{"id":117408,"date":"2023-04-24T16:19:24","date_gmt":"2023-04-24T21:19:24","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=117408"},"modified":"2023-04-24T16:19:26","modified_gmt":"2023-04-24T21:19:26","slug":"nueva-ley-de-movilidad-la-misma-gata-revolcada-observatorio-legislativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/estatales\/nueva-ley-de-movilidad-la-misma-gata-revolcada-observatorio-legislativo\/","title":{"rendered":"Nueva Ley de movilidad\u2026 la misma gata revolcada: Observatorio Legislativo"},"content":{"rendered":"\n<p>El Observatorio Legislativo tiene como objetivo principal analizar y monitorear la labor del Congreso en el estado, con el fin de informar a la ciudadan\u00eda y sociedad civil sobre las decisiones que se toman en materia legislativa y su impacto en la sociedad. En esta ocasi\u00f3n, este Observatorio presenta un nuevo comunicado informativo sobre la nueva Ley de Movilidad que ha sido recientemente presentada ante el Congreso de Quintana Roo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de este importante tema, es importante destacar que el gobierno ha realizado diversas acciones para promover la participaci\u00f3n de la sociedad en la creaci\u00f3n de esta ley, tales como mesas de trabajo, publicidad y aparente estandarizaci\u00f3n y piso parejo para tanto concesionarios de transporte p\u00fablico como operadores de plataformas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, tras el an\u00e1lisis exhaustivo a un borrador de esta ley misma que a pesar de haber sido presentada&nbsp; en la sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de abril se ingres\u00f3 al pleno de la XVII Legislatura &nbsp;la propuesta de la nueva Ley de Movilidad, dicha iniciativa no se muestra en los archivos de la sesi\u00f3n de ese d\u00eda, ni tampoco en el portal de la Gaceta Parlamentaria, lo cual genera dudas, de si es la que se llego a los acuerdos en las mesas de negociaci\u00f3n entre las partes convocadas a establecer esos acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/olanoticias.com\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Boletin1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-289091\"\/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/olanoticias.com\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Boletin2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-289092\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Observatorio Legislativo ha llegado a la conclusi\u00f3n de que, pese a todos los esfuerzos realizados, la ley presenta un enfoque similar a las leyes anteriores en la materia, lo que representa una oportunidad perdida para generar un cambio significativo en la movilidad de la sociedad quintanarroense.<\/p>\n\n\n\n<p>En este Comunicado, se presenta un an\u00e1lisis detallado de la nueva Ley de Movilidad, se\u00f1alando sus principales debilidades y limitaciones, as\u00ed como propuestas para mejorarla y lograr una movilidad m\u00e1s eficiente y sostenible en Quintana Roo.<\/p>\n\n\n\n<p>El observatorio presenta varios puntos espec\u00edficos los cuales consideramos al igual que esta ONG, que vale la pena su difusi\u00f3n para todos aquellos interesados en el tema de la movilidad en nuestro estado y que contribuya a un debate informado y enriquecedor sobre el futuro de la movilidad en Quintana Roo.<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Se mantiene el principio de regular la actividad de los medios de movilidad del sector privado en la misma forma que los del sector p\u00fablico, no se entiende que los transportes privados de uso comercial est\u00e1n dentro de otro contexto constitucional normativo; y los medios de transporte p\u00fablico al servicio del publico ahora est\u00e1n dentro de nuevos esquemas de mercado de oferta y demanda y no solo del modelo de uso concesionado.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00fan as\u00ed en esta iniciativa se mantienen ambos iguales ante la autoridad, a uno le requiere una concesi\u00f3n y a la otra le denomina permiso de operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- El citado principio de poner piso parejo a las concesiones y a los permisos no se observa en el cuerpo normativo, a los permisos de transporte mediante una plataforma digital se les condiciona a que el propietario del veh\u00edculo sea qui\u00e9n opere la unidad en contra de que a los concesionados no se les pone dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Imaginemos que los dirigentes del sindicato de taxistas que tienen concesi\u00f3n de placas estuviesen manejando su unidad como una condici\u00f3n para el servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- En esa misma l\u00ednea, los propietarios de las unidades de operaci\u00f3n en plataforma digital solo pueden tener una unidad, en contra se sabe desde hace tiempo que las concesiones de unidades de taxis son frecuentemente flotillas propiedad de personas e incluso de funcionarios y exfuncionarios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Si bien se establece que las unidades de taxis deben de incorporar un tax\u00edmetro en su operaci\u00f3n, se alarga su aplicaci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, es decir pasando el proceso electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- Hay varios puntos que son cuestionables y afectaci\u00f3n de principios fundamentales en su cuerpo normativo, por ejemplo, en la propuesta de iniciativa se\u00f1ala en su art\u00edculo 150 bis que los veh\u00edculos que est\u00e9n us\u00e1ndose mediante la plataforma digital deber\u00e1n de tener su geolocalizaci\u00f3n conectada en tiempo real con el C5, algo que puede ser violatorio de los derechos privacidad y de derechos humanos, quiz\u00e1s deber\u00eda de aclararse que solo en caso de alg\u00fan incidente del conductor o del pasajero, al funcionar el bot\u00f3n de p\u00e1nico est\u00e9 se debe de conectar al sistema de seguridad. Y en los taxis con concesi\u00f3n este principio no se aplica, a pesar de que en ellos han sucedido numerosos incidentes de inseguridad y afectaci\u00f3n a usuarios y a conductores.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00eda bueno que los taxis tuviesen igualmente geolocalizdores ligados a su registro.<\/p>\n\n\n\n<p>6.- Varios de los puntos de las normas de la iniciativa se refieren de que estar\u00e1n determinados de acuerdo con lo que disponga el Instituto de Movilidad y su Reglamento, algo que puede ser muy discrecional conociendo los antecedentes de actuaci\u00f3n de este Instituto y de su actual titular.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo esto nos lleva a la Observaci\u00f3n de que de aprobarse en estas condiciones esta iniciativa, mas adelante volveremos a ver interponerse recursos jur\u00eddicos de parte de los diferentes actores involucrados en el sistema de transporte e incluso ciudadanos que vean la posibilidad de que se vean afectados sus derechos. Los Diputados de la XVII Legislatura deber\u00e1n de revisar objetivamente esta iniciativa y no pasarla sin modificar una sola coma, como se est\u00e1 haciendo costumbre en las iniciativas que env\u00eda el ejecutivo. Falta mucho para ser un Ley moderna y de innovaci\u00f3n como se est\u00e1 publicitando.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Observatorio Legislativo tiene como objetivo principal analizar y monitorear la labor del Congreso en el estado, con el fin de informar a la ciudadan\u00eda y sociedad civil sobre las decisiones que se toman en materia legislativa y su impacto en la sociedad. 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