La reforma constitucional abona en la justicia misma y en la participación de la sociedad para lograr este ideal; sin embargo, tiene importantes alertas, una de ellas es la reducción de posibilidades de accionar al derecho al limitar el interés legítimo.
El acceso a la justicia es un derecho fundamental de gran importancia y representa la llave que permite la materialización de los otros derechos. En su comprensión primigenia se concebía como la posibilidad de acceder a los tribunales; por ello, normalmente se situaba en un tema de interés con enfoque legal. Sin embargo, en la actualidad comprendemos el concepto más allá del acceso a una jurisdicción y de lo propiamente jurídico, y representa el cerrojo que cruza la puerta al resto de los derechos fundamentales.
Este derecho se transforma en una genuina garantía por lo que es un derecho vivo, es la acción en movimiento, nos mantiene en la realidad y la materialización de lo que llamamos derechos. También involucra a los deberes del Estado para proponer mecanismos jurídicos y de índole procesal que concreten esas aspiraciones conceptuales denominadas libertades intrínsecas: la igualdad, la integridad, la vida o el derecho a una educación incluyente.
En tiempos convulsivos donde existen reformas que impactan al juicio de amparo, conviene recordar el interés que tenemos todas las personas en la legalidad y su cumplimiento. El imperio de la ley representa el Estado de Derecho mismo, implica que no solo las y los gobernados se subordinan a la norma jurídica, sino también, y especialmente, los órganos de poder. Esta es la verdadera garantía para la supervivencia y mantenimiento del orden que representa el sistema jurídico y el propio Estado, por lo que si las personas pagan impuestos nos beneficia al colectivo, el ejercicio del gasto público de forma correcta y el cumplimiento de las leyes nos conviene a todos. A esta pretensión se le denomina interés simple.
Un apartado importante de la enmienda que se propone al juicio de amparo es limitar el interés legítimo, si bien es prudente e importante analizar de forma consistente la reforma en su integralidad para hacer un comentario más cuidadoso, lo cierto es que incide en una ganancia que tuvimos en la reforma constitucional de 2011, que en consonancia con los derechos humanos fortalecieron este acceso a los derechos que promueve y protege derechos colectivos y también intereses difusos: se trata del interés legítimo que no requiere para su ejercicio ser titular de un derecho amparado en una norma específica, concluye en encontrarse en una circunstancia especial frente a la ley y la violación de libertades de forma indirecta, una afectación a la constitucionalidad y legalidad, para poder promoverlo, ya que afecta a comunidades, núcleos agrarios, ejidos o colectivos.
Vale la pena señalar que este interés legítimo ya era presente en la promoción de acciones y controversias constitucionales, juicios en donde los sujetos legitimados son las autoridades y resultaba paradójico pensar que en el juicio donde quien tramita el proceso es una persona, la exigencia pudiera ser mayúscula y en perjuicio de su promoción.
También este hecho incide en reducir la participación de organizaciones no gubernamentales que promueven los litigios y cuya finalidad atienda a la defensa de los derechos humanos y de la constitucionalidad; por ejemplo, las encaminadas a la defensa del medio ambiente o de los derechos de las y los consumidores.
Sobresale que en la década de los años 70, el autor Mauro Capelletti impulsó un movimiento mundial para comprender de forma innovadora el acceso a la justicia, incluyendo no solo su tramitación el debido proceso, así como la relevancia en el proceso al cumplir con lo que decide un tribunal. Este último planteamiento es importante en la medida que solo la reparación integral permite la eficacia del derecho, pero también evita repeticiones crónicas de conductas que constituyen un flagelo para la humanidad. Ya en siglo XIX se planteaba la pregunta ¿de qué sirve el acceso a la justicia si no es efectivo?
Ahora bien, los conflictos no solo se resuelven en sede judicial, existen otras formas de arreglo de controversias, pero todas ellas encaminadas también a cumplir con el orden normativo, una ideología más amplia, la justicia entendida en su más pura realidad, donde existen acuerdos, negociaciones y formas pacíficas para disolver las disputas. Se trata de sociedades organizadas que de forma colaborativa resuelven el litigio.
La reforma constitucional abona en la justicia misma y en la participación de la sociedad para lograr este ideal; sin embargo, tiene importantes alertas, una de ellas es la reducción de posibilidades de accionar al derecho al limitar el interés legítimo, imponer mayores requisitos y formalidades para la intervención.
Los rigorismos y la exigencia de precisiones técnicas rompen con la expectativa de justicia misma, obstáculos de gran calado si tenemos en cuenta la composición de la sociedad y la existencia de condiciones desiguales en la tramitación de los juicios; el costo que representa para una persona y los tecnicismos que direccionan el sentido del proceso. La pobreza también es un factor que debe ocupar la atención: ¿quién tiene mejores posibilidades de probar? ¿Quién tiene capacidad técnica de la defensa legal adecuada? ¿Cuál es el resultado de las contiendas donde existen desigualdades sistémicas presentes?
Ahora bien, el Senado de la República ha convocado a participar de audiencias públicas sobre la reforma a la Ley de Amparo, lo que facilite el entendimiento de su propósito, procure dilucidar sobre los efectos generales, la suspensión del interés legítimo y jurídico, el acceso a la justicia, los litigios del contribuyente frente al Sistema de Administración Tributaria, las desigualdades arraigadas y la efectividad de los derechos.
No es equívoca la preocupación colectiva, pues se trata del medio que “ampara” al gobernado frente a los actos de autoridad, persigue el cumplimiento de la justicia y ofrece vías legales para el resarcimiento de los daños que pudieran causarse, el interés que tenemos presente, en todo momento, para acceder a la justicia, igualitaria, incluyente y reparadora.
Fuente: Heraldo de México / FABIOLA MARTÍNEZ RAMÍREZ