{"id":96338,"date":"2021-10-21T10:35:34","date_gmt":"2021-10-21T15:35:34","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=96338"},"modified":"2021-10-21T10:35:36","modified_gmt":"2021-10-21T15:35:36","slug":"confirma-corte-suspension-concedida-a-ift-sobre-padron-de-usuarios-de-telefonia-movil","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/qtp\/confirma-corte-suspension-concedida-a-ift-sobre-padron-de-usuarios-de-telefonia-movil\/","title":{"rendered":"Confirma Corte suspensi\u00f3n concedida a IFT sobre Padr\u00f3n de Usuarios de Telefon\u00eda M\u00f3vil"},"content":{"rendered":"\n<p>Este mi\u00e9rcoles, y con mayor\u00eda de votos,&nbsp;la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) confirm\u00f3 la suspensi\u00f3n concedida al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre la obaligaci\u00f3n de instalar, operar, regular y mantener el Padr\u00f3n Nacional de Usuarios de Telefon\u00eda M\u00f3vil (Panaut).<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n el comunicado:<\/p>\n\n\n\n<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) confirm\u00f3 la suspensi\u00f3n otorgada al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) respecto a la obligaci\u00f3n de instalar, operar, regular y mantener el Padr\u00f3n Nacional de Usuarios de Telefon\u00eda M\u00f3vil (PANAUT).<\/p>\n\n\n\n<p>En su sesi\u00f3n celebrada hoy, por 4 votos a favor y uno en contra, la Primera Sala confirm\u00f3 en el recurso de reclamaci\u00f3n 61\/2021-CA, bajo la Ponencia del Ministro Juan Luis Gonz\u00e1lez Carranc\u00e1,la concesi\u00f3n de la medida cautelar solicitada por el IFT y otorgada por la MinistraNorma Luc\u00eda Pi\u00f1a Hern\u00e1ndez, el 11 de junio de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta suspensi\u00f3n permite salvaguardar el mandato constitucional del IFT como regulador y garante -en su \u00e1mbito de competencia- de los derechos humanos contenidos en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba constitucionales; adem\u00e1s, impide que se obligue al IFT a implementar un modelo regulatorio que inhibe y condiciona un acceso libre y sin injerencias arbitrarias a los servicios de telecomunicaciones para las personas usuarias, que es contrario a lo mandatado al Estado Mexicano por la propia Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El IFT como parte del Estado Mexicano, tiene el deber de garantizar y propiciar el derecho de acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y a los servicios de telecomunicaciones para todos los mexicanos, tal y como lo ordena la Ley Fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta resoluci\u00f3n apoyar\u00e1 a que estos aspectos sean conocidos y resueltos sin que el PANAUT entre en vigor, y por tanto se generen afectaciones adicionales a las personas usuarias de telefon\u00eda m\u00f3vil, pues impide aplicar la medida de requerirles sus datos biom\u00e9tricos para contar con el servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 26 de mayo, el IFT present\u00f3 una Controversia Constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n (LFTyR), publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 16 de abril de 2021, por las cuales se crea el PANAUT.<\/p>\n\n\n\n<p>El IFT expuso que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del PANAUT con cargo a su presupuesto. La totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la C\u00e1mara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, est\u00e1n asignados a las funciones que mandata la Constituci\u00f3n a este \u00f3rgano regulador; y que este ordenamiento legal contraviene su autonom\u00eda presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeaci\u00f3n y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma aut\u00f3noma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Al confirmarse hoy la medida cautelar solicitada por el IFT, el efecto es que se mantienen paralizadas las acciones que se desprenden de las normas impugnadas, relacionadas con las atribuciones conferidas al IFT y que se ven afectadas presupuestalmente, como lo son aquellas que se deban realizar para el desarrollo de la plataforma que concentrar\u00e1 la informaci\u00f3n materia del padr\u00f3n, la emisi\u00f3n de las disposiciones administrativas de car\u00e1cter general para su operaci\u00f3n, las campa\u00f1as y medios de informaci\u00f3n para la difusi\u00f3n del programa, as\u00ed como la consecuencia l\u00f3gica de que, no procede la aplicaci\u00f3n de sanci\u00f3n de responsabilidad administrativa a que alude el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo Tercero Transitorio impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante mencionar que, tomando en consideraci\u00f3n el proceso en curso en la SCJN, y a la espera de resoluci\u00f3n por parte de \u00e9sta, el presupuesto 2022 solicitado al Congreso por el IFT es consistente con la reclamaci\u00f3n contra la aplicaci\u00f3n del PANAUT, por lo que esta partida no fue incluida.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, y en tanto la SCJN resuelve el fondo de la controversia constitucional, la estrategia jur\u00eddica seguida por el IFT permite salvaguardar su esfera competencial, as\u00ed como el inter\u00e9s p\u00fablico asociado a un tema de gran impacto social como lo es el PANAUT.<\/p>\n\n\n\n<p>Como ha sido de conocimiento p\u00fablico, otras autoridades, en el \u00e1mbito de facultades, as\u00ed como particulares, organismos y otras instituciones han impugnado aspectos diversos de constitucionalidad del PANAUT, por lo que esta suspensi\u00f3n del IFT contribuir\u00e1 a que, en el actuar de cada autoridad, se puedan controvertir y resolver todos los diversos aspectos de inconstitucionalidad que se han detectado ante la posible creaci\u00f3n de este Padr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El IFT reitera su absoluto compromiso de actuar con responsabilidad, en el marco del Estado de Derecho y a trav\u00e9s de los mecanismos institucionales a su alcance; reiterando tambi\u00e9n, su reconocimiento y respeto al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, cuyas decisiones han sido fundamentales para el sector de las telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed-twitter wp-block-embed is-type-rich is-provider-twitter\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"twitter-tweet\" data-width=\"550\" data-dnt=\"true\"><p lang=\"es\" dir=\"ltr\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/hashtag\/ComunicadoIFT?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw\">#ComunicadoIFT<\/a> La Primera Sala de la <a href=\"https:\/\/twitter.com\/SCJN?ref_src=twsrc%5Etfw\">@SCJN<\/a>  confirm\u00f3 la suspensi\u00f3n otorgada al <a href=\"https:\/\/twitter.com\/IFT_MX?ref_src=twsrc%5Etfw\">@IFT_MX<\/a> por la cual el <a href=\"https:\/\/twitter.com\/hashtag\/PANAUT?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw\">#PANAUT<\/a> sigue sin entrar en vigor y los usuarios no tienen que entregar sus datos biom\u00e9tricos para tener el servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil<a href=\"https:\/\/t.co\/PlQ92ahaOR\">https:\/\/t.co\/PlQ92ahaOR<\/a> <a href=\"https:\/\/t.co\/wL7Zy5jz14\">pic.twitter.com\/wL7Zy5jz14<\/a><\/p>&mdash; IFT (@IFT_MX) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/IFT_MX\/status\/1450932333046009866?ref_src=twsrc%5Etfw\">October 20, 2021<\/a><\/blockquote><script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script>\n<\/div><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este mi\u00e9rcoles, y con mayor\u00eda de votos,&nbsp;la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) confirm\u00f3 la suspensi\u00f3n concedida al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre la obaligaci\u00f3n de instalar, operar, regular y mantener el Padr\u00f3n Nacional de Usuarios de Telefon\u00eda M\u00f3vil (Panaut). 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