{"id":95706,"date":"2021-10-11T11:59:37","date_gmt":"2021-10-11T16:59:37","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=95706"},"modified":"2021-10-11T11:59:38","modified_gmt":"2021-10-11T16:59:38","slug":"los-problemas-de-juan-carlos-i","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/internacionales\/los-problemas-de-juan-carlos-i\/","title":{"rendered":"Los problemas de Juan Carlos I"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En toda sociedad democr\u00e1tica los casos judiciales que afectan a representantes p\u00fablicos escogidos en las urnas tienen una dimensi\u00f3n pol\u00edtica diferente de la propiamente jur\u00eddica. Con m\u00e1s raz\u00f3n todav\u00eda, cuando la figura afectada no procede del veredicto de las urnas sino de la estructura fundamental del Estado. El rey Juan Carlos I se ha visto involucrado en diversas investigaciones, en Espa\u00f1a y fuera de Espa\u00f1a, relacionadas con presuntas comisiones obtenidas antes de su abdicaci\u00f3n en 2014 y presuntos delitos fiscales que pudieran estar detr\u00e1s de las dos regularizaciones multimillonarias presentadas a Hacienda en diciembre de 2020 y en febrero de 2021 (casi 700.000 euros en la primera y 4,3 millones en la segunda). Ambas fueron efectuadas con posterioridad al inicio de la investigaci\u00f3n y la duda estriba en si la misma comunicaci\u00f3n de Hacienda puso en marcha su presentaci\u00f3n, con lo que dejar\u00edan de ser voluntarias. La Fiscal\u00eda del Supremo y la Fiscal\u00eda Anticorrupci\u00f3n archivar\u00e1n la causa ante la imposibilidad de querellarse contra el rey em\u00e9rito bien por falta de pruebas, bien por la prescripci\u00f3n de los presuntos delitos, bien por la inviolabilidad que la Constituci\u00f3n asigna a la persona del Rey en su art\u00edculo 56.3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, y m\u00e1s all\u00e1 de la acci\u00f3n de la justicia, la dignidad institucional del ex jefe del Estado reclama sin necesidad de mayor \u00e9nfasis la clarificaci\u00f3n de las circunstancias en que se produjeron las regularizaciones fiscales, la disipaci\u00f3n de las dudas sobre las comisiones obtenidas como presunto intermediario y la existencia de fondos en cuentas situadas en para\u00edsos fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El archivo de la causa estar\u00eda sujeto al ordenamiento jur\u00eddico y no deber\u00eda generar en la sociedad desconfianza en el funcionamiento de la justicia. Pero la dimensi\u00f3n actual del problema es ya otra, de car\u00e1cter civil, \u00e9tico y democr\u00e1tico. La complejidad de este tipo de operaciones hace muy dif\u00edcil la aspiraci\u00f3n a una informaci\u00f3n completa, por eso resulta imprescindible que tanto Hacienda como la Fiscal\u00eda ofrezcan una s\u00f3lida argumentaci\u00f3n, cualquiera que sea la posici\u00f3n que adopten en el caso. Esa argumentaci\u00f3n tiene que ir m\u00e1s all\u00e1 de la pura solvencia t\u00e9cnico-jur\u00eddica y facilitar la comprensi\u00f3n de la misma por parte de la ciudadan\u00eda. Es la confianza en el sistema la que puede verse reforzada o erosionada. M\u00e1xime cuando existe la posibilidad de que la causa judicial pudiera prosperar en otras jurisdicciones fuera de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las decisiones de la justicia tienen su propio cauce, pero la opini\u00f3n p\u00fablica tiene los suyos tambi\u00e9n, y no son monol\u00edticos o un\u00edvocos: el respeto por la figura de Juan Carlos sigue presente en amplias capas de la sociedad espa\u00f1ola, pero en muchas otras ha crecido significativamente un rechazo que ha llegado a trascender a la anterior figura del jefe del Estado y alcanza a la instituci\u00f3n misma. La experiencia reciente nos ense\u00f1a que la mejor garant\u00eda para la instituci\u00f3n no pasa por enfatizar la virtud personal, natural o aprendida, de quien es hoy su titular. La Corona no necesita intercambiar juancarlistas por felipistas. El debate p\u00fablico sobre el modelo de Estado ha dejado de ser pasto de minor\u00edas y aunque no pueda decirse que sea general en la sociedad espa\u00f1ola, s\u00ed exige que la instituci\u00f3n se dote sin demora de todos los instrumentos de control democr\u00e1ticamente exigibles tras cuarenta a\u00f1os de vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Felipe VI ha adoptado medidas profil\u00e1cticas relevantes en relaci\u00f3n con su padre ante la gravedad de las informaciones publicadas, pero no han sido suficientes. Hay un instrumento que puede desarrollarse: un Estatuto de la Corona que permitir\u00eda profundizar en los criterios de transparencia y fiscalizaci\u00f3n de los recursos que los espa\u00f1oles asignamos al funcionamiento de la Casa del Rey.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La voluntad pol\u00edtica para impulsarlo no depende \u00fanicamente del Gobierno \u2014en cuya composici\u00f3n las diferencias en este punto son en este momento muy evidentes\u2014. Requerir\u00e1 tambi\u00e9n del compromiso del principal partido de la oposici\u00f3n, acendrado defensor de la causa mon\u00e1rquica: el mejor favor que puede hacerle es acordar junto a la Casa del Rey y el Gobierno su desarrollo. El actual titular de la Corona encontrar\u00eda en \u00e9l una forma rotunda de ratificar un compromiso institucional acorde con las exigencias de una democracia madura y plenamente estable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aun as\u00ed, no desaparecer\u00e1 el caso Juan Carlos I de la conversaci\u00f3n p\u00fablica. La evoluci\u00f3n de las investigaciones fuera de nuestro pa\u00eds o las series de televisi\u00f3n que se anuncian sobre su vida lo mantendr\u00e1n presente. La propia libertad de movimientos del rey em\u00e9rito no hace descartable que pueda regresar a Espa\u00f1a tras el archivo de la causa y el Gobierno tendr\u00e1 que responder ante esa circunstancia previsible. No puede seguir ampar\u00e1ndose en que esa es una decisi\u00f3n personal o familiar. Todo ello redunda en la exigencia a Hacienda y a la Fiscal\u00eda de claridad y detalles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La inviolabilidad hasta su abdicaci\u00f3n en 2014, la prescripci\u00f3n de los delitos o las dificultades probatorias estar\u00e1n ajustadas a la ley, pero la falta de explicaciones claras dejar\u00eda abierta la puerta a la especulaci\u00f3n. Las razones de forma pueden impedir la acci\u00f3n de la justicia, pero no disipan las razones de fondo ante una ciudadan\u00eda informada y tambi\u00e9n escarmentada. La democracia espa\u00f1ola ha demostrado sobradamente su madurez para encajar todo tipo de avatares. La transparencia solo puede reforzarla.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En toda sociedad democr\u00e1tica los casos judiciales que afectan a representantes p\u00fablicos escogidos en las urnas tienen una dimensi\u00f3n pol\u00edtica diferente de la propiamente jur\u00eddica. 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