Igualdad eleva al Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley Orgánica para definir en el ordenamiento jurídico los asesinatos a los hijos de la víctimas de violencia de género, un compromiso de la ministra Ana Redondo
Son 63 niños y niñas asesinados por sus progenitores o las parejas de sus madres desde que se registran estos crímenes en materia de violencia de género desde 2013. El año pasado, fueron nueve los menores que perdieron su vida en estas circunstancias. En lo que llevamos de 2025, ya han sido asesinados tres. Son datos publicados por el Consejo General Poder Judicial (CGPJ), recabados de todos los tribunales del país y que, desde el inicio de la legislatura, Gobierno y los partidos de la oposición estudian cómo frenar.
Este martes, el Ministerio de Igualdad de Ana Redondo ha dado un paso para tipificar la conocida como violencia vicaria en el Código Penal. Es decir, convertirlo en un delito concreto. Su departamento ha elevado al Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, uno de los compromisos de Redondo, para modificar la ley orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y definir estos crímenes en el ordenamiento jurídico.
Son coproponentes del texto el Ministerio de Juventud e Infancia y el de Justicia. Quieren que la violencia vicaria aparezca como una forma más de ejercer violencia de género, y no solo para los asesinatos, sino también en lesiones o otros tipos de violencias. La definición de la violencia vicaria estará recogida en el artículo 1.4 de la citada ley orgánica contra la violencia de género y dice así: «Aquella violencia que se ejerce sobre la mujer por parte de la pareja o expareja a través de persona interpuesta». Es a través de infligir daño a otra persona querida por la víctima como se vulnera así su integridad moral.
¿Qué personas entran dentro de ese concepto de «persona interpuesta»?Redondo ha explicado que serán los hijos menores y el resto de descendientes, los mayores discapacitados sometidos a la patria potestad o custodia, ascendientes, hermanos y la pareja actual de la víctima.
Además de la LO 1/2004 y el Código Penal, el Anteproyecto de Ley Orgánica también reforma las leyes de enjuiciamiento civil, el Código Civil, la ley de protección jurídica del menor, la del CGPJ y la ley de enjuiciamiento civil.
«Esta ley tiene tres objetivos. El primero, es la necesidad de avanzar en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género renovado por todos los grupos parlamentarios menos Vox; segundo, definir y tipificar la violencia vicaria, una realidad que es imprescindible que esté en el ordenamiento jurídico, y tres, proteger a las víctimas y concienciar a la sociedad española para acabar con estas violencias que son salvajes y absolutamente inconcebibles», ha explicado Redondo, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.
Pena accesoria por el caso Bretón
La ministra Redondo también ha explicado que quieren reformar el artículo 70 del Código Penal para introducir una pena accesoria, valorada por el juez, que implica la prohibición de publicar informaciones, documentos o elementos análogos directamente o indirectamente por el victimario que puedan causar o seguir causando dolor o afectación a la integridad moral de la víctima. Una modificación que tiene su origen en la polémica por el caso Bretón.
En el artículo 173 bis del Código Penal se añadirá una modificación para contemplar un tipo genérico en el contexto de la violencia doméstica que planteará penas de privación de libertad de seis meses y un día a tres años. Y otro tipo agravado en el contexto de la violencia de género con penas en grado superior de un año y medio a tres años. También se contemplan penas accesorias, como la de prohibición de tenencia y porte de armas, de tres a cinco años.
Fuente: ABC