El exgobernador de Tabasco y Senador, Adán Augusto López Hernández, aseguró que se mantiene tranquilo y sin preocupaciones ante la llegada a México de Hernán Bermúdez Requena, líder del grupo criminal “La Barredora” y exsecretario de Seguridad Pública de la entidad.
Ciudad de México, 24 de septiembre (SinEmbargo).- Un largo proceso de más de tres meses, que podría concluir hasta febrero del 2026, sería el que tendría que enfrentar el senador de Morena, Adán Augusto López Hernández, en caso de que la Cámara de Diputados aceptara someterlo a Juicio Político.
El pasado lunes 22 de septiembre del 2025 la Diputada federal suplente del PAN, María Elena Pérez Jaén Zermeño, presentó una solicitud de juicio político contra el Senador de Morena por presuntamente haber encubierto y beneficiado, cuando fue Gobernador de Tabasco, redes criminales en su entidad operadas por un grupo identificado como “La Barredora”, que habría encabezado el exsecretario de seguridad de esa entidad, Hernán Bermúdez Requena, actualmente preso en el Penal de Alta Seguridad del Altiplano.
«En esta demanda estoy solicitando sanciones de destitución e inhabilitación hasta por 20 años, así como la apertura, de haberlos, de los procesos penales correspondientes” dice la legisladora panista, quien presume que en su carácter de Gobernador, Adán Augusto, también exsecretario de Gobernación, habría tenido conocimiento de las actividades ilícitas de entonces Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del estado de Tabasco.
Entre los delitos que habría cometido Adán Augusto estarían tráfico de influencias, cohecho y encubrimiento. Esta demanda tendría que ser ratificada ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados mañana jueves 25 de septiembre del 2025.
¿Cuánto dura el proceso de Juicio Político?
Si fuera procedente contra Adán Augusto y se iniciara este mes, terminaría hasta el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de la actual legislatura federal, que se iniciará en febrero del 2026, cuando la Sección de Enjuiciamiento del Senado de la República cumpliría el último tramo del proceso, antes de que el Pleno de la Cámara Alta, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes, dictara su sentencia.
Si estuvieran presentes los 128 senadores de la República, se necesitarían 86 votos para resolver la destitución e inhabilitación del acusado.
También podría suceder que la última etapa del Juicio Político que se instaurara contra Adán Augusto se atendiera en un periodo extraordinario de sesiones del Senado de la República, en enero del 2026, si así lo decidiera la Junta de Coordinación Política de ese cuerpo legislativo y se convocara expresamente a la Cámara Alta a un periodo extraordinario de sesiones, para que, erigida en Jurado de sentencia dictaminara la destitución e inhabilitación del acusado.
BASES LEGALES
¿Cuáles son los pasos y trámites que deberían cumplirse en el proceso de Juicio Político contra un Senador de la República?
El Artículo 110 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Senadores de la República pueden ser sujetos de juicio político cuando hubiesen incurrido en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
De declararse procedente el juicio político, las sanciones derivan en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, advierte el mismo artículo constitucional.
Para la aplicación de las sanciones, la Cámara de Diputados procedería a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de sus miembros presentes en sesión respectiva, después de haber sustanciado el procedimiento y con audiencia del inculpado, aclara el referido enunciado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicaría la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión correspondiente, una vez practicadas las diligencias que establece la ley y con audiencia del acusado. El juicio político sólo podría iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después de que concluya su encomienda, precisa el Artículo 114 constitucional. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
¿CUÁNDO ES PROCEDENTE?
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala en su Artículo Sexto que es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Los criterios sobre las circunstancias en que las que los actos u omisiones de los servidores públicos redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, los establece el Artículo Séptimo de la misma Ley, entre otros: Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones. El Congreso de la Unión valoraría la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo.
EL PROCEDIMIENTO
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, puede formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados y solicitar Juicio Político, precisa el Artículo Noveno de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Por supuesto, la denuncia debería estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la Subcomisión de Examen Previo, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes.
En el Artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se explica que la Cámara de Diputados documentaría el expediente de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia, que al momento de su instalación designarían a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos. En total integrarían la Subcomisión de Examen Previo un total de 21 legisladores.

De acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades, las juntas de coordinación política de las cámaras de Diputados y Senadores propondrían, cada una de ellas, cuatro legisladores para integrar la Sección Instructora en la Cámara de Diputados y la Sección de Enjuiciamiento en la de Cámara de Senadores.


EL PROCESO
Cada una de las etapas del Juicio Político las define el Artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos:
La Subcomisión de Examen Previo procedería, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a determinar si la denuncia contiene elementos de prueba que permitan presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto, ameritaría el inicio del procedimiento de Juicio Político. En caso contrario la Subcomisión desecharía de plano la denuncia presentada.
La Sección Instructora informaría al denunciado sobre la materia de las acusaciones, haciéndole saber su garantía de defensa y que debería, a su elección, comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación, precisa el Artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
La Sección Instructora abriría un período de prueba de 30 días naturales dentro del cual recibiría las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Sección estime necesarias, dice el Artículo 14 de la Ley de Federal de Responsabilidades. La Sección Instructora debería practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas a los secretarios de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de sesenta días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia.
EN CÁMARA DE DIPUTADOS
Una vez emitidas las conclusiones, la Sección Instructora las entregaría a los secretarios de la Cámara de Diputados para que dieran cuenta al Presidente de la misma, quien anunciaría que dicha Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, lo que harían saber los secretarios al denunciante y al servidor público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos.
Si la Cámara de Diputados resolviese que no procede acusar al servidor público, éste continuaría en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondría a disposición de la Cámara de Senadores, a la que se remitiría la acusación, designándose una comisión de tres diputados para que sostengan aquélla ante el Senado. Todos los procedimientos referidos están contenidos en los artículos del 18 al 21 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
EN EL SENADO
Recibida la acusación en la Cámara de Senadores, ésta la turnaría a la Sección de Enjuiciamiento, la que emplazaría a la Comisión de Diputados encargada de la acusación, al acusado y a su defensor, para que presentaran por escrito sus alegatos dentro de los cinco días naturales siguientes al emplazamiento. Asimismo, la Sección de Enjuiciamiento podría disponer la práctica de otras diligencias que considere necesarias para integrar sus propias conclusiones.
Transcurrido el plazo de cinco días, con alegatos o sin ellos, la Sección de Enjuiciamiento de la Cámara de Senadores formularía sus conclusiones. Emitidas las conclusiones, la Sección de Enjuiciamiento las entregaría a la Secretaría de la Cámara de Senadores.
Recibidas las conclusiones por la Secretaría de la Cámara de Senadores, el presidente de la Cámara Alta anunciaría que debe erigirse en Jurado de Sentencia dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de dichas conclusiones. Todos estos procedimientos están explicados en los artículos del 22 al 24 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Un proceso largo, de mucho desgaste, de una duración de más de tres meses, es el que podría enfrentar Adán Augusto López Hernández.
Fuente: Sinembargo