los habitantes de las cuatro localidades que iniciaron las gestiones y que por medio de amparo lograron se les dote se servicio de agua potable, es un triunfo para el Estado de Quintana Roo, mas no as\u00ed para sus gobernantes, ya que ahora se ver\u00e1n obligados a brindarles la atenci\u00f3n que por m\u00e1s de 10 a\u00f1os hab\u00edan desatendido y que hoy tendr\u00e1n que llevarles los servicios, agua, energ\u00eda el\u00e9ctrica, calles, carreteras, as\u00ed como servio educativos y de salud.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Chetumal.-Al conmemorarse ma\u00f1ana viernes 8 de octubre el 47 aniversario de la creaci\u00f3n como Estado Libre y Soberano, Quintana Roo recibe un regalo de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, al permitirle \u201crecuperar\u201d parte de su territorio en conflicto, esto al negarle al Estado de Campeche el intento de evitar entrar\u00e1 en vigor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":95544,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-95543","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estatales"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95543"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95543\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":95545,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95543\/revisions\/95545"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media\/95544"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}